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ORD. N°4293
Marítimo Portuario; Naves Mercantes; Personal bajo su mando;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 106 ver otros del art. 106
- codigo del trabajo, articulo 108 ver otros del art. 108
- decreto supremo 90, 15.06.1999
Dictámenes concordantes
- dictamen 3462/62 de 03.08.2006
- ordinario 4293, 06.11.2013
Texto
Directiön del Trabajo
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 4293
K13623(2430) 2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.10.13 Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correos electrónicos de 02.10.2013 y 27 y
25.09.2013, entre D.R.T. de Los Lagos y
Departamento Jurídico.
3)Instrucciones de 03.09.2013 y 04.06.2013,
de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
4)Ord. N° 593 de 03.04.2013, de Sra.
Directora Regional del Trabajo de Valparaíso.
5)Ord. N° 12600/125 de 14.03.2013,
DIRECTEMAR.
6))Ord. Nº 315 de 18.01.2013, de Sra.
Directora del Trabajo.
7) Instrucciones de 15.01.2013 y 20.12.2012
de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (S).
8) Correos electrónicos del recurrente de
19.06.2013 y 11.12.2012.
9) Pase Nº 2083 de 23.11.2012, de Sra. Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10)Presentación de 20.11.2012, de Sr. Arturo
Bravo Fernández, Presidente Federación
Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves
Mercantes y Especiales de Chile.
SANTIAGO,
06 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. ARTURO BRAVO FERNÁNDEZ
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE.
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Mediante presentación del antecedente 1 10),
complementada mediante correos electrónicos citados en el antecedente 8).
solicita aclarar el alcance de la expresión “personal bajo su mando” contenida en
el Ord. Nº 3462/062 de 03.08.2006 de este Servicio.
Señala que dicha aclaración es necesaria puesto
que sobre la base de la doctrina allí contenida, las empresas del rubro estarían
embarcando a un tripulante general de máquinas bajo el mando del Jefe de
máquinas de la nave, haciendo presente que dicho tripulante no cuenta con
atribuciones para reemplazar al referido jefe de máquinas, lo que implica que
éste deba mantenerse con jornada continua y sostenida, esto es, sin sujeción a la
norma que establece el inciso 1º del artículo 106 del Código del Trabajo, situación
que, a su juicio, importa incumplimiento a las normas marítimas, especialmente
aquellas relativas a seguridad.
Ahora bien, el Dictamen Nº 3462/062 de 03.08.2006,
cuya aclaración se solicita, precisó el alcance del vocablo “Jefe", utilizado por el
legislador en el artículo 108 del Código del Trabajo, señalando que acuerdo al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto al cual cabe recurrir
para determinar el sentido natural y obvio de las palabras de la ley, dicho vocablo
implica tener personal “subalterno” o “personal bajo su mando” según se concluye
en el mismo pronunciamiento.
Acorde a lo anterior, el citado dictamen resuelve que
"El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin
contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas, y por
tanto, en materia de jornada se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo."
Al respecto cabe señalar que el inciso 1º del artículo
106 del referido Código, señala:
"La jornada semanal de la gente mar será de
cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias."
A su vez, el artículo 108 del citado texto legal,
expresa:
“La disposición del artículo 106 no es aplicable al
capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de
labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo.
“Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero
jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a
cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se
desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal
carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus
subordinados".
Del análisis de las normas legales transcritas
precedentemente, es dable colegir que la gente de mar se encuentra afecta a una
jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias y que
excepcionalmente dicha jornada no se aplica al Capitán de la nave, como
tampoco, a los oficiales que desempeñan los cargos que la ley expresamente
indica ni a cualquier otro que se desempeñe como jefe de un departamento o
servicio de la nave que, como tal, deba fiscalizar el trabajo de sus subordinados,
como sería eventualmente el caso del Jefe de Máquinas de cuya situación se
trata.
Ahora bien teniendo presente que su inquietud dice
relación con la eventual transgresión de normas marítimas, específicamente de
seguridad, materias propias del ámbito de competencia de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Entidad a la que corresponde
extender el certificado que fija la Dotación Mínima de Seguridad de las Naves, se
solicitó la opinión de dicho Organismo, quien por Ord. Nº 12600/125 de
14.03.2013, informa lo siguiente:
"Los títulos, plazas, cargos y atribuciones que
poseen los oficiales y los tripulantes embarcados, se encuentran regulados en el
Título Il y Ill del "Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del
Personal Embarcado", aprobado por D.S. (M) N° 90, de fecha 15 de junio de
1999."
“Respecto de los tripulantes de máquinas, el Artículo
14º del citado reglamento, dispone que éstos desempeñarán todas las funciones
inherentes a dicho cargo y formarán parte de la Guardia del Departamento de
Máquinas, los específicamente calificados, de acuerdo a lo establecido en el
convenio o en la legislación y reglamentación nacional."
"Por su parte el Artículo 15º, indica que las plazas o
cargos a desempeñar por los tripulantes o marineros a bordo, serán fijados por el
capitán de la nave, de conformidad con la dotación mínima de seguridad aprobada
para la embarcación de que se trate."
"El título IV, el artículo 19° del citado cuerpo
reglamentario, señala que los títulos para tripulantes confieren las atribuciones y
deberes inherentes al cargo que ocupan, sean estos de cubierta o de máquinas."
"Finalmente, se concluye que reglamentariamente los
tripulantes, sean de cubierta o de máquinas, están facultados para desempeñar
sólo las tareas que de acuerdo a sus competencias poseen, por lo cual no pueden
reemplazar en sus funciones a los Oficiales, debido a que sus obligaciones a
bordo son distintas y sólo de apoyo en el nivel operacional."
En relación con lo anterior, cabe precisar que la
jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en
Dictamen 4/001 de 03.01.2007, ha resuelto que: "No le corresponde a esta
Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y
Mar. Vigilantes que debe contener la dotación comercial de los Remolcadores de Alta
La misma jurisprudencia agrega que: “La fijación de
la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien
debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación
mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar
cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales
irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el
cuerpo del presente informe."
A la luz de las normas legales, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones expuestas, preciso es concluir que esta
Dirección carece de facultades para determinar el número de tripulantes que debe
conformar la dotación comercial de una nave, correspondiendo dicha facultad al
armador o naviero dentro de la esfera de sus facultades de mando y dirección. A
su vez, la Autoridad Marítima cuenta con la competencia exclusiva para fijar la
dotación mínima que garantice la seguridad de la carga y demás bienes a bordo,
así como la de la tripulación.
Sin perjuicio de lo anterior, y acorde a la doctrina
institucional contenida en el Ordinario 3462/062, de 3.08.2006 ya citado, resulta
posible concluir que en el evento que el oficial de máquinas a que alude en su
presentación, revista el carácter de Jefe en los términos precisados por la doctrina
en comento, es decir, cuente con personal subalterno o bajo su mando, se
encontraría afecto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 108 del
Código del Trabajo siendo, por ende, su labor de carácter continua y sostenida
mientras permanezca a bordo.
Saluda a Ud
DIRECTORA
MARÍACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 4293
K13623(2430) 2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.10.13 Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correos electrónicos de 02.10.2013 y 27 y
25.09.2013, entre D.R.T. de Los Lagos y
Departamento Jurídico.
3)Instrucciones de 03.09.2013 y 04.06.2013,
de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
4)Ord. N° 593 de 03.04.2013, de Sra.
Directora Regional del Trabajo de Valparaíso.
5)Ord. N° 12600/125 de 14.03.2013,
DIRECTEMAR.
6))Ord. Nº 315 de 18.01.2013, de Sra.
Directora del Trabajo.
7) Instrucciones de 15.01.2013 y 20.12.2012
de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (S).
8) Correos electrónicos del recurrente de
19.06.2013 y 11.12.2012.
9) Pase Nº 2083 de 23.11.2012, de Sra. Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10)Presentación de 20.11.2012, de Sr. Arturo
Bravo Fernández, Presidente Federación
Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves
Mercantes y Especiales de Chile.
SANTIAGO,
06 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. ARTURO BRAVO FERNÁNDEZ
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE.
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Mediante presentación del antecedente 1 10),
complementada mediante correos electrónicos citados en el antecedente 8).
solicita aclarar el alcance de la expresión “personal bajo su mando” contenida en
el Ord. Nº 3462/062 de 03.08.2006 de este Servicio.
Señala que dicha aclaración es necesaria puesto
que sobre la base de la doctrina allí contenida, las empresas del rubro estarían
embarcando a un tripulante general de máquinas bajo el mando del Jefe de
máquinas de la nave, haciendo presente que dicho tripulante no cuenta con
atribuciones para reemplazar al referido jefe de máquinas, lo que implica que
éste deba mantenerse con jornada continua y sostenida, esto es, sin sujeción a la
norma que establece el inciso 1º del artículo 106 del Código del Trabajo, situación
que, a su juicio, importa incumplimiento a las normas marítimas, especialmente
aquellas relativas a seguridad.
Ahora bien, el Dictamen Nº 3462/062 de 03.08.2006,
cuya aclaración se solicita, precisó el alcance del vocablo “Jefe", utilizado por el
legislador en el artículo 108 del Código del Trabajo, señalando que acuerdo al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto al cual cabe recurrir
para determinar el sentido natural y obvio de las palabras de la ley, dicho vocablo
implica tener personal “subalterno” o “personal bajo su mando” según se concluye
en el mismo pronunciamiento.
Acorde a lo anterior, el citado dictamen resuelve que
"El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin
contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas, y por
tanto, en materia de jornada se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo."
Al respecto cabe señalar que el inciso 1º del artículo
106 del referido Código, señala:
"La jornada semanal de la gente mar será de
cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias."
A su vez, el artículo 108 del citado texto legal,
expresa:
“La disposición del artículo 106 no es aplicable al
capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de
labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo.
“Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero
jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a
cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se
desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal
carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus
subordinados".
Del análisis de las normas legales transcritas
precedentemente, es dable colegir que la gente de mar se encuentra afecta a una
jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias y que
excepcionalmente dicha jornada no se aplica al Capitán de la nave, como
tampoco, a los oficiales que desempeñan los cargos que la ley expresamente
indica ni a cualquier otro que se desempeñe como jefe de un departamento o
servicio de la nave que, como tal, deba fiscalizar el trabajo de sus subordinados,
como sería eventualmente el caso del Jefe de Máquinas de cuya situación se
trata.
Ahora bien teniendo presente que su inquietud dice
relación con la eventual transgresión de normas marítimas, específicamente de
seguridad, materias propias del ámbito de competencia de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Entidad a la que corresponde
extender el certificado que fija la Dotación Mínima de Seguridad de las Naves, se
solicitó la opinión de dicho Organismo, quien por Ord. Nº 12600/125 de
14.03.2013, informa lo siguiente:
"Los títulos, plazas, cargos y atribuciones que
poseen los oficiales y los tripulantes embarcados, se encuentran regulados en el
Título Il y Ill del "Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del
Personal Embarcado", aprobado por D.S. (M) N° 90, de fecha 15 de junio de
1999."
“Respecto de los tripulantes de máquinas, el Artículo
14º del citado reglamento, dispone que éstos desempeñarán todas las funciones
inherentes a dicho cargo y formarán parte de la Guardia del Departamento de
Máquinas, los específicamente calificados, de acuerdo a lo establecido en el
convenio o en la legislación y reglamentación nacional."
"Por su parte el Artículo 15º, indica que las plazas o
cargos a desempeñar por los tripulantes o marineros a bordo, serán fijados por el
capitán de la nave, de conformidad con la dotación mínima de seguridad aprobada
para la embarcación de que se trate."
"El título IV, el artículo 19° del citado cuerpo
reglamentario, señala que los títulos para tripulantes confieren las atribuciones y
deberes inherentes al cargo que ocupan, sean estos de cubierta o de máquinas."
"Finalmente, se concluye que reglamentariamente los
tripulantes, sean de cubierta o de máquinas, están facultados para desempeñar
sólo las tareas que de acuerdo a sus competencias poseen, por lo cual no pueden
reemplazar en sus funciones a los Oficiales, debido a que sus obligaciones a
bordo son distintas y sólo de apoyo en el nivel operacional."
En relación con lo anterior, cabe precisar que la
jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en
Dictamen 4/001 de 03.01.2007, ha resuelto que: "No le corresponde a esta
Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y
Mar. Vigilantes que debe contener la dotación comercial de los Remolcadores de Alta
La misma jurisprudencia agrega que: “La fijación de
la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien
debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación
mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar
cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales
irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el
cuerpo del presente informe."
A la luz de las normas legales, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones expuestas, preciso es concluir que esta
Dirección carece de facultades para determinar el número de tripulantes que debe
conformar la dotación comercial de una nave, correspondiendo dicha facultad al
armador o naviero dentro de la esfera de sus facultades de mando y dirección. A
su vez, la Autoridad Marítima cuenta con la competencia exclusiva para fijar la
dotación mínima que garantice la seguridad de la carga y demás bienes a bordo,
así como la de la tripulación.
Sin perjuicio de lo anterior, y acorde a la doctrina
institucional contenida en el Ordinario 3462/062, de 3.08.2006 ya citado, resulta
posible concluir que en el evento que el oficial de máquinas a que alude en su
presentación, revista el carácter de Jefe en los términos precisados por la doctrina
en comento, es decir, cuente con personal subalterno o bajo su mando, se
encontraría afecto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 108 del
Código del Trabajo siendo, por ende, su labor de carácter continua y sostenida
mientras permanezca a bordo.
Saluda a Ud
DIRECTORA
MARÍACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control