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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4344 de 2019

10 sep 2019

Subcontratación; Calificación

Subcontratación y servicios transitorios

Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 21740 (2617) 2018

ORD. N°4344

MAT.: Subcontratación; Calificación;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 29.11.2018 de don [nombre reservado], en representación de Conpretedecor

SANTIAGO, 10.09.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

GERENTE GENERAL CONPRETEDECOR

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine cuál sería la legislación aplicable al vínculo contractual que mantiene con otras empresas, al no saber caracterizar si tales servicios tendrían el carácter de subcontratación, servicios transitorios, u otra naturaleza.

Especifica que la empresa actualmente ejecuta las obras civiles de una línea de alta tensión en la Región de Antofagasta, y que para dicha obra debe contratar servicios tales como hormigón, laboratorio y limpieza de aseos químicos.

Al respecto, cabe informar que conforme a la competencia conferida legalmente a este Servicio no corresponde analizar en particular la naturaleza jurídica del vínculo contractual existente entre dos empresas, a menos que aquel análisis se relacione concretamente a una prestación de servicios de índole laboral y, en este caso, siempre con base en la verificación previa de las circunstancias de hecho mediante un procedimiento de fiscalización.

No obstante, para su mejor análisis y claridad, es oportuno informar que el Dictamen Nº 141/5 de 10.01.2007 (disponible en la web institucional www.direcciondeltrabajo.cl) fijó el sentido y alcance de la Ley Nº20.123 referida al trabajo en régimen de subcontratación.

En consecuencia, conforme a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral, y en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

subcontratación, calificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…

Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Ord. N° 1386, de 10.11.2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.