Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 425 de 2020
20 ene 2020
Bono compensatorio de sala cuna; Vacaciones de invierno o fiestas patrias; Docentes
Sala cunaFeriadoEstatuto docente
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Lo que resuelve
La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E36998(2104)2019
ORD. Nº425
MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Vacaciones de invierno o fiestas patrias; Docentes;
RORD.: La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.
ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 17.09.19 de don [nombre reservado] por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE y don [nombre reservado] por el Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique.
SANTIAGO, 20.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN SUTE CHILE
[correo reservado]
A:SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPRESA SAN JOSÉ OBRERO DE
COYHAIQUE
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), Uds., en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE y del Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique, solicitan a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que la docente que es madre trabajadora de un menor de dos años perciba íntegramente el bono compensatorio de sala cuna durante las vacaciones de invierno y fiestas patrias.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Mediante Ordinario N°6057, de 23.12.2016, este Servicio ha sostenido que tanto las vacaciones de invierno como las de fiestas patrias son períodos de suspensión de las actividades escolares que constituyen períodos de descanso solo para los alumnos, encontrándose los docentes obligados a prestar servicios.
Ahora bien, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°4817/326, de 14.11.00, en lo pertinente, que el personal docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo que las partes pudieran convenir expresa o tácitamente.
Efectuada esta precisión cabe señalar que el artículo 41 del Estatuto Docente establece que para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales será el período de interrupción de actividades escolares en los meses de enero o febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Esta disposición se aplica a los docentes que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme lo dispone el artículo 80 del referido cuerpo legal. De esta manera el feriado legal de los docentes está vinculado al período de interrupción de actividades escolares, razón por la cual ellos no pueden impetrar este beneficio en una época distinta.
De las consideraciones antes expuestas y doctrina administrativa citada se desprende que durante el período correspondiente a vacaciones de invierno y/o fiestas patrias la madre trabajadora de un menor de dos años, que se desempeña como docente de un colegio particular subvencionado, mantiene su derecho a sala cuna, por no constituir tales períodos feriado, de suerte tal que también corresponde que perciba íntegramente el bono compensatorio por tal derecho, si se encuentra percibiéndolo.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC
Distribución:
Jurídico
Partes
sala cuna, bono compensatorio, vacaciones invierno y fiestas patrias, docentes,
Dictámenes concordantes
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- Ord. N° 6057, de 23.12.2016 · Estatuto Docente; Vacaciones de invierno y fiestas patrias; Suspensión de la negociación…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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Otros pronunciamientos sobre sala cuna
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Atiende presentación que indica.