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ORD. N°41
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- estatuto docente, articulo 75
Dictámenes concordantes
- ordinario 41, 10.01.2022
Texto
à
Direcciön del Trabajo
Goblerno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 243068 (1716) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Relación
laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y
resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N°168377/2021, de la II Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 23.12.2021 de don
SANTIAGO, 1 0ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si tiene derecho a continuar en el cargo de Inspector General
del Centro Educacional Padre Hurtado, dependiente de la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo, y al pago retroactivo de la asignación de
responsabilidad directiva, bienios y reconocimiento de título docente. Agrega, que
fue cesado en sus funciones el día 18 de enero de 2021.
Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º
del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde
al Director del Trabajo, especialmente, "b) Fijar la interpretación de la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas
materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté
conocimiento". sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
Por su parte, el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente establece: "Si
el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según
corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las
causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,
incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal
de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación
del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de
acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADO
LBP/KRF kR DIRECGIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Control Partes
Direcciön del Trabajo
Goblerno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 243068 (1716) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Relación
laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y
resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N°168377/2021, de la II Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 23.12.2021 de don
SANTIAGO, 1 0ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si tiene derecho a continuar en el cargo de Inspector General
del Centro Educacional Padre Hurtado, dependiente de la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo, y al pago retroactivo de la asignación de
responsabilidad directiva, bienios y reconocimiento de título docente. Agrega, que
fue cesado en sus funciones el día 18 de enero de 2021.
Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º
del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde
al Director del Trabajo, especialmente, "b) Fijar la interpretación de la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas
materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté
conocimiento". sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
Por su parte, el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente establece: "Si
el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según
corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las
causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,
incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal
de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación
del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de
acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADO
LBP/KRF kR DIRECGIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Control Partes