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ORD. N°4224
Marítimo Portuaria; Marina mercante; Dotación mínima de seguridad en las naves; Personas al mando;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 116 ver otros del art. 116
- decreto 31, articulo 73
- decreto 31, articulo 74
- decreto 31 de 1999, Subsecretaría de Marina
- decreto 31, de 1999, articulo 3
- decreto supremo 26 1987, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Dictámenes concordantes
- ordinario 4224, 04.11.2013
- ordinario 4961, 13.11.2012
Texto
Tiabajo Dirección del
Gobierno de Chile 4224
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.14879(2585)2012
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 8.10 y 23.09.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 22.08.2013, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. N° 12600/221, de 11.04.2013, de
Directemar.
4) Ord. Nº 1520, de 11.04.2013, de Directora del
Trabajo(S).
5) Instrucciones de 11.03. 2013, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Presentación de 18.12.2012, de Sr. Julio Urzúa
Villarroel, por Federación Nacional de Sindicatos
Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile.
SANTIAGO,
04 NOV 2013
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JULIO URZÚA VILLARROEL
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS OFICIALES NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Mediante presentación del Ant. 6) hace presente a esta
Dirección diversas inquietudes que le aquejan en relación con la fijación de las dotaciones
mínimas de seguridad de las naves, como también, respecto a la doctrina de este Servicio
que se contiene en Ord. Nº 4961 de 13.11.2012 la que resolvió que “ La Dirección General
del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante actúa conforme a Derecho al fijar la dotación
mínima de seguridad de las naves y visar los cuadros reguladores del trabajo a bordo de
conformidad a las normas contenidas en el Decreto Nº 26, de 1987, Reglamento de Trabajo a
Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional y en el Decreto N° 31 de 1999, Reglamento
para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, sin perjuicio de lo cual en los casos
en que dichas dotaciones no sean suficientes para los trayectos o faenas para los cuales son
solicitadas o para permitir dar cumplimiento a la disposición sobre descanso contenida en el
artículo 116 del Código del Trabajo, los armadores podrán ampliar el número de oficiales y
tripulantes que las integran, dentro de los límites indicados en el cuerpo del presente
informe."
Manifiesta asimismo, su disconformidad con lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Nº 31, de 1999, el que, a su juicio, debería ser modificado.
Al respecto, cúmpleme señalar que con el objeto de dar
una respuesta fundada sobre el particular se solicitó la opinión de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, quien por Ord. de antecedente 3) informó, en lo
que interesa, que esa Entidad extiende el certificado que fija la Dotación Mínima de
Seguridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la ley de navegación y
Decreto Nº 31 de 1999.
Hace presente que conforme al artículo 3° del
mencionado Decreto 31, “La dotación mínima de seguridad de una nave o artefacto naval
está constituida por el número de oficiales y tripulantes suficiente y competente, necesarios
bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los diversos turnos para garantizar su seguridad, la de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y de los demás
de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación u operación" Señala además que de acuerdo al artículo 8 del mismo Decreto, deben considerarse además “ las
(27)." A.890(21) y A.955( 23) que se encuentran derogadas y actualizadas por resolución A. 1047 directrices de la Organización Marítima Internacional (O.M.I), Resoluciones A.481(XII)
tienen como objetivo que una nave cuente con dotaciones suficientes que le permitan otorgar El señalado informe agrega que " Estas orientaciones que
marino, se actualizan cada cierto tiempo por parte de la O.M.I., por lo que no han sido seguridad en su navegación, en las operaciones en puerto y la prevención del medio ambiente
genérica. “ incluidas en el reglamento respectivo, sino tan solo mencionadas como referencia en forma
consideraciones a que hace referencia la presentación del Sindicato, la Contraloría General de Y añade, "Por otra parte , respecto a otras
dotaciones mínimas de las naves y visación de los cuadros reguladores de trabajo a bordo la República, mediante Dictamen N° 1915 de 10.01.2013 expresa que la determinación de las
materia". acuerdo a los parámetros técnicos y demás presupuestos reglamentarios que rigen la que efectúa la Autoridad Marítima, se ajusta a derecho, toda vez que dicha labor se realiza de
de que una embarcación cuente con un Certificado de Dotación Mínima de Seguridad, no Conforme al mismo pronunciamiento jurídico, el hecho
ende, asegurar el descanso de ocho horas continuas dentro de cada día calendario que debe libera al empleador de la obligación de dar cabal observancia a la normativa laboral y, por
artículo 116 del Código del Trabajo". otorgarse, entre otros, a los trabajadores embarcados; derecho irrenunciable que consigna el
que la doctrina de este Servicio que se contiene en Ordinario Nº 4961 de 13.11.2012, se Teniendo presente todo lo expuesto, preciso es convenir
encuentra acorde a las normas legales vigentes que regulan la materia y a la jurisprudencia sustentada al efecto por la Contraloría General de la República en dictamen anteriormente
mencionado, circunstancia que permite concluir que el citado pronunciamiento se ajusta plenamente a derecho.
Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
MARIA ANGÉLICA OYARZÚN MAUREIRLE FE Lu. fpilicen 0
MAOM/SMS/MOP/mop JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO ABOGADA DEPTO.JURIDICO
Distribución: Jurídico
Partes Control
Gobierno de Chile 4224
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.14879(2585)2012
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 8.10 y 23.09.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 22.08.2013, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. N° 12600/221, de 11.04.2013, de
Directemar.
4) Ord. Nº 1520, de 11.04.2013, de Directora del
Trabajo(S).
5) Instrucciones de 11.03. 2013, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Presentación de 18.12.2012, de Sr. Julio Urzúa
Villarroel, por Federación Nacional de Sindicatos
Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile.
SANTIAGO,
04 NOV 2013
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JULIO URZÚA VILLARROEL
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS OFICIALES NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Mediante presentación del Ant. 6) hace presente a esta
Dirección diversas inquietudes que le aquejan en relación con la fijación de las dotaciones
mínimas de seguridad de las naves, como también, respecto a la doctrina de este Servicio
que se contiene en Ord. Nº 4961 de 13.11.2012 la que resolvió que “ La Dirección General
del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante actúa conforme a Derecho al fijar la dotación
mínima de seguridad de las naves y visar los cuadros reguladores del trabajo a bordo de
conformidad a las normas contenidas en el Decreto Nº 26, de 1987, Reglamento de Trabajo a
Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional y en el Decreto N° 31 de 1999, Reglamento
para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, sin perjuicio de lo cual en los casos
en que dichas dotaciones no sean suficientes para los trayectos o faenas para los cuales son
solicitadas o para permitir dar cumplimiento a la disposición sobre descanso contenida en el
artículo 116 del Código del Trabajo, los armadores podrán ampliar el número de oficiales y
tripulantes que las integran, dentro de los límites indicados en el cuerpo del presente
informe."
Manifiesta asimismo, su disconformidad con lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Nº 31, de 1999, el que, a su juicio, debería ser modificado.
Al respecto, cúmpleme señalar que con el objeto de dar
una respuesta fundada sobre el particular se solicitó la opinión de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, quien por Ord. de antecedente 3) informó, en lo
que interesa, que esa Entidad extiende el certificado que fija la Dotación Mínima de
Seguridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la ley de navegación y
Decreto Nº 31 de 1999.
Hace presente que conforme al artículo 3° del
mencionado Decreto 31, “La dotación mínima de seguridad de una nave o artefacto naval
está constituida por el número de oficiales y tripulantes suficiente y competente, necesarios
bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los diversos turnos para garantizar su seguridad, la de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y de los demás
de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación u operación" Señala además que de acuerdo al artículo 8 del mismo Decreto, deben considerarse además “ las
(27)." A.890(21) y A.955( 23) que se encuentran derogadas y actualizadas por resolución A. 1047 directrices de la Organización Marítima Internacional (O.M.I), Resoluciones A.481(XII)
tienen como objetivo que una nave cuente con dotaciones suficientes que le permitan otorgar El señalado informe agrega que " Estas orientaciones que
marino, se actualizan cada cierto tiempo por parte de la O.M.I., por lo que no han sido seguridad en su navegación, en las operaciones en puerto y la prevención del medio ambiente
genérica. “ incluidas en el reglamento respectivo, sino tan solo mencionadas como referencia en forma
consideraciones a que hace referencia la presentación del Sindicato, la Contraloría General de Y añade, "Por otra parte , respecto a otras
dotaciones mínimas de las naves y visación de los cuadros reguladores de trabajo a bordo la República, mediante Dictamen N° 1915 de 10.01.2013 expresa que la determinación de las
materia". acuerdo a los parámetros técnicos y demás presupuestos reglamentarios que rigen la que efectúa la Autoridad Marítima, se ajusta a derecho, toda vez que dicha labor se realiza de
de que una embarcación cuente con un Certificado de Dotación Mínima de Seguridad, no Conforme al mismo pronunciamiento jurídico, el hecho
ende, asegurar el descanso de ocho horas continuas dentro de cada día calendario que debe libera al empleador de la obligación de dar cabal observancia a la normativa laboral y, por
artículo 116 del Código del Trabajo". otorgarse, entre otros, a los trabajadores embarcados; derecho irrenunciable que consigna el
que la doctrina de este Servicio que se contiene en Ordinario Nº 4961 de 13.11.2012, se Teniendo presente todo lo expuesto, preciso es convenir
encuentra acorde a las normas legales vigentes que regulan la materia y a la jurisprudencia sustentada al efecto por la Contraloría General de la República en dictamen anteriormente
mencionado, circunstancia que permite concluir que el citado pronunciamiento se ajusta plenamente a derecho.
Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
MARIA ANGÉLICA OYARZÚN MAUREIRLE FE Lu. fpilicen 0
MAOM/SMS/MOP/mop JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO ABOGADA DEPTO.JURIDICO
Distribución: Jurídico
Partes Control