Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4032 de 2019
21 ago 2019
Ley N°20.940; Equipos de emergencia; Empresa de servicios transitorios
Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimosSubcontratación y servicios transitorios
Hay 4 documentos con el Ord. N° 4032. Ver todos.
Lo que resuelve
No resulta procedente que el equipo de emergencia sea atendido por trabajadores que forman parte de una empresa de servicios transitorios.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
K. 4930(1170)2017
ORD. N°4032
MAT.: Ley N°20.940; Equipos de emergencia; Empresa de servicios transitorios;
RORD.: No resulta procedente que el equipo de emergencia sea atendido por trabajadores que forman parte de una empresa de servicios transitorios.
ANT.: 1) Reasignación de 26.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°162 de 05.06.17, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación de 01.06.2017, de HMB Abogados.
SANTIAGO, 21.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: HMB ABOGADOS
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la procedencia que la empresa y el sindicato convengan que los equipos de emergencia sean atendidos por trabajadores de una empresa de servicios transitorios, con el objeto de permitir que la totalidad de los trabajadores involucrados en la negociación puedan ejercer su derecho a huelga.
Al respecto cúmpleme en informar que la consulta por Ud. formulada ha sido resuelta mediante dictamen Nº5657/37, de 07.11.2018, que dispone que el contrato de trabajo de servicios transitorios sólo podrá celebrarse cuando en la empresa usuaria concurra alguna de las circunstancias expresamente descritas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, entre las que no figura aquella que dice relación con haberse hecho efectiva la huelga.
Lo anterior se ve corroborado a la luz del artículo 183-P, que en su letra b) establece:
"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:
b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva;"
En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en dictamen N°4248/109, de 11.09.2017, ha resuelto que "…no resulta procedente que una EST ponga a disposición de una empresa principal aquellos dependientes que sean necesarios para la ejecución de la obra o servicio interrumpido con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista, por cuanto tal medida implicaría reemplazar a estos últimos, lo que se encuentra expresamente prohibido, según se desprende del precepto anotado".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DOB/MBA
Distribución
Jurídico
Partes
Depto. RRLL.
ley n°20.940, equipos emergencia, empresa servicios transitorios,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4248/109, de 11.09.2017 · Ley N°20.940; Huelga; Reemplazo de trabajadores; Empresa de servicios transitorios
- Dictamen N° 5657/37, de 07.11.2018 · Ley N°20.940; Huelga; Empresa de servicios transitorios; Empresa usuaria; Licencias…
- Dictamen N° 810/45, de 08.02.1999 · Registro de asistencia Número.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia