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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6194 de 2017

20 dic 2017

Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia irrevocable

Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido

Lo que resuelve

La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la referida Bonificación por Retiro, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5674(1365)2017

ORD.:6194/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia irrevocable;

RORD.: La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la referida Bonificación por Retiro, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.12.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 14.11.2017 de Cristian Chamorro R, por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.

3) Pase N°742 de 29.06.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

4) Ordinario N°022397 de 19.06.2017, de Abogado Jefe División Jurídica (S) Contraloría General de la República.

5) Ordinario N°02795 de 16.09.2017 de [nombre reservado], Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.

SANTIAGO, 20.12.201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

DIRECTORA EJECUTIVA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

[domicilio reservado]

CALAMA

Mediante ordinario del antecedente 5), la Contraloría General de la Republica ha  remitido a este Servicio, su ordinario del antecedente 4), mediante el cual solicita aclaración de la doctrina de ese Servicio contenida en dictamen N°16237 de 01.03.2016, que concluye que dado que la solicitud de pensión es un acto voluntario del funcionario, ella puede formularse cuando el servidor lo estime procedente, sin perjuicio de lo cual, si aquella es obtenida en el tiempo que media entre la renuncia voluntaria y la circunstancia de ponerse a disposición del trabajador la suma total del beneficio al que se acoge, habrá operado el cese de su desempeño por configurarse lo previsto en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente y no por aquella dimisión, esto es, por obtención de jubilación, pensión o, renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.

Al respecto, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en el dictamen, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.

Efectivamente, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la materia de que se trata, cabe señalar que este Servicio mediante Ordinario N°4034 de 03.08.2016, cuya copia se adjunta, ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por retiro ante la Corporación Municipal tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

estatuto docente, bonificación retiro ley N°20.822, renuncia irrevocable,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

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1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…