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ORD. N°4113
Jornada de Trabajo; Descanso Colación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 31 ver otros del art. 31
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
Dictámenes concordantes
- dictamen 4385/169 de 27.09.2004
- ordinario 4113, 23.10.2013
Texto
Dirección del Trabajo
Goblema da Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 4113
K 6683(1292)2013
ORD. N°
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.:1)Pase N° 6, de 07.10.2013, de Sra.
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Ord. N° 1225, de 03.09.2013, de Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
3)Ord. Nº 2817 de 15.07.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)Acta de comparecencia de 04.07.2013.
5)Presentación de 04.06.2013, de doña Rocío
García de la Pastora Zabala, por Alimentos
Pancho Villa S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 23 OCT 2013
A : SRA. ROCÍO GARCIA DE LA PASTORA ZABALA
AV. LA DEHESA Nº 1201 OF. 326 TORRE ORIENTE
LO BARNECHEA
Mediante presentación citada en el
antecedente 5), complementada a través del documento del antecedente 4) y en
representación de la empresa Alimentos Pancho Villa S.A., solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección respecto de la situación de don Carlos Frick, dirigente sindical
de la empresa referida, quién no acepta hacer uso del descanso destinado a colación en
la mitad de su jornada, prefiriendo hacerlo al final de la misma.
En relación con lo anterior, solicita que este
Servicio precise si resulta jurídicamente procedente que el empleador disponga que
sus trabajadores hagan uso del descanso para colación en la mitad de su jornada laboral.
Sobre el particular, cumplo con informar a
usted lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, en su
inciso 1º, dispone:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos
partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este
período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada
diaria."
“Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso
anterior, los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor
está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución
de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos
previstos en el artículo 31”.
Del precepto legal antes transcrito se colige
en primer término, que la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, y otorgarse
entre ellas un descanso de, a lo menos, media hora para colación, período que no se
considera trabajado y, por ende, no es imputable a la jornada diaria.
Se desprende asimismo, que los trabajos de
proceso continuo no están afectos a la citada obligación, y que en caso de duda de si una
determinada labor está sujeta a dicha excepción corresponderá a esta Dirección decidir
al respecto mediante resolución fundada, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de
Letras del Trabajo.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la
reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº4385/169, de
fecha 27 de septiembre de 2004, cuya copia se adjunta, ha sostenido que el descanso
para colación “constituye para el legislador el tiempo necesario e indispensable que
requiere el trabajador, para ingerir una comida ligera a fin de reponer las fuerzas gastadas
en la primera parte de su jornada y continuar posteriormente laborando". El mismo
pronunciamiento jurídico agrega que: “el derecho de descanso de colación procede
obligatoriamente por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, de
manera que el empleador no solamente está obligado a otorgar al dependiente el tiempo
necesario para interrumpir la jornada a fin de ingerir la colación correspondiente, sino que
también tiene la facultad para fijar la oportunidad y duración de la colación, la que no
puede ser inferior a treinta minutos, fijarse en el transcurso de la jornada diaria pero, en
ningún caso, en un momento cercano al inicio ni al término de esa jornada".
Igualmente, se ha sostenido, que el ejercicio del derecho de colación, no puede alterar el
horario de trabajo pactado.
Ahora bien, con la finalidad de dar una
respuesta fundada a su solicitud, se solicitó un informe de fiscalización sobre el caso
planteado, el cual fue evacuado por el fiscalizador don Juan Luis Fuentes Aravena,
dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
Del referido informe, se desprende que la
empresa y sus trabajadores, acordaron una nueva distribución de la jornada laboral a
través de un sistema de turnos y que el trabajador don Carlos Frick, que hasta el mes de
julio del presente año fue dirigente del sindicato allí constituido y actualmente es dirigente
de la Federación FESISIEN, no suscribió el acuerdo referido en el acápite anterior,
manteniendo su jornada laboral vigente desde el 02 de octubre de 2008, la cual se
extiende desde las 08 a las 18 hrs., con una hora destinada para colación, de la cual hace
uso entre las 16:35 a las 17:35 horas, esto es, al término de su jornada laboral, situación
que, conforme a lo resuelto por este Servicio, no se ajusta a derecho.
Analizada la situación consultada a la luz de
las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, preciso es concluir, que
resulta jurídicamente procedente, que la empleadora Alimentos Pancho Villa S.A.
disponga que sus trabajadores, y específicamente el dependiente por el cual se consulta,
hagan uso del tiempo destinado a colación en los términos y condiciones precisadas por
la doctrina institucional vigente, contenida, como ya se dijera, en el Ordinario Nº4385/169,
de 2004, de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
Goblema da Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 4113
K 6683(1292)2013
ORD. N°
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.:1)Pase N° 6, de 07.10.2013, de Sra.
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Ord. N° 1225, de 03.09.2013, de Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
3)Ord. Nº 2817 de 15.07.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)Acta de comparecencia de 04.07.2013.
5)Presentación de 04.06.2013, de doña Rocío
García de la Pastora Zabala, por Alimentos
Pancho Villa S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 23 OCT 2013
A : SRA. ROCÍO GARCIA DE LA PASTORA ZABALA
AV. LA DEHESA Nº 1201 OF. 326 TORRE ORIENTE
LO BARNECHEA
Mediante presentación citada en el
antecedente 5), complementada a través del documento del antecedente 4) y en
representación de la empresa Alimentos Pancho Villa S.A., solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección respecto de la situación de don Carlos Frick, dirigente sindical
de la empresa referida, quién no acepta hacer uso del descanso destinado a colación en
la mitad de su jornada, prefiriendo hacerlo al final de la misma.
En relación con lo anterior, solicita que este
Servicio precise si resulta jurídicamente procedente que el empleador disponga que
sus trabajadores hagan uso del descanso para colación en la mitad de su jornada laboral.
Sobre el particular, cumplo con informar a
usted lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, en su
inciso 1º, dispone:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos
partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este
período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada
diaria."
“Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso
anterior, los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor
está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución
de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos
previstos en el artículo 31”.
Del precepto legal antes transcrito se colige
en primer término, que la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, y otorgarse
entre ellas un descanso de, a lo menos, media hora para colación, período que no se
considera trabajado y, por ende, no es imputable a la jornada diaria.
Se desprende asimismo, que los trabajos de
proceso continuo no están afectos a la citada obligación, y que en caso de duda de si una
determinada labor está sujeta a dicha excepción corresponderá a esta Dirección decidir
al respecto mediante resolución fundada, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de
Letras del Trabajo.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la
reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº4385/169, de
fecha 27 de septiembre de 2004, cuya copia se adjunta, ha sostenido que el descanso
para colación “constituye para el legislador el tiempo necesario e indispensable que
requiere el trabajador, para ingerir una comida ligera a fin de reponer las fuerzas gastadas
en la primera parte de su jornada y continuar posteriormente laborando". El mismo
pronunciamiento jurídico agrega que: “el derecho de descanso de colación procede
obligatoriamente por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, de
manera que el empleador no solamente está obligado a otorgar al dependiente el tiempo
necesario para interrumpir la jornada a fin de ingerir la colación correspondiente, sino que
también tiene la facultad para fijar la oportunidad y duración de la colación, la que no
puede ser inferior a treinta minutos, fijarse en el transcurso de la jornada diaria pero, en
ningún caso, en un momento cercano al inicio ni al término de esa jornada".
Igualmente, se ha sostenido, que el ejercicio del derecho de colación, no puede alterar el
horario de trabajo pactado.
Ahora bien, con la finalidad de dar una
respuesta fundada a su solicitud, se solicitó un informe de fiscalización sobre el caso
planteado, el cual fue evacuado por el fiscalizador don Juan Luis Fuentes Aravena,
dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
Del referido informe, se desprende que la
empresa y sus trabajadores, acordaron una nueva distribución de la jornada laboral a
través de un sistema de turnos y que el trabajador don Carlos Frick, que hasta el mes de
julio del presente año fue dirigente del sindicato allí constituido y actualmente es dirigente
de la Federación FESISIEN, no suscribió el acuerdo referido en el acápite anterior,
manteniendo su jornada laboral vigente desde el 02 de octubre de 2008, la cual se
extiende desde las 08 a las 18 hrs., con una hora destinada para colación, de la cual hace
uso entre las 16:35 a las 17:35 horas, esto es, al término de su jornada laboral, situación
que, conforme a lo resuelto por este Servicio, no se ajusta a derecho.
Analizada la situación consultada a la luz de
las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, preciso es concluir, que
resulta jurídicamente procedente, que la empleadora Alimentos Pancho Villa S.A.
disponga que sus trabajadores, y específicamente el dependiente por el cual se consulta,
hagan uso del tiempo destinado a colación en los términos y condiciones precisadas por
la doctrina institucional vigente, contenida, como ya se dijera, en el Ordinario Nº4385/169,
de 2004, de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control