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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4390 de 2017

20 sep 2017

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Trabajo calificado o de difícil reemplazo; Calificación; Autorización de sistema excepcional de distribución de jornada y descansos

Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

La determinación de la calidad de puestos de trabajo calificado o de difícil reemplazo, debe verificarse caso a caso, conforme al tipo de funciones desarrolladas, de tal forma que hagan inaplicables las normas de jornada y descanso consagradas en los numerales previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 7443 (1687) 2017

K 7448 (1692) 2017

ORD.:4390/

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Trabajo calificado o de difícil reemplazo; Calificación; Autorización de sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;

RORD.: La determinación de la calidad de puestos de trabajo calificado o de difícil reemplazo, debe verificarse caso a caso, conforme al tipo de funciones desarrolladas, de tal forma que hagan inaplicables las normas de jornada y descanso consagradas en los numerales previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo.

ANT.: 1.- Correo electrónico de 24.08.2017 de la Unidad de Requerimientos, del Departamento Inspectivo.

2.- Ordinario N° 2292 de 03.08.27 del Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Oriente.

3.- Ordinario N° 2287 de 03.08.2017 del Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Oriente.

4.- Solicitud de jornada excepcional de distribución de jornada y descansos de 15.06.2017 de la empresa InterChile S.A.

5.- Solicitud de jornada excepcional de distribución de jornada y descansos de 03.05.2017 de la empresa Sodexo Chile S.A.

SANTIAGO, 20.09.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE

Mediante los documentos acompañados en antecedentes 2) y 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento en torno a determinar la calificación de ciertas funciones realizadas por trabajadores que prestan servicios en las empresas indicadas en los antecedentes 4) y 5), con el fin de resolver el cumplimiento de los requisitos para que se les autorice un sistema excepcional de jornada y descansos.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 incisos penúltimo y último del Código del Trabajo dispone: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de tres años.”

Por su parte, la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 que Sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, dispone el cumplimiento de una serie de requisitos para que se autorice, entre otros: “ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan aplicar las normas generales sobre distribución de jornada de trabajo y descanso, atendida que se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos o que se trata de puestos de trabajo calificados y o de difícil reemplazo.

‘ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS: Dado el carácter excepcional, su extensión debe entenderse de forma restrictiva y referida sólo a faenas precisas y determinadas. Así, si las faenas son transitorias, las autorizaciones caducan a su terminación sin poder extenderse en caso alguno a otras faenas. Igualmente, se refiere sólo a determinados puestos de trabajo –independientemente de que sean servidos por unos u otros trabajadores determinados- sin poder extenderse a otros puestos de trabajo no previstos en ella, aún dentro de la misma obra o faena.”.

Respecto de la solicitud de autorización de sistema excepcional del antecedente 3), que corresponde a la empresa InterChile S.A., cuyo giro conforme lo señala la Memoria Anual 2016 de la empresa es: “El objeto único de la Sociedad es la transmisión de energía eléctrica mediante sistemas de transmisión troncal, subtransmisión y/o adicionales o de, o cualquier otra clasificación de instalaciones de transmisión que la normativa pueda contemplar a futuro, sea por cuenta propia o de terceros; la comercialización de la capacidad de transporte y transformación de electricidad en el Sistema Interconectado Central o en el Sistema Interconectado del Norte Grande; la construcción, administración y/u operación de instalaciones eléctricas de transmisión, tanto propias como de terceros; la prestación de servicios en actividades que digan relación con el objeto social, sea en el país o en el extranjero; la realización de cualesquiera otras actividades relacionadas con la industria de transmisión y transporte de energía eléctrica; y, en general, la ejecución de todo tipo de contratos y convenciones, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, los que podrá desarrollar directamente o por medio de otras sociedades.”, en grandes términos es la transmisión de energía eléctrica.

Por su parte la página web de la empresa ( https://interchile public.sharepoint.com /Paginas/herramientas/ preguntas-frecuentes.aspx ), describe su giro en los siguientes términos: “Este sistema es público, lo cual significa que debe ser capaz de transmitir un gran flujo de electricidad desde los centros de generación hasta los puntos de consumo, pero además es de acceso abierto a cualquier persona que necesite un punto de inyección en el sistema (generador) o el consumo (gran consumidor o un distribuidor).” Actividad comercial que se encuentra regida por el DFL N°4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica.

Conforme lo anterior, es posible concluir que las labores efectuadas por los Analistas de Operaciones, sean Senior o no, se encuentran clasificadas dentro del numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo: “Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

‘2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;”

No existiendo en la descripción del cargo, elementos suficientes que justifiquen el establecimiento de un sistema excepcional de jornada, no obstante entender que son de difícil reemplazo, se requiere que se le exija al solicitante, que demuestre la inviabilidad de establecer la distribución de la jornada en los términos señalados en la norma, previamente citada.

Respecto de la solicitud de autorización de sistema excepcional del antecedente 4), que corresponde a la empresa Sodexo Chile S.A., conforme se desprende de su página web ( http://www.chile-canada-chamber. cl/inicio/asociados/sodexo.html ) la Compañía está orientada a diseñar, gestionar e implementar soluciones integrales de servicio. Servicios "Food and Facility Management".

Sodexo Chile S.A., en su página comercial ( http://cl.sodexo.com/home/acerca-de-nosotros/sodexo-chile. html ) se describe como “el especialista en servicios que mejoran la Calidad de Vida de todos los integrantes de la comunidad: en la escuela, en la empresa, en un hospital, en los lugares más recónditos de nuestro país.” Dentro de sus múltiples servicios, se encuentra el de Mantenimiento, cuya reseña indica que “los edificios empresariales son cada vez más sofisticados, dadas las complejas tecnologías integradas. Su mantenimiento requiere un alto grado de conocimiento técnico en diversas áreas, como ingeniería climática, ascensores, electricidad y sistemas de información. Gracias a sus múltiples habilidades, Sodexo desarrolló conocimientos avanzados en el mantenimiento de instalaciones y equipos, a fin de garantizar su correcto funcionamiento. Esto es esencial para el buen desempeño de cualquier compañía. Nuestros equipos están presentes en todo momento en nuestras compañías clientes, lo que les permite conocer todos los aspectos técnicos del edificio y tomar medidas inmediatas ante cualquier tipo de falla.”

Ha solicitado la autorización de un sistema excepcional de jornada y descansos, respecto de los trabajadores que cumplen funciones como Técnico eléctrico y Facility Manager Eléctrico y Mecánico, para la faena denominada “Contrato de Mantención Preventiva” para Clínica Santa María S.A.

La empresa al momento de describir las labores de los técnicos eléctricos, señala expresamente que su primera función es el mantenimiento preventivo programado en las instalaciones del cliente, respecto del segundo de los cargos se describe, en primer término como elaborar los planes de mantenimiento según las diferentes frecuencias establecidas con los clientes.

En este caso particular, al parecer existe una confusión, entre la calidad de la empresa receptora de los servicios y la empresa solicitante, la primera de ellas, es de aquéllas cuyas funciones se encuentran contempladas en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo atendida las necesidades que cubre, y la segunda, aún cuando pueda estar exceptuada del descanso dominical, ello no supone que los trabajadores dependientes de la solicitante deban prestan servicios en las condiciones exigidas para obtener la autorización de jornada excepcional. Tal situación se justifica aún más, puesto que las labores a desarrollar son de carácter preventivo y de mantenimiento programado, no obstante, la expertiz técnica que pueda poseer el trabajador.

Por lo tanto, respecto de los Técnico eléctrico y Facility Manager Eléctrico y Mecánico, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer que se cumplen las condiciones previstas en la Orden de Servicio N°5 para autorizar una jornada excepcional por las funciones previamente analizadas, puesto que existe más bien una adecuación funcional de la empresa, más que una realidad que haga imposible la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo.

En consecuencia, la determinación de la calidad de puestos de trabajo calificado o de difícil reemplazo, debe verificarse caso a caso, conforme al tipo de funciones desarrolladas, de tal forma que hagan inaplicables las normas de jornada y descanso consagradas en los numerales previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Es cuanto puedo informar.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes

trabajadores exceptuados descanso en día domingo y festivo, trabajo calificado o difícil reemplazo, calificación, autorización sistema excepcional distribución jornada y descansos,

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…