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Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2023

ORD. N°444

Negociación colectiva; Huelga; Pago de Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3709/188 de 14.06.1995
  • ordinario 16, 05.01.2023
  • ordinario 180, 02.02.2023
  • ordinario 444, 29.03.2023

Texto

Direcciön del
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 288622 (94) 2023 Derecho 444
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Pago de beneficios durante la huelga
RESUMEN:
La huelga en tanto perdure solo produce el efecto
de suspender el pago de los beneficios o
estipendios que incidan en el cumplimiento de
plazos o eventos y cuya exigibilidad había quedado
determinada en el contrato colectivo con
anterioridad a su inicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.03.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho del
Departamento Jurídico.
2) Ordinario N° 180, de 02.02.2023, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 21.12.2022, de Fundación
Educacional Saint Gaspar College.
SANTIAGO,
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 9 MAR 2023
A: EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE
finanzas@saintgasparcollege.cl
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico, respecto a si resulta obligatorio el pago de tres
beneficios del instrumento colectivo suscrito con fecha 03.12.2019, entre la
Fundación Educacional Saint Gaspar College, RUT 65116.250-5 y el Sindicato de
Trabajadores de la empresa Saint Gaspar College, RSU 13080754, cuya vigencia
se extendió hasta el pasado 05.12.2022, encontrándose declarada la huelga en el
marco del proceso de negociación colectiva iniciado el 21.10.2022.
Los beneficios son los pactados en las cláusulas 2.2, 2.4 y 6.1 del referido
instrumento colectivo, denominados Bonificación Anual, Asignación por jefatura de
curso y Aguinaldo de navidad respectivamente.
Agrega la solicitante que si bien son exigibles los beneficios precitados
habiéndose hecho efectiva la huelga, se suspendería la obligación de efectuar el

pago de los mismos hasta el término del ejercicio de derecho de huelga, a la luz de
la doctrina contenida en Ord. N° 3709/188, de 14.06.1995, conforme al cual su pago
procedería solo una vez concluida la huelga.
Sobre el particular, cumplo con informar primeramente que a objeto de dar
respuesta, conforme al principio de bilateralidad, se confirió traslado de la
presentación aludida, al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Saint Gaspar
College, mediante Ordinario N° 180 de 02.02.2023, sin que a la fecha fuera
respondido.
Ahora bien, los beneficios materia de la consulta que están pactados en el
citado instrumento colectivo son los siguientes:
"2.2 Bonificación anual.
El colegio pagará a cada uno de los trabajadores afectos al presente
contrato, a través de bienestar, un bono igual al 100% de un sueldo base mensual,
en el mes de diciembre de cada año de duración de este contrato como forma de
reconocer el esfuerzo y dedicación de sus funcionarios.
Los trabajadores podrán solicitar adelantos sobre este bono hasta de un
50% anualmente."
"2.4 Asignación por jefatura de curso.
El Colegio pagará vía bienestar, una asignación por jefatura de curso, a
todos los profesores jefes, co-teacher, educadoras de párvulo y co-educadoras de
párvulo, al final de cada año escolar, como reconocimiento por su labor, cuyo monto
será $140.000 año 2020, $150.000 año 2021, $160.000 año 2022. El año 2019, se
extenderá un bono de $120.000."
"6.1 Aguinaldo de fiestas patrias y navidad.
El Colegio otorgará, para el año 2020 y por intermedio del bienestar, un
aguinaldo equivalente a $110.000.- en el mes de septiembre y otro en el mes de
diciembre de cada año de duración de este contrato colectivo.
El aguinaldo de fiestas patrias se pagará a más tardar la primera quincena
del mes de septiembre y el de Navidad, a mas tardar el 22 de diciembre de cada
año de duración de este contrato.
Este Beneficio se reajustará de la siguiente manera
En el año 2021 los aguinaldos serán de $121.000.- cada uno.
En el año 2022 los aguinaldos serán de $132.000.- cada uno.
Para diciembre del año 2019 el aguinaldo de navidad será de $ 100.000".
Del análisis de las normas contractuales precitadas, en lo pertinente fluye
que el pago de los beneficios en ellas determinadas tiene por causa el cumplimiento
de los plazos o eventos establecidos para cada uno de ellos en el instrumento
colectivo.
Luego, para resolver la consulta, se hace necesario recurrir al artículo 355
del Código del Trabajo que señala:
"Suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y del cierre
temporal.
Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato
de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a
quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los trabajadores no estarán
obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de la remuneraciones,
beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores podrán efectuar trabajos
temporales fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de
trabajo con el empleador.

Durante la huelga, los trabajadores involucrados en la negociación podrán
pagar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los
organismos respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre temporal, el empleador
deberá pagar las cotizaciones previsionales o de seguridad social de aquellos
trabajadores afectados por esta medida y que no se encuentren en huelga."
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que durante el
período de huelga se suspenden los efectos del contrato de trabajo respecto de
trabajadores involucrados en ésta, de suerte tal que ellos no tienen obligación de
prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones u otros beneficios
establecidos en el contrato.
No obstante lo señalado, el cese de la obligación del empleador de pagar
durante la huelga, las remuneraciones u otros beneficios establecidos en el contrato
colectivo no es absoluta, debiendo distinguirse para ello de acuerdo a la doctrina de
este Servicio, entre los beneficios que para hacerse exigibles efectivamente
requieren de una efectiva prestación de servicios, imposible de producirse en el
marco legal de la huelga, y aquellos otros beneficios, cuyo título no se devenga por
la efectiva prestación de labores del trabajador, sino que a consecuencia de
cumplirse los plazos o eventos establecidos en el instrumento colectivo para su
otorgamiento, no debiendo verse afectada la procedencia de su pago por la
inactividad del trabajador derivada de la huelga.
Lo anterior fluye de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros en
Ordinario N° 16, de 05.01.2023, que reitera lo dispuesto por el Dictamen N°
3709/188, de 14.06.1995, el cual expresamente señala: "Ahora bien, de acuerdo
con la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida entre otros, en los
dictámenes citados en la concordancia, la suspensión de la obligación de pagar las
remuneraciones durante la huelga se circunscribe exclusivamente a aquellos
beneficios o estipendios que, por la no prestación de trabajo efectivo en el marco
legal de suspensión del contrato, no nacen y por lo mismo no se devengan ni son
exigibles en relación a los días de huelga precisamente porque respecto de ellos no
se genera el título necesario, cual es la ejecución de los servicios durante el período
laboral respectivo.
Agrega el mismo pronunciamiento: “A la luz de lo expuesto, cabe señalar
que en la especie el Aguinaldo de Navidad y la Fiesta de Navidad de que se trata,
devengados en la correspondiente festividad del año 1994, son exigibles no
obstante coincidir con el inicio de la huelga, la que se prolongó desde el 12 de
diciembre de dicho año hasta el 10 de febrero de 1995, suspendiéndose únicamente
la obligación de efectuar su pago hasta el término del mismo período, toda vez que
la procedencia de su pago no está directa y materialmente vinculada a la prestación
de servicios determinados, sino que a la sola llegada del evento o fecha prevista
para ello, bastando que estuviere vigente el contrato de trabajo que los contempló."
Como se aprecia la doctrina vigente del Servicio referida al pago de
beneficios, cuya exigencia requiere el cumplimiento de los plazos o eventos
establecidos en el instrumento colectivo en que se pactaron, ha determinado que el
pago de éstos se suspenda durante el período que dure la huelga, circunstancia
que fuerza a determinar que en la especie, el empleador deberá pagarlos una vez
concluida aquella.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
doctrina y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
La huelga en tanto perdure solo produce el efecto de suspender el pago de
los beneficios o estipendios que incidan en el cumplimiento de plazos o eventos y

cuya exigibilidad había quedado determinada en el contrato colectivo con
anterioridad a su inicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA B
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO/JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
Con0
CGD/CRL
Distribución
Jurídico
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 9 MAR 2023
OFICINA DE PARTES

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