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Dirección del TrabajoOrdinario25 de octubre de 2013

ORD. N°4160

Feriado obligatorio e irrenunciable; Guardias de Seguridad o Vigilantes Privados; Fiestas patrias, Navidad, Año Nuevo y Día del Trabajador;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3773/84 de 14.09.2007
  • ordinario 4160, 25.10.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile 4160
DEPARTAMENTO JURIDICO K.11657 (2295) 2013
ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: Presentación de 04.10.2013, de Gerente General
Profocus E.I.R.L.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 25 OCT 2013
: VICENTE ROJAS ESPINOZA
GERENTE GENERAL
VICENTE ROJAS ESPINOZA E.I.R.L O PROFOCUS E.I.R.L.
COMPAÑÍA N° 1390, OFICINA 1601
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un
pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a determinar si los
trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados se
encuentran comprendidos dentro de las excepciones señaladas en el artículo 2º de la ley
N° 19.973 que establece feriados irrenunciables y obligatorios para los trabajadores del
comercio.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La ley N° 19.973, publicada en el Diario Oficial de
10.09.2004, modificada por las leyes Nºs 20.215, de 14.09.2007 y 20.629, de 14.09.2012,
en su artículo 2º, inciso 1º, prescribe:
“Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre
y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los
dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes,
restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en
vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles,
farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que
el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los
dependientes del comercio los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y
1 de enero de cada año, salvo los casos expresamente exceptuados.

De dicha disposición legal se deduce además, que ella
constituye una excepción a las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Código del
Trabajo, puesto que con carácter de irrenunciable, libera de la obligación de prestar
servicios en los días señalados a trabajadores legalmente exceptuados del descanso
dominical y de días festivos, para los cuales éstos constituyen, por regla general, días
normales de trabajo.
Debe hacerse presente a este respecto, que la ley
N° 20.215, amplió el ámbito de aplicación del señalado beneficio -el que anteriormente
correspondía solamente a aquellos que laboraban en centros o complejos comerciales-,
extendiéndolo a todos los trabajadores del comercio, cualquiera fuere el lugar donde
prestan sus servicios, salvo, como ya se dijera, los casos que la normativa en análisis
expresamente exceptúa.
Ahora bien, la doctrina de esta Dirección, contenida entre
otros, en dictamen Nº 3773/084, de 14.09.2007, fijando el sentido y alcance del artículo 2º
de la ley en estudio, ha sostenido que “el ámbito de aplicación de dicha normativa se
encuentra circunscrito exclusivamente a los dependientes del comercio, sin perjuicio de
los casos de excepción que la misma norma contempla", agregando que “deberá
entenderse por dependientes del comercio para los efectos allí previstos todos aquellos
que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se
relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o
productos que en ellos se ofrecen"
Precisado lo anterior, cabe referirse a las excepciones
contempladas en la norma legal en estudio, conforme a la cual dicha disposición no
resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes
establecimientos:
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de
juego legalmente autorizados, y
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencias y
farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
La aludida excepción se traduce en que para los
trabajadores aludidos en las letras a) b) y c) precedentes , los días 1º de mayo, 18 y 19 de
septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, no constituyen feriados
obligatorios e irrenunciables, circunstancia que a su vez, permite sostener que éstos se
encuentran obligados a laborar normalmente en dichos días, sin perjuicio de los
descansos compensatorios a que tienen derecho por aplicación del artículo 38 del Código
del Trabajo o de la compensación o retribución especial que puedan acordar con su
empleador.

En la especie, de los antecedentes aportados aparece que
los trabajadores por quienes se consulta se desempeñan como guardias de seguridad y
vigilantes privados y que se encuentran afectos a las normas de excepción al descanso
dominical y de días festivos contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
De esta suerte, analizada la consulta formulada a la luz de
las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, forzoso resulta concluir que a
los mencionados trabajadores no les resulta aplicable la normativa contenida en la
disposición legal en estudio, por cuanto, como ya se señalara, ésta se encuentra
circunscrita sólo a los dependientes del comercio en los términos establecidos en la
mencionada doctrina institucional, calidad que evidentemente no reviste el personal por
el cual se consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar
a Ud. que no resulta aplicable al personal que se desempeña como guardias de seguridad
y vigilantes privados, el artículo 2º de la ley Nº 19.973, que establece feriados obligatorios
e irrenunciables para los dependientes del comercio.
Saluda a Ud.
DEL
m DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wSsulA
MAO/SMSIA
Distribución:
Jurídico – Partes - Control.

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