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Dirección del TrabajoOrdinario4 de noviembre de 2013

ORD. N°4213

Seguro de Cesantía; Cotización Previsional; Descuentos;

Normas citadas

  • Ley 19.728, articulo 1
  • dfl 1 de 1997
  • ley 17.322
  • ley 18.833, articulo 22
  • ley 19.070
  • ley 19.464, articulo 4
  • ley 19.748, articulo 23
  • ley 19.748, articulo 5
  • ley 20.023, 31.05.2005

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4213, 04.11.2013

Texto

nabajo Dirección del
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 4213
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 10888(2148)2013
MAT.: Informa sobre descuentos de cotizaciones
indica. previsionales y de seguro de cesantía en casos que
ANT.: 1) Instrucciones de 07.10. y 30.09.2013, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 13.09.2013, de Sr. Luis Yáñez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de
la Educación SUTE Buin.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 04 NOV 2013
A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACION SUTE BUIN.
PASAJE VICTORIA BANNURA N° 1598
VILLA LAS PALMAS
BUIN.
Mediante presentación del Ant.2), hace presente,
en primer término, la situación de retraso en que habría incurrido la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, en el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias y
voluntarias, incluidas las de salud y de ahorro voluntario, y de los descuentos
efectuados por concepto de préstamos y de ahorro voluntario en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.
Servicio respecto de las siguientes consultas: Seguidamente, solicita un pronunciamiento de este
1) Si las Corporaciones Municipales están en
alguna situación especial que las exima de la obligación de enterar a la entidad
correspondiente, las sumas descontadas por planilla a los trabajadores por concepto
de préstamos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar u otros.
2) Procedencia de descontar al personal de
profesionales de la educación, y asistentes de la educación, de las Corporaciones
Municipales, cotizaciones para el seguro de cesantía, y en especial, para el Fondo de Cesantía Solidario.
siguiente: Sobre el particular, cúmpieme informar a Ud. lo
En relación a la inquietud que plantea en primer
término, esto es, el retraso en que habría incurrido la Corporación de Desarrollo
Social de la I. Municipalidad de Buin en efectuar el integro de las cotizaciones
previsionales, de salud y las cuotas de ahorro previsional de su personal a los
organismos correspondientes, como asimismo, los descuentos por crédito social a la
Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, - que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.833, se rigen por las mismas normas
legales de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales,- cúmpleme expresar a

fiscalización a esa Corporación, que abarcó el lapso comprendido entre los meses de Ud. que no obstante señalar en su presentación que ya se habría realizado una
destinado a verificar la situación existente a la fecha y adoptar las medidas octubre y noviembre del 2012,se dispondrá se efectúe un nuevo proceso inspectivo,
correctivas que resulten procedentes.
1970, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones Corresponde agregar, que la ley N° 17.322, de
de 31.05.2005, establece que el propio trabajador podrá iniciar el procedimiento de de Seguridad Social, modificada por la ley Nº 20.023, publicada en el Diario Oficial
utilizando para ello el procedimiento especial contemplado en la referida ley N° cobranza judicial de cotizaciones previsionales adeudadas por el empleador,
sin que se necesite para ello patrocinio de abogado. Tal acción está destinada a que 17.322, sin perjuicio que también podrá ejercer una acción de reclamación judicial,
acciones de cobranza judicial en contra del empleador dentro de un plazo no superior el juez requiera al organismo previsional acreedor respectivo iniciar o continuar las
a 30 días hábiles, bajo el apercibimiento del artículo 4º bis de la última ley citada, en orden a que de no dar cumplimiento a lo requerido, podrá ser condenada al pago de
lo adeudado por el empleador, sin perjuicio de poder repetir posteriormente en contra de éste.
formuladas: Precisado lo anterior, cabe responder las consultas
que las Corporaciones Municipales no se encuentran en situación especial o de 1) Respecto de la primera de ellas, cabe informar
correspondientes las sumas descontadas por planilla a sus trabajadores para pagar excepción legal que las exima de la obligación de enterar a las Entidades
de Asignación Familiar. Cabe hacer presente a este respecto, que ellas se rigen por préstamos u operaciones de crédito social en favor de las Cajas de Compensación
artículo 22 de la ley Nº 18.833, citado en el punto anterior de este Oficio, de acuerdo las normas legales comunes que regulan la materia, entre las cuales se encuentra el
disposiciones legales de la ley Nº 17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales. al cual a los referidos descuentos por crédito social se les aplican las mismas
fiscalización aludida en el punto anterior, se pedirá se incluya el no pago de los Sin perjuicio de lo expresado, en la solicitud de
descuentos por crédito social en favor de la Caja de Compensación mencionada.
personal profesional y asistente de la educación dependientes de la Corporación, 2) En cuanto a la procedencia de descontar al
cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, cabe informar a Ud. que el artículo 1º, inciso 1º de la ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial de 14.05.2001, que
establece el seguro de desempleo, dispone:
adelante " el Seguro ", en favor de los trabajadores dependientes regidos por el " Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en
Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley."
que el seguro de cesantía contenido en la ley mencionada se aplicará a los De la disposición legal antes citada se desprende
trabajadores dependientes que se encuentren regidos por el Código del Trabajo.
no es regida por el Código del Trabajo, no le resulta aplicable el seguro de cesantía que prevé la ley Nº 19.748. De esta forma, si la relación laboral del trabajador
quienes se consulta, pertenecientes a las Corporaciones Municipales, se rigen por el Ahora bien, los profesionales de la educación por

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que Estatuto Docente, contenido en el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación,
aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
profesionales de la educación que se desempeñan en las mencionadas De esta manera, posible es derivar que como los
señalado cuerpo legal y no por el Código del Trabajo, no se encuentran afectos Corporaciones Municipales se rigen por el Estatuto Docente, establecido en el
se les descuente cotizaciones para tal efecto. al seguro de cesantía de la ley Nº 19.758, por lo que no corresponde legalmente que
educación, dependientes de las Corporaciones Municipales, cabe precisar que el En cuanto a los trabajadores asistentes de la
que dichos trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, por lo que les resulta artículo 4º de la ley Nº 19.464, publicada en el Diario Oficial de 05.08.1996, establece
cotizaciones por tal concepto, las que deben ser integradas a la cuenta individual de aplicable el seguro de cesantía y procede, por tanto, que se les descuente
A.F.C. cesantía que registre el trabajador en la Administradora de Fondos de Cesantía,
anteriores se encuentra acorde a la doctrina de la Superintendencia de Pensiones, Cabe agregar, que lo expuesto en los párrafos
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. según dictámenes Nºs. 14983, de 30.09.2002, y 16163, de 17.10.2002, de la ex
no obstante que en la consulta se alude a la procedencia de descontar a tales Sin perjuicio de lo expresado, debe aclararse que
está referida a las cotizaciones para la cuenta individual del seguro de cesantía, por trabajadores cotizaciones para el Fondo de Cesantía Solidario, la presente respuesta
haga descuento alguno para el referido Fondo, el que se financia únicamente con cuanto no corresponde que a los trabajadores a quienes se aplica este seguro se les
cotización de cargo del empleador y con un aporte Fiscal, según lo establece el artículo 5º, letra c) y 23 de la ley Nº 19.748.
Saluda a Ud
R DIRECTORA MARIA CECILIA SANCHEZ TORO
2 CHILE DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
Distribución: MAOM/SMSIJDM/jdm
Partes Jurídico
Control
Inspector Comunal del Trabajo de Buin.

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