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ORD. N°422
Recuperación de clases no impartidas; Remuneraciones; Docentes; Establecimiento educacional;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 2
Dictámenes concordantes
- dictamen 4294/46 de 06.11.2013
- ordinario 422, 22.03.2023
Texto
e
Direcciön del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho
E 25049-25050 (306) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Recuperación de clases no impartidas.
Remuneraciones docentes.
RESUMEN:
Si el sostenedor determinó la recuperación de las
clases no impartidas, a causa de un corte de agua
en el establecimiento educacional, deberá
remunerar a su personal docente de conformidad
con lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.03.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 31.01.2023 de don
SANTIAGO,
22 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: IA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde que un profesional de la
educación trabaje para recuperar horas de clases suspendidas, a causa de un corte
de agua, sin que dichas labores de paguen con el recargo propio de la jornada
extraordinaria.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso segundo del artículo 2°,
del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, dispone: "Una persona jurídica
denominada ‘sostenedor', deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la
responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en
la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento".
De la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección
ha sostenido, en el Dictamen 4.294/46 de 06.11.2013, que “siendo de
responsabilidad del sostenedor mantener en funcionamiento el establecimiento
educacional, no cabe sino sostener que corresponde al empleador y no al trabajador
dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación.
"Ahora bien, a fin de cumplir con dicha obligación, el empleador deberá
adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de recuperar las clases no
impartidas con motivo de la paralización de actividades, siempre que con ellas no
transgreda los derechos mínimos e irrenunciables consagrados por las leyes
laborales, como tampoco su aplicación importe una modificación unilateral de las
condiciones pactadas con sus docentes en los respectivos contratos de trabajo,
debiendo para tales efectos el empleador requerir el consentimiento del profesional
de la educación.
"Así por ejemplo, si un docente o asistente de la educación tiene distribuida
su jornada ordinaria semanal de trabajo de lunes a viernes, el empleador no se
encontraría facultado para modificar la duración y distribución de la misma
haciéndolo trabajar los días sábados, salvo que dicho dependiente consienta en
ello, caso en el cual se deberá pagar dichos días como jornada extraordinaria, con
el límite de ocho horas diarias o lo que reste del banco semanal de horas
extraordinarias...
“Asimismo, podría el sostenedor, a fin de recuperar las clases no impartidas
en el año, solicitar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, que
en ejercicio de sus facultades prolongue o modifique el calendario escolar, evento
en el cual el docente estará obligado a prestar servicios, durante dicho período, en
los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, no generándose el
derecho al cobro de horas extraordinarias. Lo anterior independientemente si el
docente, durante la paralización de actividades percibió o no remuneración".
Cumple anotar que, si bien el pronunciamiento citado fue elaborado para dar
respuesta a la recuperación de clases no impartidas debido a una paralización de
actividades docentes, los criterios contenidos en él resultan igualmente aplicables
al caso que usted expone.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia
invocada, cumplo en informar a Ud. que, si el sostenedor determinó la recuperación
de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento
educacional, deberá remunerar a su personal docente de conformidad con lo
expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAR 2023
DEICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE ☆
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ke
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
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en Derecho
E 25049-25050 (306) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Recuperación de clases no impartidas.
Remuneraciones docentes.
RESUMEN:
Si el sostenedor determinó la recuperación de las
clases no impartidas, a causa de un corte de agua
en el establecimiento educacional, deberá
remunerar a su personal docente de conformidad
con lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.03.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 31.01.2023 de don
SANTIAGO,
22 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: IA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde que un profesional de la
educación trabaje para recuperar horas de clases suspendidas, a causa de un corte
de agua, sin que dichas labores de paguen con el recargo propio de la jornada
extraordinaria.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso segundo del artículo 2°,
del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, dispone: "Una persona jurídica
denominada ‘sostenedor', deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la
responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en
la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento".
De la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección
ha sostenido, en el Dictamen 4.294/46 de 06.11.2013, que “siendo de
responsabilidad del sostenedor mantener en funcionamiento el establecimiento
educacional, no cabe sino sostener que corresponde al empleador y no al trabajador
dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación.
"Ahora bien, a fin de cumplir con dicha obligación, el empleador deberá
adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de recuperar las clases no
impartidas con motivo de la paralización de actividades, siempre que con ellas no
transgreda los derechos mínimos e irrenunciables consagrados por las leyes
laborales, como tampoco su aplicación importe una modificación unilateral de las
condiciones pactadas con sus docentes en los respectivos contratos de trabajo,
debiendo para tales efectos el empleador requerir el consentimiento del profesional
de la educación.
"Así por ejemplo, si un docente o asistente de la educación tiene distribuida
su jornada ordinaria semanal de trabajo de lunes a viernes, el empleador no se
encontraría facultado para modificar la duración y distribución de la misma
haciéndolo trabajar los días sábados, salvo que dicho dependiente consienta en
ello, caso en el cual se deberá pagar dichos días como jornada extraordinaria, con
el límite de ocho horas diarias o lo que reste del banco semanal de horas
extraordinarias...
“Asimismo, podría el sostenedor, a fin de recuperar las clases no impartidas
en el año, solicitar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, que
en ejercicio de sus facultades prolongue o modifique el calendario escolar, evento
en el cual el docente estará obligado a prestar servicios, durante dicho período, en
los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, no generándose el
derecho al cobro de horas extraordinarias. Lo anterior independientemente si el
docente, durante la paralización de actividades percibió o no remuneración".
Cumple anotar que, si bien el pronunciamiento citado fue elaborado para dar
respuesta a la recuperación de clases no impartidas debido a una paralización de
actividades docentes, los criterios contenidos en él resultan igualmente aplicables
al caso que usted expone.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia
invocada, cumplo en informar a Ud. que, si el sostenedor determinó la recuperación
de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento
educacional, deberá remunerar a su personal docente de conformidad con lo
expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAR 2023
DEICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE ☆
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ke
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control