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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2025

ORD.N°408

Competencia Dirección del Trabajo; Sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2328/130 de 19.07.2002
  • dictamen 2852/158 de 30.08.2002
  • dictamen 2875/72 de 22.07.2003
  • ordinario 1441, 15.04.2020
  • ordinario 1591, 02.05.2019
  • ordinario n°408, 06.06.2025

Texto

del Trabajo Dirección

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E166340 (1879) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Procedencia de mecanismos de control
audiovisual.
RESUMEN:
1.La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones
de sistemas de monitoreo mediante cámaras de
videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones
que este Servicio pueda realizar mediante
fiscalizaciones en terreno en cada caso particular.
2. El mecanismo de control mediante cámaras de
seguridad debe estar contemplado en el
reglamento interno de orden, higiene y seguridad
de la empresa que desee implementarlo, en
términos tales que respete los derechos
fundamentales de los trabajadores.
3. La jurisprudencia de este Servicio destaca que la
utilización de sistemas de control visual debe tener
por finalidad: velar por la seguridad de las personas
o de las instalaciones o cuando el proceso
productivo, desde el punto de vista técnico, así lo
exija. Y si se llega a un control o vigilancia de la
actividad del trabajador, ello será como
consecuencia técnica necesaria e inevitable del
sistema implementado, pero accidental, en cuanto
constituye un efecto secundario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 19.05.2025.
2) Correo electrónico de 24.11.2023 de Sindicato
N°1 de Trabajadores "Cristalerías Toro SpA”.

3) Ord. N°1377 de 10.11.2023 que otorga traslado
a la organización sindical.
4) Solicitud de pronunciamiento de 05.07.2023 de
"Cristalerías Toro SpA".
SANTIAGO, 06 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
GERENTE SUSTENTABILIDAD
“CRISTALERÍAS TORO SpA"
Por intermedio de presentación de ANT.4) Ud. ingresó una solicitud de
pronunciamiento que se refiriera a la implementación de cámaras de seguridad en
la sección de inspección de envases en área de producción de zona fría de la
empresa, en tanto, la organización sindical no está de acuerdo con la medida.
Afirma el solicitante, que las cámaras tienen como propósito responder a
razones de seguridad y a requerimientos técnicos de los procesos llevados a cabo,
y que en ningún caso constituirían una forma de vigilancia de los trabajadores.
Detalla también el empleador, que las grabaciones que se obtengan quedan
bajo custodia garantizándose la reserva de toda información y datos privados que
se puedan obtener. Finalmente, añade que todo el procedimiento señalado está
siendo incorporado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, adjunta
anexo de tal reglamento y fotografías de las instalaciones.
Posteriormente, en ANT.2) y luego de haber otorgado traslado, la
organización sindical declara que ha llegado a un acuerdo sobre la materia por lo
que se encuentran conformes con lo propuesta de la empresa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no emite
autorizaciones de sistemas de monitoreo, sin perjuicio de las observaciones que
este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno, por lo que será la
forma de aplicación práctica que se disponga la que merecerá ser evaluada en su
momento, tal como concluyó el Ord. N°1591 de 02.05.2019.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el mecanismo de
control audiovisual debe estar contemplado en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que
respete los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se
encuentran la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los
mismos, como se ha sostenido, entre otros, en el Dictamen N°2328/130 de
19.07.2002.

Asimismo, la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en los
Dictámenes N° 2875/72 de 22.07.03 y N°2.852/158 de 30.08.02 reconocen que sólo
resultaría procedente la utilización de sistemas de control visual en la medida que
tengan por finalidad velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o
cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija. Y si se
llega a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello será como
consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero
accidental, en cuanto constituye un efecto secundario.
Así, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N°1441 de
15.04.2020 ha sostenido que:
"En estos casos, el control sobre la actividad del trabajador debe
valorarse en función de los objetivos perseguidos -técnico productivos y
de seguridad-, de suerte, que el sacrificio de la intimidad del trabajador
sea un resultado, como se apuntó, accidental, nunca la intensión primaria
por parte del empleador".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
jurisprudencia citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo
mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular.
2. El mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar
contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa
que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos
fundamentales de los trabajadores.
3. La jurisprudencia de este Servicio destaca que la utilización de sistemas
de control visual debe tener por finalidad: velar por la seguridad de las personas o
de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico,
así lo exija. Y si se llega a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello
será como consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado,
pero accidental, en cuanto constituye un efecto secunario.
Saluda atentamente a U.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOO. JURID
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
NPS/MGC/AMF
Distribución: 0 6 JUN 2025
Juridico
Partes
OFICINA DE PARTES

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