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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4028 de 2018

1 ago 2018

Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema de gestión documental electrónica; Uso compartido

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Gaxu S.A.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6688 (1339) 2018

ORD.:4028

MAT.: Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema de gestión documental electrónica; Uso compartido;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Gaxu S.A.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.07.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 11.06.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Gaxu S.A.

SANTIAGO, 01.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

GAXU S.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la posibilidad de que una misma solución (Compuesta de software y hardware) pueda ser utilizada de manera compartida por diferentes empresas.

A mayor abundamiento, indica que se trata de una solución informática que permitiría crear, firmar y gestionar documentación laboral electrónica y, además, de un sistema de registro y control de asistencia, los cuales cumplirían con las exigencias que este Servicio ha establecido para dichas plataformas, manifestadas, respectivamente, en los dictámenes N°789/15, de 16.02.2015, N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección ha señalado mediante Ord. N°1677 de 22.03.2016, que no se visualizan reparos jurídicos en la situación planteada, en la medida que se cumplan dos condiciones:

1-. Que los respectivos software cumplan, como se indicó, con las exigencias contenidas en el citado dictamen N°789/15, de 16.02.2015, respecto de la documentación laboral electrónica y en los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017, si se trata de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.

2-. Que la información registrada en los sistemas sea gestionada y administrada de manera separada, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores y, estos últimos, puedan acceder sin inconvenientes a sus antecedentes, para lo cual la plataforma deberá contar con las medidas de seguridad que resulten necesarias.

Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador, respecto de los trabajadores de su dependencia.

De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, es posible concluir que, en la medida que se respeten las condiciones indicadas en los párrafos que anteceden, no existe inconveniente para que diferentes empresas puedan compartir el uso de un sistema compuesto de software y hardware, para cumplir las funciones de registro y control de asistencia y horas de trabajo y de generación, firma y administración de documentación laboral electrónica.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro asistencia y determinación horas de trabajo, sistema gestión documental electrónica, uso compartido,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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