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Dirección del TrabajoOrdinario14 de noviembre de 2013

ORD. N°4406

Subcontratación; Contrato de Trabajo; Modificación;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4406, 14.11.2013
  • ordinario 5563, 31.12.2010

Texto

Dirección
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8986 (1783) 2013
4406
ORD.:
Juidico
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 1688, de 23.10.2013, de
Inspector Provincial del Trabajo El Loa, Calama.
2) Ordinario N° 3367, de Jefa Departamento
Jurídico.
3) Pase N° 1454, de 02.08.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
4) Oficio N° 12.208, de 01.08.2013, de
Prosecretario de la Cámara de Diputados.
5) Presentación de 22.07.2013, de H. Diputado
Sr. Marcos Espinosa Monardes.
SANTIAGO,
1 4 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : HONORABLE DIPUTADO MARCOS ESPINOSA MONARDES
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha requerido
un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si conforme a lo
resuelto por este Servicio en Ordinario Nº 5563, de 31.12.2010, la empresa Aramark
Servicios Mineros y Remotos Ltda., modificó los contratos de trabajo de sus
dependientes, que prestan servicios en calidad de auxiliar de aseo en Codelco, división
Chuquicamata, en el sentido de precisar que las funciones que los mismos realizan tienen
el carácter de aseo industrial.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que mediante
ordinario del antecedente 2), se solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa,
fiscalizar las instalaciones de la Empresa denunciada, a fin de verificar el cumplimiento de
lo prescrito en el citado pronunciamiento.
Conforme a los antecedentes recabados, consta que con
fecha 26.09.2013, el fiscalizador actuante don Alejandro Calderón Melin se constituyó en
el domicilio de la referida Empresa, oportunidad en que sostuvo entrevista con
representantes del empleador y de los trabajadores.

A través del referido proceso inspectivo, se pudo verificar
que el contrato de prestación de servicios Nº 4600004184, referido a “Servicios de Aseo
No Industrial, División Codelco Norte", vigente al momento de emitir el pronunciamiento
de esta Dirección, que instruye a la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.
modificar los contratos de trabajo, incorporando en el caso de los dependientes que
efectúan labores de aseo, el carácter de industrial que éstos tienen, fue reemplazado por
el contrato Nº 4600012212, referido a “Servicios Generales de Aseo de Instalaciones y
Mantención de Áreas Verdes División Chuguicamata", vigente desde el 01.07.2013, por
un periodo de 24 meses.
En este sentido, revisados los contratos de trabajo, se pudo
constatar que dichos instrumentos aún mantienen incorporada la palabra “Auxiliar de
Aseo", en circunstancias, que si bien es cierto se modificó el contrato comercial que
vincula a la referida empresa con Codelco Chile, las funciones que deben cumplir los
trabajadores por quienes se consulta, así como el lugar en que éstas se deben ejecutar,
no han sido modificadas, salvo las instalaciones del Hospital del Cobre y Mina Radomiro
Tomic, en las cuales la citada Empresa dejó de prestar servicios.
Al tenor de los antecedentes aportados, preciso es convenir
que la empresa denunciada no ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas
por esta Dirección, al no estipular de forma expresa en los contratos de trabajo de los
dependientes que prestan servicios de limpieza en la División Chuquicamata, que dichas
labores tienen el carácter de aseo industrial, razón por la cual se ha instruido a la
Inspección Provincial del Trabajo de El Loa adoptar las medidas correctivas pertinentes,
en tanto no se actualicen los referidos contratos de trabajo en los términos antes
indicados.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTORA
CHMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ss sul
MAOISMSIACG
Distribución:
Jurídico - Partes - Control

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