Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4438 de 2018
23 ago 2018
Responde diversas inquietudes respecto de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Lo que resuelve
Responde diversas inquietudes respecto de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
4048(826)2018
ORD.:4438
MAT.:Responde diversas inquietudes respecto de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ANT.: 1)Instrucciones de 27.07.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.
2)Presentación de 12.04.2018, de doña [nombre reservado] por Nephrocare Chile Ltda.
SANTIAGO, 23.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. [nombre reservado]
NEPHROCARE CHILE LTDA.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, tendiente a dilucidar diversas inquietudes, respecto de los descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar a sus trabajadores, las que se desprenden del mismo documento:
1) Cómo proceder en el evento de que la remuneración mensual del trabajador sea insuficiente para cubrir el monto a descontar por la cuota del crédito social.
2) Cómo proceder al descuento de la cuota mensual de crédito social en caso de que el trabajador se encuentre percibiendo un subsidio por incapacidad laboral.
3) Orden en que deben efectuarse los descuentos de que se trata, en relación con otros descuentos convencionales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 58 del Código del Trabajo, en sus incisos 1°, 2°, 3° y 4°, establece:
“ El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos .”
“ Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo .”
“ Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.”
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador .”
De la norma legal preinserta posible es colegir que el legislador ha establecido los descuentos a que están afectas las remuneraciones del trabajador, pudiendo clasificarse en obligatorios, permitidos y prohibidos.
Respecto de los descuentos obligatorios, cabe informar que éstos se encuentran establecidos en el inciso 1° del citado artículo y corresponden a los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, preciso es señalar que las partes pueden acordar, por escrito, el descuento de las remuneraciones de cuotas de mutuos o créditos sin interés otorgados por el empleador al trabajador destinados al pago de la adquisición de viviendas, educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos, con el tope del 30% de la remuneración mensual del trabajador, si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo. También, se podrán descontar sumas destinadas a cuentas de ahorro para la vivienda.
Además, mediante acuerdo escrito, las partes podrán pactar descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, con el tope del 15% del total de la remuneración del trabajador.
Ahora bien, cumplo con informar a Ud. que este Servicio ya se habría pronunciado respecto de las situaciones planteadas en su presentación mediante Ord. Nº 1569 de 10.04.2017, para cuya emisión solicitó la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social pues dichas interrogantes inciden directamente en materias cuya competencia corresponde a dicha Entidad.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada precedentemente, respecto de sus consultas, posible es informar que:
1) En caso de que en un mes determinado la remuneración del trabajador sea insuficiente para cubrir el monto total del pago de una cuota de crédito social, el empleador debe descontar y enterar a la C.C.A.F. el monto que sea posible y comunicar al trabajador el monto de la diferencia impaga, para que éste concurra a la Entidad respectiva a regularizar el pago, y de ser necesario, renegociar las condiciones del crédito.
2) En el caso de que en un mes determinado, el trabajador perciba subsidio por incapacidad laboral, debe pagar o solicitar prórroga del pago de la cuota del crédito social directamente a la Caja acreedora, si recibe remuneración por algunos días del mes el empleador deberá descontar y pagar el monto que sea posible y comunicar al trabajador la diferencia de la cuota impaga.
3) El orden en el que debe efectuarse el descuento por cuotas de créditos sociales, se encuentra establecido en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone los descuentos obligatorios que debe efectuar el empleador respecto de las remuneraciones, atendido que se rigen por las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales y son obligaciones con instituciones previsionales, por cuanto prefieren a los descuentos permitidos señalados en los incisos segundo y tercero de la norma en comento, en armonía con lo expuesto se ha pronunciado este Servicio, mediante Dictámenes N°s 3912/115 de 03.06.1991 y 2701/66 de 27.04.1990.
Se acompaña copia de Ord. Nº 1569 de 10.04.2017.
Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
remuneraciones, descuentos, crédito social, caja compensación familiar, prelación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2701/66 de 17.04.1990
- dictamen 3912/115 de 03.06.1991
- Ord. N° 1569, de 10.04.2017 · Responde diversas inquietudes respecto de descuentos de cuotas de préstamos efectuados…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1108, de 09.08.2023 · Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento de Bono…
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