Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 493 de 2017
30 ene 2017
Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia voluntaria; Término de la relación laboral; Oportunidad; Horas vacantes; Comunicación; Oportunidad
Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Responde consulta sobre oportunidad en que se produce la vacancia del total de las horas servidas por los docentes que se acogen a la bonificación por retiro voluntaria contemplada en la Ley N° 20.822.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12148 (2720) 2016
ORD.:493/
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia voluntaria; Término de la relación laboral; Oportunidad; Horas vacantes; Comunicación; Oportunidad;
RORD.: Responde consulta sobre oportunidad en que se produce la vacancia del total de las horas servidas por los docentes que se acogen a la bonificación por retiro voluntaria contemplada en la Ley N° 20.822.
ANT.:1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 16.01.2017.
2) Ord. N° 1910 de fecha 28.11.2016 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.
3) Ord. 001897 de 15.09.2015 de Director Regional del Trabajo Santiago Poniente
4) Providencia N° 2503 de 07.09.2015 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
5) Oficio N° 069556 de 01.09.2015 de Jefe de División de Municipalidades de Contraloría General de la República.
6) Presentación de 10.08.2015 formulada por doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 30.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
[domicilio reservado]
SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente 2) ha remitido Informe de Exposición Nro. 1307/2015/2774 de fecha 15.10.2015 emitido por el funcionario, Sr. Mario Enrique Ovalle Echiburu, que da cuenta del resultado de la fiscalización practicada a la Corporación Municipal de Renca, RUT 70.931.100-K, originada de la denuncia interpuesta por la trabajadora Sra. [nombre reservado], por no pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la Ley N° 20.822, de 09.04.2015, del Ministerio de Educación, que Otorga a los Profesionales de la Educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario, beneficio al que se acogió mediante nota presentada a su empleador, con fecha 20.04.2015. Solicita sobre la base de los antecedentes obtenidos en el curso de la fiscalización, un pronunciamiento que señale la oportunidad en que se produce la vacancia del total de las horas servidas por los profesionales docente que han renunciado voluntariamente en los términos previstos en la Ley N° 20.822.
Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:
El propósito de esta Ley, junto con otorgar un incentivo a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada, regidos por el D.L. 3.166, que teniendo la edad para jubilar, puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, permite que los sostenedores procedan a racionalizar sus dotaciones docentes, al imponer a estos últimos, la obligación de ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 ( PADEM) y siguientes del D.F.L N ° 1 ( Estatuto Docente) conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria de los docentes como asimismo establece la obligación de informar mensualmente al MINEDUC por medio de una nómina remitida al Departamento Provincial de Educación de las vacantes que se produzcan en su dotación por aplicación de la ley N° 20.822.
El artículo 1° de la Ley N°20.822, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley"
A su vez, el artículo 2° de la referida Ley, establece:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015".
En el caso de los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."
Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, en sus incisos 4°,5°,6°,7°,8°, dispone:
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboran deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.
Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.
Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.
En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.
El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto".
De las disposiciones legales preinsertas, se infiere que los profesionales de la educación deben cumplir ciertos requisitos para efectos de acceder a la bonificación por retiro voluntaria contemplado en dicha Ley, que se traducen en lo siguiente:
1) Ser profesional de la educación perteneciente a:
1.1. A una dotación docente, del sector municipal, administrado por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados;
1.2. Profesionales de la educación que se encuentren contratados en los establecimientos educacionales regidos por el D.L N° 3.166, de 1980.
2) Que, al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad sin son mujeres y 65 o más años de edad si son hombres.
3) Que formalicen su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de horas de sirven ante su respectivo empleador, acompañada de certificado de nacimiento, en los períodos que se indica:
3.1 Hasta el 1 de junio de 2015, los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012.
3.2 Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
De lo anterior, se desprende que el término de la relación laboral de un docente que renuncia a su carga horaria para acogerse a la bonificación por retiro contemplada en la Ley 20.822, sólo se producirá cuando el empleador ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, previo cumplimiento del requisito de edad. Dicho término de relación laboral deberá materializarse a más tardar, en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación para el pago de la bonificación respectiva.
En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Ord. Nro. 5559 de 15.11.2016, ha señalado que "la oportunidad para poner término a la relación dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, respetando el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que corresponda, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación por retiro."
Siguiendo el mismo orden de ideas, este Servicio ha señalado en Ord. Nro. 6339 de 02.12.2015 que "la bonificación por retiro de que se trata se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia voluntaria y la edad legal para jubilar en la fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera que preciso es sostener que habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente." Lo anterior tiene relevancia para los efectos de determinar desde que fecha se incorporó al patrimonio del docente el derecho para percibir dicha bonificación.
Conforme se señalara precedentemente, la Ley N°20.822 dispone "que el término de la relación laboral se produce cuando el sostenedor pone a disposición del docente la totalidad de la bonificación que corresponda". De esta manera, el docente debe formalizar su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados, cumpliendo además el requisito de edad, renuncia que se hará efectiva una vez que se transfiere la totalidad del monto de la bonificación; en efecto, la ley establece que una vez cumplido dicho supuesto, se produce el término de la relación laboral. Así, durante el período que media entre la renuncia voluntaria y la transferencia de la totalidad de la bonificación, la relación laboral se mantiene vigente, debiendo ambas partes dar cumplimiento a los derechos y obligaciones que nacen de dicho vínculo contractual.
Considerando que los efectos de la renuncia voluntaria se postergan hasta la fecha en que el docente recibe la totalidad de la bonificación, oportunidad en que se entiende terminada la relación laboral, se infiere que la obligación impuesta al sostenedor en orden a informar al MINEDUC respecto de las horas vacantes generadas como consecuencia de las renuncias voluntarias, contemplada en el inciso quinto del artículo 3° se debe realizar al término de la relación laboral, lo que ocurre cuando se transfiere al docente la totalidad de la bonificación, circunstancia que lo exime de continuar prestando servicios. En efecto, las horas vacantes se generan con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por el docente, la que a su vez, produce el efecto de poner término a la relación laboral cuando se cumple con el supuesto y/o condición de entregar al docente la totalidad de la bonificación.
Cabe hacer presente, que dicha ley impuso entre otras, las siguientes obligaciones a los sostenedores municipales:
Ajustar la dotación de acuerdo a lo establecido en los artículo 22 y siguientes del Estatuto docente, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia de los profesionales de la educación.
Informar mensualmente al Departamento Provincial de Educación de las vacantes que se produzcan en la dotación docente municipal en virtud del plan de retiro establecido en la ley
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, se concluye que la obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de Educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado", oportunidad que la ley establece como "cese de la relación laboral".
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CAS
Distribución:
- Jurídico
- I.C.T. Santiago Norte.
- Partes
- Control
estatuto docente, bonificación retiro ley n°20.822, renuncia voluntaria, término relación laboral, oportunidad, horas vacantes, comunicación, oportunidad,
Dictámenes concordantes
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