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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4180 de 2013

29 oct 2013

Asociación de Funcionarios; Sector Municipal; Renuncia; Deuda Cooperativa; Convenio suscrito

Asociaciones de funcionariosSector municipal y públicoCausales de término y despido

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4180. Ver todos.

Lo que resuelve

De este modo, sobre la base de lo manifestado por la representante de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco, así como de los documentos acompañados, que se adjuntan al presente oficio, es posible inferir que, en la situación por Ud. planteada no se acredita que dicha asociación haya adoptado, a su respecto, la decisión de negarse a aceptar su renuncia indeclinable a ella ni a cesar e los descuentos a que se encontraba obligado en su calidad de socio.

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Trabajo Dirección det

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9589(2021)/2013

ORD.: 4180

MAT.: Atiende presentación y adjunta documentos que indica.

ANT.: 1Instrucciones, de 09.10.2013, de Jefa Dpto. Jurídico. 2)Respuesta, de 01.10.2013, de Sra. Paola González O., Presidenta Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco, ANFUSAM. 3)Ord. Nº 3537, de 11.09.2013, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4)Pase N° 148, de 04.09.2013, de Dpto. Relaciones

Laborales. 5)Memo N° 50, de 03.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6)Ord. Nº 1069, de 12.08.2013, de D.R.T. Región de la Araucanía. 7)Oficio Nº 4614, de 01.08.2013, de Contraloría Regional de la Araucanía. 8)Presentación efectuada a la Contraloría Regional de la Araucanía, de 15.07.2013, de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 9 OCT 2013

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

TEMUCOI

Mediante presentación citada en el antecedente 8), remitida por la Contraloría General de la República, denuncia la negativa de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco a aceptar la renuncia a su calidad de afiliado a dicha organización, por mantener pendiente una deuda con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, contraída en virtud de un convenio suscrito entre ambas entidades, que se le descuenta por planilla..

Cabe hacer presente, al respecto, que este Servicio, en aplicación de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, consagrados en el inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, puso en conocimiento de la directiva de la aludida Asociación de Funcionarios su presentación a fin de que expusiera sus puntos de vista sobre el particular.

Dicho trámite fue evacuado por su Presidenta, quien señala, en síntesis, que mediante carta de 15 de julio de 2013, entregada en las oficinas de la Asociación, el día 17 del mismo mes y año, según consta de copia que adjunta, Ud. presentó su renuncia inmediata e irrevocable a la misma.

Agrega que, consecuente con lo anterior y una vez recibida la denuncia, se informó de inmediato al empleador, con el objeto de que pusiera término a los descuentos correspondientes. Asimismo, a partir de ese mismo día, se hizo efectiva la eliminación de su nombre del registro de socios, así como de las planillas de descuento respectivas, tal como se acredita de la copia de la nómina de los afiliados hasta el mes de junio del año en curso, en que Ud. aparece registrado en su carácter de tal y la de julio del mismo mes y año, en que consta la eliminación de su nombre del listado correspondiente.

Precisa, finalmente, que de los antecedentes acompañados a que se ha hecho referencia, consta que Ud. presentó su renuncia por escrito, en la oficina de la Asociación, dos días después de haber ingresado su reclamación ante la Contraloría General de la República, lo cual obliga a concluir que dicho reclamo tuvo su origen en un supuesto rechazo de parte del directorio de la asociación que nunca se produjo, sino, por el contrario, ese mismo día 17 de julio del año en curso —fecha en que hizo efectiva su renuncia—, Ud. dejó de formar parte de la organización gremial de que se trata y a partir de ese mes, no se habría seguido practicando descuento alguno de sus remuneraciones por el empleador, sea por concepto de cotización ordinaria mensual o de los montos correspondientes a los créditos pactados en su calidad de afiliado.

De este modo, sobre la base de lo manifestado por la representante de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco, así como de los documentos acompañados, que se adjuntan al presente oficio, es posible inferir que, en la situación por Ud. planteada no se acredita que dicha asociación haya adoptado, a su respecto, la decisión de negarse a aceptar su renuncia indeclinable a ella ni a cesar en los descuentos a que se encontraba obligado en su calidad de socio.

Saluda atentamente a Ud., DIRECTORA

MARIACECILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORÁ DEL TRABAJO l

MAO/SMS/MPK Distribución:

Jurídico Partes

Control

D.R.T. Región de la Araucanía Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco (Manuel Rodríguez Nº°960, 3º Piso, Temuco).

Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios

Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002

1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

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