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Dirección del TrabajoOrdinario20 de agosto de 2015

ORD. N°4236

Trabajadores Portuarios; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

Normas citadas

  • Decreto 3, 01.04.2015, articulo 21

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4073/53, 08.08.2015
  • ordinario 4236, 20.08.2015

Texto

Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO K. 9076 (1930) 2015 4236
ORD.:
midico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°130, de 06.08.2015, de Subjefe
Departamento de Inspección;
2) Pase N°1232, de 23.07.2015, de Jefe Gabinete
Director del Trabajo;
3) Providencia N°1230, de 21.07.2015, de Jefe
Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social;
4) Presentación de 09.07.2015 de Presidente de
FESIPORT.
SANTIAGO,
20 AGO 2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. EDUARDO ARAYA
PRESIDENTE FESIPORT
FESIPORT2005@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 4), Ud., solicita a
esta Dirección un pronunciamiento respecto si correspondería a la Empresa Portuaria San
Antonio en su calidad de autoridad portuaria y en virtud del orden de prelación establecido
en el artículo 21 del Decreto N° 3 del 01.04.2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, ejercer la función de empresa responsable definida en esta última normativa, y
adoptar en tal calidad, las medidas que sean necesarias para la debida integración,
constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Una consulta de similares características, fue planteada, en
su oportunidad por el Sr. Aldo Signorelli Bonomo, Gerente General Empresa Portuaria San
Antonio, quien solicito informe a esta Dirección del Trabajo, el que fue evacuado mediante
dictamen Nº4073/53 de 12.08.2015, cuya copia se adjunta, que en su parte pertinente
concluye lo siguiente:
“En aquellos puertos estatales en que la administración sea
efectuada total o parcialmente por la respectiva Empresa Portuaria Estatal, independiente
a que tenga o no la calidad de empresa de muellaje, le corresponderá a esta empresa
ejercer la función de empresa responsable, en los términos del citado artículo 21 del
reglamento en análisis.

De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es
sostener que a las Empresas Portuarias de Valparaíso y San Antonio, les corresponde
ejercer la función de empresas responsables según lo prescrito en el artículo 21 de
reglamento en comento."
De esta manera, sírvase por tener por contestada la
consulta realizada en su presentación respecto si correspondería a la Empresa Portuaria
San Antonio en su calidad de autoridad portuaria y en virtud del orden de prelación
establecido en el artículo 21 del Decreto N° 3 del 01.04.2015 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, ejercer la función de empresa responsable definida en esta última
normativa, y adoptar en tal calidad, las medidas que sean necesarias para la debida
integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto.
Saluda a Ud.,
F Gitir
JO$ÉIFRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEREDEPARTAMENTO JURÍDICO
OrDIRECCIÓN DEL TRABAJO
N
SMS/GMS
Distribución
- JuNdico - Partes - Control

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