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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 425 de 2020

20 ene 2020

Bono compensatorio de sala cuna; Vacaciones de invierno o fiestas patrias; Docentes

Sala cunaFeriadoEstatuto docente

Hay 4 documentos con el Ord. N° 425. Ver todos.

Lo que resuelve

La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E36998(2104)2019

ORD. Nº425

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Vacaciones de invierno o fiestas patrias; Docentes;

RORD.: La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 17.09.19 de don [nombre reservado] por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE y don [nombre reservado] por el Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique.

SANTIAGO, 20.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN SUTE CHILE

[correo reservado]

A:SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPRESA SAN JOSÉ OBRERO DE

COYHAIQUE

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), Uds., en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE y del Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique, solicitan a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que la docente que es madre trabajadora de un menor de dos años perciba íntegramente el bono compensatorio de sala cuna durante las vacaciones de invierno y fiestas patrias.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Mediante Ordinario N°6057, de 23.12.2016, este Servicio ha sostenido que tanto las vacaciones de invierno como las de fiestas patrias son períodos de suspensión de las actividades escolares que constituyen períodos de descanso solo para los alumnos, encontrándose los docentes obligados a prestar servicios.

Ahora bien, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°4817/326, de 14.11.00, en lo pertinente, que el personal docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo que las partes pudieran convenir expresa o tácitamente.

Efectuada esta precisión cabe señalar que el artículo 41 del Estatuto Docente establece que para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales será el período de interrupción de actividades escolares en los meses de enero o febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Esta disposición se aplica a los docentes que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme lo dispone el artículo 80 del referido cuerpo legal. De esta manera el feriado legal de los docentes está vinculado al período de interrupción de actividades escolares, razón por la cual ellos no pueden impetrar este beneficio en una época distinta.

De las consideraciones antes expuestas y doctrina administrativa citada se desprende que durante el período correspondiente a vacaciones de invierno y/o fiestas patrias la madre trabajadora de un menor de dos años, que se desempeña como docente de un colegio particular subvencionado, mantiene su derecho a sala cuna, por no constituir tales períodos feriado, de suerte tal que también corresponde que perciba íntegramente el bono compensatorio por tal derecho, si se encuentra percibiéndolo.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC

Distribución:

Jurídico

Partes

sala cuna, bono compensatorio, vacaciones invierno y fiestas patrias, docentes,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.