Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1677 de 2016
22 mar 2016
Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Documentación laboral. Gestión y firma electrónica
Registro de asistenciaDocumentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2194 (606) 2016
ORD.: 1677 /
MAT.:Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Documentación laboral. Gestión y firma electrónica;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
ANT.:Presentación de 01.03.2016, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
SANTIAGO, 22.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. [nombre reservado]
GAXU SOLUCIONES S.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico deesteServicio,acercadelaposibilidaddequediferentesempresaspuedancompartireluso de un software de registro y control de asistencia y horas de trabajo y otro de gestión y firma de documentaciónlaboralelectrónica,ambossoportadosporelmismoequipamientofísico(hardware).
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictámenes Nº696/027, de 24.01.96 y N°1140/027, de 24.02.2016, ha fijado las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Por su parte, las exigencias que debe cumplir un sistema de firma y gestión de documentación laboral electrónica, han sido establecidas por el dictamen N°789/15, de 16.02.2015.
Precisado lo anterior, es dable señalar que el legislador no se ha pronunciado sobre la materia, por lo que su resolución debe ser buscada en sede administrativa.
En tal contexto, resulta necesario indicar que este Servicio no tiene reparos jurídicos frente a dicha práctica, en la medida que se cumplan dos condiciones:
1-. Que los respectivos software a utilizar cumplan con las exigencias contenidas en los citado dictámenesNº696/027, de 24.01.96 o en el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016, si se trata de registros de asistencia o, en eldictamen N°789/15, de 16.02.2015, si se tratara de documentación laboral electrónica.
2-. Que la información registrada por los trabajadores sea gestionada y administrada de manera separada por el sistema, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores, para lo cual la plataforma deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad.
Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador, respecto de los trabajadores de su dependencia.
De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones formuladas, es posible concluir que, en la medida que se respeten las condiciones indicadas en los párrafos que anteceden, no existe inconveniente para que diferentes empresas puedan compartir el uso de un software de registro y control de asistencia y horas de trabajo y otro de gestión y firma de documentación laboral electrónica, utilizando un equipo (hardware) común.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema especial control asistencia y determinación horas trabajo, documentación laboral, gestión y firma electrónica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
- Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996 · Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- ordinario 1777, 22.03.2016
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 5032, de 02.10.2018 · Registro de asistencia; Sistemas paralelos; Improcedencia. Registro especial; Autorización
- Ord. N° 4028, de 01.08.2018 · Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema de gestión…
- Ord. N° 6311, de 29.12.2017 · Registro de asistencia; Gestión y administración conjunta; Responsabilidad del registro
- Ord. N° 2864, de 30.05.2016 · Subcontratación; Datos Personales; De trabajadores Subcontratados; Acceso a la base de…
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.