Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4035

Feriado Eleccionario; Elecciones Primarias; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Centros Comerciales

Descansos y festivosSindicatos y dirigentes

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4035. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de restaurantes ubicados en centros comerciales.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7006 (1643) 2016

ORD.: 4035/

MAT.: Feriado Eleccionario; Elecciones Primarias; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Centros Comerciales;

RORD.: Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de restaurantes ubicados en centros comerciales.

ANT.: Presentación de 01.07.2016, de don [nombre reservado], en representación de Comercial Sabores del Mediterráneo Ltda.

SANTIAGO, 03.08.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES, SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a los efectos laborales del feriado con motivo de los procesos de primarias para la elección de candidatos a cargos de elección popular.

En particular, manifiesta las siguientes interrogantes:

1.- Si los trabajadores de restaurantes están excluidos del feriado con motivo de elecciones primarias.

2.- Si respecto de restaurantes que están fueran del edificio que alberga al Mall, pero dentro del perímetro del centro comercial en general, les resulta obligatorio el feriado.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016 (publicado en la web institucional dt.gob.cl), ha analizado los efectos en las relaciones laborales del feriado legal por elecciones primarias, concluyéndose al respecto que:

"1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en alguna de las comunas en que se verificará el proceso eleccionario.

2.- Respecto de aquellos trabajadores a quienes les corresponderá trabajar el domingo en que se realizará la elección primaria, les resultan plenamente aplicables las garantías contempladas en los artículos 155 y 156 de la Ley Nº 18.700, referidas a las facilidades, permisos y derechos para ejercer el voto y el cumplimiento de otros deberes cívicos".

En el mismo pronunciamiento, se señaló de forma precisa que, para el descanso de los trabajadores de centros comerciales, en aquel domingo en que se verifica el proceso de primarias para la elección de candidatos a el cargo de Alcalde, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:

a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,

b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,

c) Que el referido establecimiento o centro, esté situado en algunas de las comunas en que ha de desarrollarse el proceso de elecciones primarias.

Así entonces, conforme al análisis jurídico efectuado respecto a las disposiciones contenidas en las leyes Nº18.700 y 20.640, y del numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, se concluye que los establecimientos que satisfacen las condiciones indicadas, deben cerrar sus locales, sin excepción.

Por lo que, tratándose de establecimientos como restaurantes, ubicados dentro del perímetro que comprende el centro comercial administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, aunque su local no esté al interior del edificio mall.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

Feriado Eleccionario; Elecciones Primarias; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Centros Comerciales;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…