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Dirección del TrabajoOrdinario4 de agosto de 2016

ORD. N°4065

Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Termino de la relación laboral;

Normas citadas

  • DL 3.166, 1980
  • ley 20.822, articulo 1

Texto

Trabajo Direcclön del
Gobieme de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 4065
K: 7475(1740)2016
ORD.:
MAT.: El término del contrato de trabajo de la
docente Morelia Valdés Concha, en virtud
de su renuncia voluntaria al cargo en los
términos previstos en el artículo 1° de la Ley
N°20.822, para acogerse a la bonificación
por retiro prevista en dicha norma legal,
sólo se producirá cuando la Corporación de
desarrollo Social de Providencia ponga a
su disposición la totalidad de la bonificación
que le corresponde.
ANT. Presentación de 14.07.2016 de Sra.
Morelia Valdés Concha, recibido el
19.07.2016.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 04 AGO 2016
A : SRA. MORELIA VALDÉS CONCHA
BALMACEDA N°2088 DEPTO 1302
SANTIAGO CENTRO
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento acrca de la oportunidad en que su contrato de
trabajo termina por la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación
por retiro prevista en el artículo 1° iciso 1° de la Ley N°20.822.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La citada Ley N°20 822, publicada en el diario oficial de 9 de abril
de 2015, en su artículo 1°, inciso 1°, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los
profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una
dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las
municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o
contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan
sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de
edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable,

respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los
plazos y condiciones que fija esta ley.
Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:
“Los profesionales de la educación señalados en el artículo
anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012,
deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el
respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta
el 1 de junio de 2015.
"En el caso de los profesionales de la educación que hayan
cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciebre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán
formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo
empleador, acompañada del respéctivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de
noviembre de 2015."
Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal,
señala:
“El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el
empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del
profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en
la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de
edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los
hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso
de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el
pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y
no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."
De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se
deduce, en lo pertinente, que los profesionales de la educación que durante el
año escolar 2015, pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en
calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015 tenían
sesenta o más años de edad si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de
edad si son hombres y renuncian a la dotación docente a que pertenecen, tendrán
derecho a una bonificación por retiró por los montos que en la misma se indican.
Se infiere, a su vez que para los efectos de acogerse al citado
beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable,
en las siguientes fechas:
a) Hasta el 1° de junio de 2015 los profesionales de la educación
que hayan cumplido el requisito de édad al 31 de diciembre de 2012;
b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que hayan
cumplido o cumplan el requisito de ędad durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Por su parte, se deduce que el término de la relación laboral del
docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas en el artículo
1° de la Ley N°20.822 sólo se prodcirá cuando el empleador ponga a disposición
del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.

Finalmente, se colige que el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso
de los recursos que corresponda, por parte del Ministerio de Educación, para el
pago de la bonificación respectiva
De este modo, cónforme al claro tenor literal de la norma legal
antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término de su contrato de
trabajo en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el
artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista
en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de Desarrollo
Social de Providencia ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que
le corresponde.
Es todo cuanto puedo informar
Saluda a Ud.,
F.lith
CION DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO DRE JEFE
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURIDICO.
A
LEPIBDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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