Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5559 de 2016
15 nov 2016
Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Renuncia voluntaria; Término de la relación laboral; Incompatibilidad de incorporarse a una dotación docente
Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido
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Lo que resuelve
1. La oportunidad para que la empleadora ponga término a la relación laboral de un docente dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse.
2. La circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9518 (2185) 2016
ORD.:5559/
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Renuncia voluntaria; Término de la relación laboral; Incompatibilidad de incorporarse a una dotación docente;
RORD.: 1. La oportunidad para que la empleadora ponga término a la relación laboral de un docente dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse.
2. La circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 1331 de 22.09.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°67177 de 12.09.2016, de Jefe (S) Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Referencia N° 217.104 de 31.08.2016, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 15.11.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido a esta Dirección la Referencia del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento que le aclare la oportunidad en que debiese producirse el término de su relación laboral, habida cuenta que al momento de presentar su renuncia voluntaria, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 1 inciso 1° de la ley N°20.822, cuestión acaecida el 01.11.2015, manifestó su intención de continuar en el cargo hasta diciembre del presente año.
Se consulta, asimismo, sobre la posibilidad de seguir trabajando.
Sobre el particular, cúmpleme en informar que la consulta planteada por Ud. fue resuelta mediante Ordinario N°4065, de 04.08.2016, en cuya oportunidad se señaló lo siguiente: "El término del contrato de trabajo de la docente [nombre reservado], en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº 20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de Desarrollo Social de Providencia ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde".
Ahora bien, respecto a su intención de mantenerse en el cargo hasta diciembre del presente año, cabe señalar que la ley N°20.822, junto con disponer que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional que haya renunciado al total de horas que sirve en la entidad empleadora, cumpliendo con el requisito de edad respectivo, agrega que el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
De tal suerte, aplicando en la especie lo expuesto en el acápite que antecede no cabe sino concluir que la oportunidad pretendida por Ud. para que su empleadora ponga término a su relación laboral dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse.
Por su parte, en cuanto a la segunda consulta planteada, cabe señalar que el inciso final del artículo 3 de la ley N°20.822, prescribe:
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables".
Por consiguiente, conforme a la disposición legal transcrita, forzoso es concluir que la circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
estatuto docente, bonificación por retiro, renuncia voluntaria, término relación laboral, incompatibilidad incorporarse dotación docente,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 4065, de 04.08.2016 · Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Termino de la relación laboral
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 493, de 30.01.2017 · Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia voluntaria;…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
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