Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario23 de octubre de 2013

ORD. N°4110

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Prestamos Créditos Sociales; Descuentos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4110, 23.10.2013

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 4110
K 8938 (1755))2013 DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8939 (1756 )2013 MAT.: Informa lo que indica sobre otorgamiento de
créditos sociales en los casos que señala.
ANT.: 1) Ord.N° 61562, de 01.10.2013, de
Superintendenta de Seguridad Social;
Trabajo; 2) Ord. N° 3307, de 26.08.2013, de Directora del
3) Presentaciones de 29.07.2013, de Sra. Mónica
Arancibia Mendoza, por empresas Promociones
Financieras Ltda. y Asesorías y Servicios Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MÓNICA ARANCIBIA MENDOZA EMPRESA PROMOCIONES FINANCIERAS LTDA. 2 3 OCT 2013
EMPRESA ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA.
PROVIDENCIA HOLANDA N° 100 OFICINA 1004
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que la Caja de Mediante presentaciones del Ant. 3), se solicita un
Compensación de Asignación Familiar Los Andes otorgue créditos sociales a los
trabajadores de las empresas Promociones Financieras Ltda. RUT Nº 78.431.350-6,
y Asesorías y Servicios Ltda. RUT Nº 96.713.240-3, sin exigir la autorización o
visación del representante legal de las mismas, en el trámite de otorgamiento de
descuentos por planillas. dichos créditos, limitándose solamente a enviar las órdenes correspondientes de
de las empresas en dichos créditos, dado que no han sido autorizados o firmados por Se consulta además, cuál sería la responsabilidad
sus representantes legales.
siguiente: Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
a su naturaleza, son de la competencia legal de la Superintendencia de Seguridad Atendido que las materias consultadas de acuerdo
Social, por Ord. Nº 3307, del Ant. 2) se le solicitó la opinión al respecto, la que ha
sido evacuada a través de Ord. Nº 61562, del Ant. 1), y que en lo pertinente, se transcribe a continuación:
N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia, dispone en su “ Resulta necesario hacer presente que la Circular
punto N° 5, que la solicitud de Crédito Social de un trabajador dependiente se podrá
presentar directamente en las oficinas de la C.C.A.F.o a través de su entidad
empleadora. No obstante, la Caja siempre tendrá el derecho de exigir que el
empleador suscriba la Solicitud de Crédito, a objeto de validar la información
presentados sean realmente efectivos." contenida en la misma, con la finalidad de corroborar que los antecedentes
establece los documentos que se deben adjuntar a la Solicitud de Crédito Social, "Por su parte, el punto N° 6 de la citada Circular
disponiendo que en los casos en que el trabajador dependiente presente
directamente en la C.C.A.F.la solicitud de crédito, sin visación del empleador, según

la modalidad autorizada por ésta, deberá acompañar un certificado del empleador, en
que conste la vigencia del contrato de trabajo del deudor principal y la antigüedad en
el empleo. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos
datos respecto de los avalistas."
" Así, del análisis de lo establecido en la Circular N°
2052, se desprende que los trabajadores no necesitan autorización de su empleador
para solicitar un crédito social, ya que pueden concurrir directamente a la Caja de
Compensación para solicitarlo y, en dicho caso, se deberá acompañar un certificado
de su empleador, en que conste la vigencia de su contrato de trabajo y la antigüedad
de éste."
"Por otra parte, se debe señalar que el artículo 22
de la ley Nº 18.833, dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a
una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la
remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja
acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las
cotizaciones previsionales. Lo anterior significa que, para estos efectos, el empleador
se rige por el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, que señala que
éste deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las
cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la
legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con
organismos públicos, y no por el inciso segundo de dicho artículo que contempla los
casos de “ descuento voluntario”. De esta manera, puede concluirse que la retención
y remesa de lo adeudado por concepto de crédito social, corresponde a una
obligación del empleador y no a una simple facultad."
En consecuencia, de conformidad a lo informado
por la Superintendencia de Seguridad Social, la Caja de Compensación de
Asignación Familiar Los Andes no ha estado obligada a exigir a las empresas
Promociones Financieras Ltda. y Asesorías y Servicios Ltda. autorización o visación
para el otorgamiento de crédito social a los trabajadores de las mismas incorporados
a dicha Caja, sin perjuicio que aquéllas han debido certificar la vigencia y antigüedad
de sus contratos de trabajo para tales efectos. Por otra parte, las empleadoras están
obligadas a efectuar los descuentos por crédito social requeridos por la Caja aun
cuando no hayan autorizado dichas operaciones.
Saluda a Ud
DEL
山 R DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
9a CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control .

Ver el documento en el sitio del organismo →