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ORD. N°4413
Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967
- ley 19.234
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiarno De Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO
7644(1757)2017
ORD.: 4413
quidjco MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse acerca de la determinación de la
procedencia del pago de cotizaciones previsionales con
subrogación a exonerado político.
ANT.: 1)Pase N° 963 de 10.08.2017, de Jefe Gabinete
Director del Trabajo.
2)Presentación de 20.03.2017, de don José David del
Canto Gutiérrez.
SANTIAGO, 21 SEP 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. JOSÉ DAVID DEL CANTO GUTIÉRREZ
LUCRECIA BORGIA N° 2760
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado
un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar sile asiste el beneficio de pago
con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplados en la ley N° 19234 de
18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en
su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico
dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a
través de la Subsecretaría de Trabajo."
“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las
funciones que leyes generales o especíales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación
laboral;"
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo,
De acuerdo a lo anterior, ho obstante las facultades con
que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto
jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la materia que origina sus
consultas se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que
cuenta este Servicio y pertenecen a materias cuyo coocimiento es de competencia
del Instituto de Previsión Social.
En efecto, de los antecedentes acompañados a su
presentación, se desprende que dicho organismo se encuentra en conocimiento de su
caso y que rechazó su petición, mediante la resolución N°68 de 04.07.2017.
Es todo cuanto puedo infórmar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefe Gabinete Director del Trabajo
Gobiarno De Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO
7644(1757)2017
ORD.: 4413
quidjco MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse acerca de la determinación de la
procedencia del pago de cotizaciones previsionales con
subrogación a exonerado político.
ANT.: 1)Pase N° 963 de 10.08.2017, de Jefe Gabinete
Director del Trabajo.
2)Presentación de 20.03.2017, de don José David del
Canto Gutiérrez.
SANTIAGO, 21 SEP 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. JOSÉ DAVID DEL CANTO GUTIÉRREZ
LUCRECIA BORGIA N° 2760
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado
un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar sile asiste el beneficio de pago
con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplados en la ley N° 19234 de
18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en
su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico
dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a
través de la Subsecretaría de Trabajo."
“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las
funciones que leyes generales o especíales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación
laboral;"
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo,
De acuerdo a lo anterior, ho obstante las facultades con
que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto
jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la materia que origina sus
consultas se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que
cuenta este Servicio y pertenecen a materias cuyo coocimiento es de competencia
del Instituto de Previsión Social.
En efecto, de los antecedentes acompañados a su
presentación, se desprende que dicho organismo se encuentra en conocimiento de su
caso y que rechazó su petición, mediante la resolución N°68 de 04.07.2017.
Es todo cuanto puedo infórmar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefe Gabinete Director del Trabajo