Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4080 de 2019
23 ago 2019
Ley de inclusión. Competencia Dirección del Trabajo, Consultas genéricas.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 12677 (828) 2019
E 12677 (884) 2019
ORD. N°4080
MAT.: Ley de inclusión. Competencia Dirección del Trabajo, Consultas genéricas.
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 16 y 24 de abril de 2019, de don [nombre reservado], Abogado.
SANTIAGO, 23.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentaciones del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.
Las consultas formuladas son las siguientes:
1.- ¿Si el monto de la donación, como medida alternativa de la ley de inclusión, corresponde al valor del ingreso mínimo mensual vigente al momento de informar dicha medida de cumplimiento a la autoridad administrativa, o en su caso, corresponde al valor del ingreso mínimo mensual al momento de efectuar la correspondiente donación?
2.-La declaración contenida en la comunicación electrónica que debe ser efectuada los meses de enero de cada año: ¿constituye una declaración de cumplimiento de la Ley de inclusión del año anterior al que se realiza o del presente año?
3.- En el caso de haber optado por la donación para un periodo anual, ¿se puede modificar la decisión si posteriormente encuentra trabajadores a los que se refiere el artículo 157 bis del Código del Trabajo? En el mismo orden de ideas plantea ¿si para el año 2019 se podría adelantar el cumplimiento mediante medidas alternativas para informarlas el año 2020?
4.- Respecto de las medidas alternativas, donación o contratación a través de empresas contratistas o prestadoras de servicios, al momento de la declaración en el mes de enero de cada año, ¿debe estar cumplida el año anterior?
5.- ¿Cuál es la modalidad de contratación (plazo fijo, indefinido, por obra) de cada trabajador con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez para ser considerado dentro del cumplimiento de la legislación al efecto?
6.- ¿El promedio de trabajadores del año 2018 será aquel que rija para el cumplimiento de la norma en el año 2019?, o, por el contrario, ¿dicho promedio del año 2018 rige para el cumplimiento de la norma del año 2018 y para el año 2019 se deberá estar mes a mes?
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21, de la Ley N°19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", prescribe que "Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos".
Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos.1613/024, de 29.03.2018 y 6245/047, de 12.12.2018, emitidos por este Servicio, recaídos en la materia objeto de las consultas realizadas, y que son respondidas en los puntos que a continuación se indican:
1.- Respecto a esta consulta, el punto X del dictamen 6245/047, ya citado, da respuesta a ella.
2.- En relación a las consultas 2 y 4, los punto I y XI del dictamen señalado, responden dicha consulta.
3.- En cuanto a la consulta signada con este número, el dictamen 1613/024, se refiere a esta materia, al señalar que el empleador puede contratar de manera directa a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, a su vez, para completar la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley de Inclusión Laboral, cumplir de manera alternativa suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social.
4.- Respecto a la consulta signada con el número 5, el punto II del dictamen 6245/047, da respuesta a dicha inquietud.
5.- Finalmente, en relación con la consulta 6, los dictámenes señalados responden esta inquietud, explicando la forma en que se debe contabilizar el número de trabajadores de la empresa para efectos de cumplir con la obligación establecida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
ley inclusión, competencia dirección trabajo, consultas genéricas,
Dictámenes concordantes
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- Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018 · Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
- Ord. N° 4082, de 23.08.2019 · Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo
Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral
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