← Buscar en los dictámenes
ORD. N°4082
Marítimo Portuario; Marina Mercante; Contrato por obra o faena;
Normas citadas
- Decreto 1252 Subsecretaria de Pesca
Dictámenes concordantes
- ordinario 4082, 18.10.2013
Texto
Dirección det Trabajo
DEPARTAMENTO Goblerno de Chile JURIDICO 4082
K7911(1400) 2012 ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
fuuidico ANT.: 1)Instrucciones de 7.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Correos electrónicos de 24.09.2013 y
02.08.2013.
3)Ord. Nº 2889 de 24.07.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Instrucciones de 18.07.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Reasignado 04.01.2013.
6) Ord. Nº 3351 de 27.07.2012, de Sra. Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
7) Presentación de 10.07.2012, del Sindicato
Interempresa de Oficiales Motoristas de la
Marina Mercante Nacional.
SANTIAGO, 18 OCT 2013
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. ARTURO BRAVO FERNÁNDEZ
SINDICATO INTEREMPRESA
DE OFICIALES MOTORISTAS DE LA MARINA MERCANTE
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191
TALCAHUANO Mediante la presentación del antecedente 7), ha
solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si la
cláusula 2ª, sobre duración, inserta en los contratos de trabajo que suscriben la
empresa Orizon S.A. y los trabajadores que prestan servicios para ella, según la
cual los mismos revestirían el carácter de contratos por obra o faena, se encuentra
ajustada a derecho.
Hace presente que en los referidos contratos se
establece que se entiende por tal, “la captura de la cuota de pesca de la especie
Jurel asignada por Decreto Exento N° 1252 de la Subsecretaría de Pesca de
acuerdo con el régimen de administración de límites máximos de captura por
armador, captura que necesariamente debe efectuarse dentro del primer período
establecido en el decreto, entendiéndose en consecuencia que la faena termina
con la captura de la cuota, o bien o con el término del período en el evento que la
cuota no se capture en su integridad en el tiempo indicado. Para estos efectos se
entenderá por el primer período, establecido en el decreto exento indicado, los
meses de enero a septiembre de 2012."
Cabe hacer presente que con la finalidad de resolver
su solicitud, mediante documento de antecedente 6) se solicitó una fiscalización
a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel y la emisión de un informe
fundado sobre la materia.
De acuerdo a lo manifestado por dicha Oficina,
gran parte de los trabajadores a quienes se refiere su presentación, no
mantienen actualmente relación laboral vigente con la empresa señalada, y otros
no obstante ser trabajadores de dicha empresa, están contratados, bajo nuevas
condiciones de trabajo en que no tiene incidencia la pesca del producto “Jurel",
toda vez que éste se encuentra en veda desde fines del año 2012
aproximadamente, desconociéndose a la fecha, una posible reanudación de su
extracción en el corto plazo, por lo que no resulta factible efectuar la fiscalización
pertinente.
Conforme a lo expuesto, y teniendo presente que
dicho trámite resulta indispensable para dar una respuesta fundada a su solicitud,
no resulta posible emitir el pronunciamiento requerido en los términos solicitados.
Con todo, me permito manifestar a Ud. que en el
caso de estimar necesario fiscalizar las actuales condiciones de contratación de
los trabajadores de que se trata, dicho trámite debe ser solicitado directamente a
la Inspección del Trabajo respectiva, quien deberá adoptar las medidas que
resulten procedentes y en caso de duda, remitir a este Departamento los
antecedentes correspondientes a fin de resolver, en forma fundada, sobre el
particular.
Saluda a Ud.
DIREC
anyion dee.
LICA OYARZÚN MAUREIRA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
SMS/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico
- Partes
- Control
- I.C.T. Coronel
DEPARTAMENTO Goblerno de Chile JURIDICO 4082
K7911(1400) 2012 ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
fuuidico ANT.: 1)Instrucciones de 7.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Correos electrónicos de 24.09.2013 y
02.08.2013.
3)Ord. Nº 2889 de 24.07.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Instrucciones de 18.07.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Reasignado 04.01.2013.
6) Ord. Nº 3351 de 27.07.2012, de Sra. Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
7) Presentación de 10.07.2012, del Sindicato
Interempresa de Oficiales Motoristas de la
Marina Mercante Nacional.
SANTIAGO, 18 OCT 2013
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. ARTURO BRAVO FERNÁNDEZ
SINDICATO INTEREMPRESA
DE OFICIALES MOTORISTAS DE LA MARINA MERCANTE
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191
TALCAHUANO Mediante la presentación del antecedente 7), ha
solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si la
cláusula 2ª, sobre duración, inserta en los contratos de trabajo que suscriben la
empresa Orizon S.A. y los trabajadores que prestan servicios para ella, según la
cual los mismos revestirían el carácter de contratos por obra o faena, se encuentra
ajustada a derecho.
Hace presente que en los referidos contratos se
establece que se entiende por tal, “la captura de la cuota de pesca de la especie
Jurel asignada por Decreto Exento N° 1252 de la Subsecretaría de Pesca de
acuerdo con el régimen de administración de límites máximos de captura por
armador, captura que necesariamente debe efectuarse dentro del primer período
establecido en el decreto, entendiéndose en consecuencia que la faena termina
con la captura de la cuota, o bien o con el término del período en el evento que la
cuota no se capture en su integridad en el tiempo indicado. Para estos efectos se
entenderá por el primer período, establecido en el decreto exento indicado, los
meses de enero a septiembre de 2012."
Cabe hacer presente que con la finalidad de resolver
su solicitud, mediante documento de antecedente 6) se solicitó una fiscalización
a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel y la emisión de un informe
fundado sobre la materia.
De acuerdo a lo manifestado por dicha Oficina,
gran parte de los trabajadores a quienes se refiere su presentación, no
mantienen actualmente relación laboral vigente con la empresa señalada, y otros
no obstante ser trabajadores de dicha empresa, están contratados, bajo nuevas
condiciones de trabajo en que no tiene incidencia la pesca del producto “Jurel",
toda vez que éste se encuentra en veda desde fines del año 2012
aproximadamente, desconociéndose a la fecha, una posible reanudación de su
extracción en el corto plazo, por lo que no resulta factible efectuar la fiscalización
pertinente.
Conforme a lo expuesto, y teniendo presente que
dicho trámite resulta indispensable para dar una respuesta fundada a su solicitud,
no resulta posible emitir el pronunciamiento requerido en los términos solicitados.
Con todo, me permito manifestar a Ud. que en el
caso de estimar necesario fiscalizar las actuales condiciones de contratación de
los trabajadores de que se trata, dicho trámite debe ser solicitado directamente a
la Inspección del Trabajo respectiva, quien deberá adoptar las medidas que
resulten procedentes y en caso de duda, remitir a este Departamento los
antecedentes correspondientes a fin de resolver, en forma fundada, sobre el
particular.
Saluda a Ud.
DIREC
anyion dee.
LICA OYARZÚN MAUREIRA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
SMS/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico
- Partes
- Control
- I.C.T. Coronel