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ORD. N°427
Sistema de Jornadas excepcionales; Descanso; Antecedentes aportados insuficientes; Aclaración de solicitud;
Normas citadas
- ley 19.880, articulo 31
- resolucion 1185, 27.09.2006
Dictámenes concordantes
- ordinario 427, 27.03.2023
Texto
Dirección del Trabajo
ast
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 267401 (1724) 2022 427
ORD. N°:
MATERIA:
Descansos en sistemas de jornadas excepcionales.
Insuficiencia de antecedentes aportados.
Aclaración de solicitud.
RESUMEN:
Téngase por desistida solicitud de pronunciamiento
de 29.11.2022 en virtud de lo dispuesto en el inciso
1° del artículo 31 de la Ley N°19.880.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°77 de 16.01.2023 que solicita aclaración
a solicitante.
2) Instrucciones de 10.01.2023 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Solicitud de pronunciamiento de 29.11.2022 de
"Hurtado y Muñoz Seguridad Privada SpA".
SANTIAGO, 27 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. HURTADO Y VICUÑA SEGURIDAD PRIVADA SpA
PATRICIO LYNCH N°574
ARICA
Mediante solicitud de ANT. 3), se interpuso una solicitud de pronunciamiento
acerca de la procedencia de descontar un día proporcional de descanso por cada
día efectivamente no trabajado durante el ciclo de jornadas excepcionales de
trabajo. Lo anterior en relación con la Resolución Marco N°1.185 de 27.09.2006.
Al respecto, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 30 y la norma
del artículo 31 de la Ley N°19.880, se concedió a través de ANT. 1) un plazo de 5
días para que subsanara los defectos de su solicitud, en el sentido de explicar en
qué consiste el día proporcional de descanso por cada día no trabajado durante el
a
ciclo de jornada excepcional y el ámbito fáctico en donde tiene aplicación, así como
adjuntar la autorización específica otorgada por este Servicio en virtud de la
Resolución Marco N°1.185 de 27.09.2006, todo bajo el apercibimiento señalado en
el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, que dispone considerar desistidas a
las solicitudes ingresadas a la Administración Pública que no subsanen la falta o no
acompañen los documentos solicitados.
De esta forma, y al observar que a la fecha no hubo respuesta de vuestra
parte, se tiene por desistida la solicitud de ANT. 3)., en virtud del apercibimiento
establecido en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880.
Saluda atentamente a Ud
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jor0 DEL 27 MAR 2023
R
NATALIA POZO SANHUEZA OFICINA DE PARTES
ABOGADA JEFE 0口
JEFA (S)/DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISGAL ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
NPS/GMS/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
ast
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 267401 (1724) 2022 427
ORD. N°:
MATERIA:
Descansos en sistemas de jornadas excepcionales.
Insuficiencia de antecedentes aportados.
Aclaración de solicitud.
RESUMEN:
Téngase por desistida solicitud de pronunciamiento
de 29.11.2022 en virtud de lo dispuesto en el inciso
1° del artículo 31 de la Ley N°19.880.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°77 de 16.01.2023 que solicita aclaración
a solicitante.
2) Instrucciones de 10.01.2023 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Solicitud de pronunciamiento de 29.11.2022 de
"Hurtado y Muñoz Seguridad Privada SpA".
SANTIAGO, 27 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. HURTADO Y VICUÑA SEGURIDAD PRIVADA SpA
PATRICIO LYNCH N°574
ARICA
Mediante solicitud de ANT. 3), se interpuso una solicitud de pronunciamiento
acerca de la procedencia de descontar un día proporcional de descanso por cada
día efectivamente no trabajado durante el ciclo de jornadas excepcionales de
trabajo. Lo anterior en relación con la Resolución Marco N°1.185 de 27.09.2006.
Al respecto, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 30 y la norma
del artículo 31 de la Ley N°19.880, se concedió a través de ANT. 1) un plazo de 5
días para que subsanara los defectos de su solicitud, en el sentido de explicar en
qué consiste el día proporcional de descanso por cada día no trabajado durante el
a
ciclo de jornada excepcional y el ámbito fáctico en donde tiene aplicación, así como
adjuntar la autorización específica otorgada por este Servicio en virtud de la
Resolución Marco N°1.185 de 27.09.2006, todo bajo el apercibimiento señalado en
el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, que dispone considerar desistidas a
las solicitudes ingresadas a la Administración Pública que no subsanen la falta o no
acompañen los documentos solicitados.
De esta forma, y al observar que a la fecha no hubo respuesta de vuestra
parte, se tiene por desistida la solicitud de ANT. 3)., en virtud del apercibimiento
establecido en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880.
Saluda atentamente a Ud
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jor0 DEL 27 MAR 2023
R
NATALIA POZO SANHUEZA OFICINA DE PARTES
ABOGADA JEFE 0口
JEFA (S)/DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISGAL ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
NPS/GMS/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes