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Dirección del TrabajoOrdinario3 de agosto de 2016

ORD. N°4034

Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Término de la relación laboral;

Normas citadas

  • DL 3.166, 1980
  • constitucion, articulo 19
  • ley 19.070
  • ley 19.070, articulo 72
  • ley 20.822

Texto

Archivado
Direcctón del. Trabajo
Gobiomo de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 6937(1631)2016 2800(749)2016 4034
ORD.:
MAT.: La renuncia voluntaria al cargo para
acogerse a la Bonificación por Retiro
presentada el 15 de junio de 2015 ante la
Corporación de Desarrollo Social de
Calama tuvo el carácter de irrevocable para
dis el docente y vinculante para el empleador,
generando dicho profesional el derecho a
percibir la Bonificación por Retiro prevista
en el ya citado artículo 1° de la Ley
N°20.822, no habiendo podido el
empleador, con posterioridad a dicha fecha,
esto es, el 31 de junio de 2015,
desvincularlo por la causal prevista en la
letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente,
privándole del derecho a percibir la
bonificación de que se trata.
ANT.: 1)Ordinario N°562, de 23.06.2016 de
Director Regional del Trabajo, Región de
Antofagasta, recibido el 04.07.2016.
2) Ordinario N°002768 de 06.06.2016 de
Contralor Regional de Antofagasta(S).
3)Presentación de 02.05.2016 de Sr.
Francisco Antonio Leyton Ríos.
4) Ordinario N°2341 de 02.05.2016 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Ordinario N°390/2016, de 14.03.2016 de
Inspector Provincial del Trabajo El Loa,
Calama, recibido el 18.03.2016.
6)Presentación de 08.03.2016, de Sr.
Francisco Antonio Leyton Ríos.
SANTIAGO, 0 3 AGO 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FRANCISCO ANTONIO LEYTON RÍOS
Leytonriosfco2306@yahoo.com

Mediante presentaciones de antecedentes 3) y 6), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama se encuentra obligada a reincorporarlo a
la dotación docente atendido que a la fecha dicha entidad no le ha pagado la
bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, no
obstante haber presentado, para tales efectos, su renuncia voluntaria al cargo el
15 de junio de 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9
de abril de 2015, en su artículo 1º, inciso 1º, dispone:
“Establécese una bonificación por retiro voluntario
para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015
pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada
directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en
calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos
regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015
hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta
y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia
voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades
antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal
prevé:
“Los profesionales de la educación señalados en el
artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de
2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el
respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta
el 1 de junio de 2015.
“En el caso de los profesionales de la educación que
hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive,
deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el
respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta
el 2 de noviembre de 2015."
Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° de la referida
ley, señala:
“El término de la relación laboral sólo se producirá
cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a
disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las
horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido
sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o
más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la
relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses,
contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del
Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago
será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro
fin."
De las disposiciones legales precedentemente
transcritas, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año

a
escolar 2015, pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en
calidad de titulares o de contratados o que estaban contratados en los
establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de
diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y
cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a
que pertenecían, tenían derecho a una bonificación por retiro por los montos que
en la misma se indican.
Se infiere, a su vez que para los efectos de acogerse
al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, con carácter de
irrevocable, en las siguientes fechas:
a) Hasta el 1º de junio de 2015 los profesionales de
la educación que cumplían con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012 y,
b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes
que cumplían con el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Asimismo, se deduce que el término de la relación
laboral del docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas
en el artículo 1° de la Ley N°20.822 sólo se va a producir cuando el empleador
ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponde.
Finalmente, se colige que el término de la relación
laboral debe materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados
desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de
Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
De consiguiente, conforme al claro tenor literal de la
norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término del
contrato de trabajo de un docente que presenta su renuncia voluntaria al cargo en
los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la
bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se va a producir cuando
la Corporación Municipal o el Establecimiento de Educación Técnico Profesional
regido por el D. Ley N°3.166 de 1980, ponga a disposición del profesional de la
educación la totalidad de la bonificación que le corresponde.
Lo anterior permite sostener que durante el período
que media entre la renuncia voluntaria al cargo y la percepción del total de la
bonificación que tiene derecho a percibir el docente, se mantiene plenamente
vigente el vínculo contractual que une al dependiente con su empleador, debiendo
por tanto las partes, continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone, a
ambos, el contrato de trabajo.
De este modo, si durante el transcurso del referido
lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el empleador
se encuentra facultado para poner término a su contrato por la respectiva causal,
evento en el cual la relación laboral termina por aplicación de esta y no por la de
renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822,
no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista
en dicha norma legal.
A su vez, en lo que respecta a la posibilidad del
docente que ha suscrito con su empleador un contrato a plazo fijo de presentar,
con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la renuncia voluntaria al cargo

para percibir la Bonificación por Retiro, cabe señalar que en conformidad al
derecho constitucional de la libertad de trabajo consagrado en el numeral 16) del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, dicha renuncia resulta
plenamente válida, produciendo, por ende, todos sus efectos legales
En efecto, considerando que la libertad de trabajo
corresponde a la facultad de que disponen los sujetos de derecho para constituir,
modificar y extinguir relaciones jurídicas de trabajo y de dotarlas de contenido
respetando los límites mínimos impuestos por la ley, debe entenderse que dicha
libertad está referida no solo a la posibilidad de constituir relaciones de trabajo,
sino que, como supuesto lógico de lo anterior, también a la facultad de extinguir
relaciones anteriores.
Así lo pone de manifiesto la doctrina constitucional
que señala que la libertad de trabajo "debe entenderse en el sentido de que se
ampara el derecho de toda persona a elegir su trabajo con toda libertad y contratar
servicios en la misma forma". (Derecho Constitucional. Mario Verdugo y Emilio
Pfeffer. Editorial Jurídico de Chile).
De esta forma, se es de opinión que en el caso en
consulta, la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro
presentada el 15 de junio de 2015 ante la Corporación de Desarrollo Social de
Calama tuvo el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el
empleador, generando el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en
el ya citado artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con
posterioridad a dicha fecha, esto es, el 31 de junio de 2015 desvincularlo por la
causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del
derecho a percibir la bonificación de que se trata.
No obstante lo expuesto, cabe señalar que este
Servicio carece de competencia para ordenar su reincorporación, debiendo haber
recurrido para tales efectos y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 75 del Estatuto Docente, ante los Tribunales Laborales, dentro del plazo
de sesenta días contado desde el cese de sus funciones, a fin de que dicho
organismo se pronunciara acerca de la legalidad del despido
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
F lutio JEFE
JOSÉFRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFEDÉPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico.-Partes.
-Control. -Ministerio de Educación. División Jurídica.
-Superintendencia de Educación. División Jurídica.

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