Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2017

ORD. N°6311

Registro de asistencia; Gestión y administración conjunta; Responsabilidad del registro;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • ordinario 1677, 22.03.2016
  • ordinario 6311, 29.12.2017

Texto

2. 3
Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K5875 (1435) 2016 6311
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Federación Nacional de
Trabajadores, sobre sistema computacional de
tuldico registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones 20.12.2017, de Jefa Unidad de
2) Instrucciones 28.11.2017, de Jefa Unidad de
3) Instrucciones 10.04.2017, de Jefa Unidad de
4) Instrucciones 20.12.2016, de Jefa Unidad de
5) Ordinario N°1600, de 26.09.2016, de
Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.
6) Oficio N°3907, de 29.07.2016, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Correo electrónico de 19.07.2016, de Sr.
Alvaro Lagos Fuentes.
8) Presentación de 01.06.2016, de Sr. Alvaro
Lagos Fuentes, en representación de Federación
Nacional de Trabajadores (FENTRA).
SANTIAGO, 29 DIC 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ALVARO LAGOS FUENTES
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (FENTRA)
MOLINA N°478, OFICINA 1-A
VALPARAÍSO
Mediante su presentación del antecedente 8),
complementada a través de correo electrónico de antecedente 7), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la implementación de un sistema
informático de registro y control de asistencia por parte de la empresa Ripley Store Ltda.,
para ser utilizado por trabajadores de terceras empresas.
En efecto, señala su presentación que el sistema de que
se trata fue implementado expresamente para ser utilizado por promotoras de empresas
que se desempeñan al interior de las tiendas de la citada compañía de retail lo que, a su
juicio, no se ajstaría a Derecho por carecer la mandante de un vínculo de subordinación
y dependencia respecto de las trabajadoras.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de
recabar toda la información necesaria para dar respuesta a su consuita, se instruyó
practicar una fiscalización investigativa en terreno, actividad que se materializó en el
informe Nº0501/2016/1535, confeccionado por el funcionario Sr. Juan Carlos Avalos
Montoya, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

De acuerdo al citado informe, la representante del
empleador señaló que la empresa Ripley Store Ltda., no mantiene ningún tipo de control
de asistencia de las trabajadoras que cumplen funciones de promotoras, agregando que
sí es efectivo que en algún momento se habría autorizado que se instalara al interior de la
tienda un reloj control del tipo biométrico para las promotoras, lo cual habría sido fruto de
un acuerdo de las propias empresas de promotoras.
El mismo funcionario actuante, señala que se tuvo a la
vista en el sector de ingreso de la tienda un reloj control de tipo biométrico el cual, de
acuerdo a lo indicado por la representante de Ripley Store Ltda., es usado solamente por
S.A. las promotoras de las empresas Confecciones Nazal Ltda., Sociedad Inalen S.A. y Lein
A continuación, durante el mismo proceso investigativo,
se entrevistó a tres trabajadoras, cada una de ellas de las empresas Confecciones Nazal
Ltda., Sociedad Inalen S.A. y Lein S.A., quienes indicaron que deben firmar el sistema de
control de asistencia en comento por orden de cada una de sus respectivas empleadoras.
Además, agregaron que tienen entendido que el equipo lo mandó a instalar la empresa
Ripley Store Ltda., para controlar su asistencia.
Finalmente, señalaron no saber claramente quién las
controla y dónde llega la información de este registro de asistencia. Expresan que antes
firmaban cada una de ellas un libro registro de asistencia en formato de papel.
Asimismo, el funcionario actuante, informa haber tenido a
la vista contratos comerciales suscritos por la Sociedad Inalen S.A., Lein S.A. y
Confecciones Nazal Ltda., con la empresa Frax Biometría Ltda., mediante los cuales los
clientes aceptan el arrendamiento y mantenimiento de equipamiento de hardware y
licencias de software, necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de un
multitiendas o grandes tiendas. Sistema de Control de Asistencia por medio de huella digital para su personal destinado a
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que
antecede, es del caso señalar que se detectaron ciertas inconsistencias entre lo
informado por la representante del empleador, Ripley Store Ltda., en cuanto a que ellos
no tienen ningún tipo de control de asistencia para las trabajadoras que cumpien
funciones de promotoras, y lo publicado por la misma compañía en la revista de
distribución interna denominada “Remolino”.
En efecto, en dicha revista se publicó que: "El sistema
será de gran ayuda en tiendas, puesto que permitirá asegurar el apoyo de promotores,
quienes atienden y asesoran a nuestros clientes, ayudándonos a brindar la mejor
experiencía de compra”. Del texto transcrito, es posible inferir que la empresa Ripley Store
Ltda., podría tener algún grado de injerencia en la operación del sistema de registro de
asistencia de que se trata, toda vez que la citada publicación reconoce el interés de la
compañía mandante por la asistencia de las promotoras a sus tiendas, a fin de mejorar los procesos de venta.
En tal orden de consideraciones y, al estimar insuficiente
la información recabada, se estimó pertinente iniciar tres nuevos procesos de
fiscalización, referidos ahora específicamente a las empresas Sociedad Inalen S.A., Lein
S.A. y Confecciones Nazal Ltda., cuyos resultaron fueron plasmados en los informes
N°05.01.2016.1701, N°0501.2016.1702 y 0501.2016.1703, respectivamente, realizados
por los funcionarios Horacio Germán López Villalón y Sara Cortés Toro, ambos
dependientes de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
Respecto del proceso investigativo correspondiente a la
Sociedad Inalen S.A., es dable destacar que durante el mismo se advirtieron dos
infracciones; No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas
de trabajo, y no contener el contrato de trabajo las menciones mínimas señaladas en el
artículo 10 del Código del Trabajo.

Fr
Por su parte, de la fiscalización realizada a la empresa
Lein S.A., constató infracción por no llevar correctamente el sistema de registro y control
de asistencia.
Finalmente, respecto de la empresa Confecciones Nazal
Ltda., se verificó, asimismo, infracción por no llevar correctamente el sistema de registro y
control de asistencia.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que si bien la
obligación establecida en el inciso primero del artículo artículo 33, del Código del Trabajo,
en cuanto a la necesidad de contar con un sistema de registro y control de asistencia,
pesa sobre los respectivos empleadores, debe tenerse en consideración la particular
modalidad de prestación de servicios realizados por las promotoras por las que se
consulta, en cuanto ellas desarrollan sus actividades en recintos de terceras empresas.
En el mismo orden de ideas, cabe recordar que este
Servicio ha establecido normas especiales precisamente para el control de la asistencia
de aquellos dependientes que se encuentran en la situación consultada, tanto en la
Resolución Exenta N°300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, como en el dictamen
N°1140/027, 24.02.2016.
En cuanto a la posibilidad de que varios empleadores
puedan compartir un sistema de registro y control de asistencia, debemos indicar que esta
Dirección ha señalado a través de Ord. N°1677, 22.03.2016, que no existe inconveniente
para ello, en la medida que se cumpían dos condiciones:
1-. Que el respectivo software a utilizar cumpla con las
exigencias contenidas en el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
2-. Que la información registrada por los trabajadores sea
gestionada y administrada de manera separada por el sistema, a fin de que cada
empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores, para lo cual la
plataforma deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad.
Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de
registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de
llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador,
respecto de los trabajadores de su dependencía.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia
consultada.
Saluda a Ud.,
F.Cnth
CION DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico – Partes - Control

Ver el documento en el sitio del organismo →