Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4274 de 2019

4 sep 2019

Caja de compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica

Cotizaciones, pensiones y cajasSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E29130 (1694) 2019

ORD. N°4274

MAT.: Caja de compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;

RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 19.07.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa CDZ Minería Ltda.

SANTIAGO, 04.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

EMPRESA CDZ MINERÍA LTDA.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante su presentación ha solicitado a esta Dirección autorización para que su personal adopte a través de medios electrónicos, el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación.

A mayor abundamiento, señala que el proceso de votación electrónica sería desarrollado por la empresa E-Voting Chile S.p.A.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas, se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N°4969/79 del 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.

Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, aparece que el personal de que se trata labora en 2 ciudades diferentes, Calama y Santiago. Además, agrega en su presentación que 58 dependientes prestan servicios en ciclos de trabajo, tanto diurnos como nocturnos, lo que dificulta su comparecencia a una asamblea de votación.

Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden su afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

caja compensación asignación familiar, votación electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas

Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos

Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003

Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados.…

Dictamen N° 1959/15, de 22.06.2020

Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el…

Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007

Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley Nº19.070.

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Ord. N° 2641, de 17.07.2014

Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.

Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.