Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4132 de 2018

7 ago 2018

Asociación de funcionarios; Afiliación; Subsecretaria de educación parvularia; Dirección de Educación Publica

Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentesEstatuto docente

Lo que resuelve

Atiende consultas sobre requisitos de afiliación a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

S/K.(585)/2018

ORD. Nº4132

MAT.: Asociación de funcionarios; Afiliación; Subsecretaria de educación parvularia; Dirección de Educación Publica;

RORD.: Atiende consultas sobre requisitos de afiliación a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación.

ANT.: 1) Instrucciones, de 12.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico, de 15.06.2018, de Departamento de Relaciones Laborales

3) Pase N°66, de 09.03.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

4) Presentación, de 16.02.2018, de Secretaria Nacional Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME.

SANTIAGO, 7 de agosto de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑORA [nombre reservado]

SECRETARIA NACIONAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ANDIME

[correo reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

1. Si los funcionarios de la Subsecretaría de Educación Parvularia pueden afiliarse a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación.

Tal petición obedece a que la ley N°20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, nada señala al respecto y por tanto, se requiere determinar si dicho organismo es parte del Ministerio de Educación y por ende, los funcionarios de su dependencia pueden afiliarse a la organización que representa, que es, por lo demás, la única asociación de funcionarios allí constituida.

Agrega que en conformidad a los estatutos de la asociación de funcionarios en referencia, y en lo que interesa, pueden ser socios los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación y de sus dependencias.

2. Si resulta procedente que, por una parte, los nuevos funcionarios de la Dirección de Educación Pública se afilien a la aludida asociación y, por otra, mantengan tal calidad los socios de la misma traspasados a dicha Dirección.

Lo anterior, en el marco de la dictación de la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y que señala, entre otros, al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, como integrantes de dicho sistema.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Del artículo 1°, inciso primero de la ley N°19.296, se infiere que a los funcionarios de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, les asiste el derecho a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, y, consecuentemente, el de afiliarse a ellas. Se colige, asimismo, que por expreso mandato del legislador, tales asociaciones deben regirse por la ley y sus estatutos.

A su vez, el inciso primero del artículo 2° del mismo cuerpo legal, establece: «Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica de servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente».

De la disposición legal recién transcrita se desprende que debe considerarse como base de constitución de las asociaciones de que se trata, el respectivo servicio, repartición o ministerio.

Precisado lo anterior corresponde entrar al análisis de las consultas específicas formuladas.

1. En cuanto a la interrogante que se plantea acerca de la procedencia de que los funcionarios de la Subsecretaría de Educación Parvularia se afilien a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, debe tenerse presente, en primer término, que el artículo 4° de los estatutos de dicha organización gremial, establece: «Pueden ser socios los funcionarios de Planta y a Contrata del Ministerio de Educación y sus dependencias que soliciten su incorporación, y cuya solicitud sea aprobada por mayoría del directorio nacional, que además cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en estos Estatutos».

Por su parte, el artículo 1° de la ley N°20.835, dispone: «Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante “la Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministerio de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia…».

A su vez, el artículo 19 de la ley N°18.575 orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, prevé: «Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores…».

Finalmente, el artículo 21 de la misma ley orgánica constitucional, establece: «En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros».

De este modo, atendido el claro tenor de las disposiciones legales precedentemente transcritas es posible sostener que las Subsecretarías, en su calidad de colaboradoras de los Ministerios respectivos, forman parte de la estructura de dichos órganos de la Administración del Estado y por tanto, en opinión del suscrito, no existiría inconveniente jurídico alguno para que los funcionarios de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación puedan afiliarse a la Asociación Nacional de Funcionarios allí constituida; ello si se tiene en consideración que, según se indicara precedentemente, de acuerdo a sus estatutos pueden ser socios de la misma los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación y sus dependencias.

2. Se requiere, por otra parte, dilucidar si resulta procedente que los nuevos funcionarios de la Dirección de Educación Pública se afilien a la aludida asociación y, en segundo término, si se ajusta a derecho que los socios de esta última, traspasados a dicha Dirección, mantengan tal calidad.

Sobre el particular cúmpleme informar que la ley N°21.040, establece en su artículo 59: «Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación…».

Pues bien, del tenor de la disposición legal transcrita se infiere que la Dirección de Educación Pública tiene el carácter de servicio público centralizado y dependiente del Ministerio de Educación. Por otra parte, de acuerdo a la norma del estatuto de la asociación transcrita en párrafos precedentes, pueden afiliarse a ella los funcionarios de planta o a contrata del aludido Ministerio y sus dependencias.

Lo anterior permite concluir, al igual que en el caso anterior, que no existe impedimento legal ni estatutario alguno para que los nuevos funcionarios de la Dirección de Educación Pública se afilien a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación y, por su parte, los socios de esta última, traspasados a dicha Dirección, mantengan tal calidad.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Departamento de Relaciones Laborales

I.P.T. Santiago.

asociación funcionarios, afiliación, subsecretaria educación parvularia, dirección educación publica,

Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios

Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002

1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…

Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296

1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…

Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023

Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296

1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…

Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999

Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…

Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997

Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.