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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4456 de 2016

30 ago 2016

Trabajadores del Comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Cómputo

Descansos y festivos

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4456. Ver todos.

Lo que resuelve

Responde consulta sobre incidencia de las modificaciones de la Ley Nº 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4424(1100)2016

ORD.: 4456/

MAT.: Trabajadores del Comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Cómputo;

RORD.: Responde consulta sobre incidencia de las modificaciones de la Ley Nº 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 09.08.2016 de Jefa U. Dictámenes.

2) Presentación de 27.04.2016 de [nombre reservado], por Marketing Integral Guzsal Ltda.

SANTIAGO, 30.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

MARKETING INTEGRAL GUZSAL LTDA.

[domicilio reservado], PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de la incidencia que tienen las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.823 en la distribución de la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores del sector comercio, consultando concretamente si los siete domingos de descanso a que refiere el artículo 38 bis del Código del Trabajo son o no días libres extras para cada dependiente.

Al respecto cumplo con informar que esta Dirección mediante dictamen Ord. N° 5733/066 de 06.11.2015 (citado en vuestra presentación y cuya doctrina se encuentra vigente), ha determinado la incidencia que tiene la referida ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y en los descansos de los trabajadores mencionados en el artículo 38 N° 7 del estatuto laboral.

En lo que interesa, dicho pronunciamiento sostiene:

"el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos que ya se gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo."

"De esta suerte, los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración a las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 45 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni más de seis días".

El criterio doctrinario en comento ha sido mantenido por este Servicio, entre otros, en Ord. N°749 de 03.02.2016, que insiste en la conclusión siguiente:

"Que la norma prevista en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, incorporada en su texto por la ley N° 20.823, no confiere a los respectivos trabajadores el derecho a siete días de descanso adicionales a los que les corresponde impetrar en conformidad al artículo 38 del mismo cuerpo legal, sino que implica hacer recaer en domingo siete días más de dichos descansos los que se agregan a los dos de que ya gozaban con anterioridad a su entrada en vigencia. Igualmente el citado precepto no produce el efecto de alterar las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los mismos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas ordinarias diarias y de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días".

Por tanto, cabe señalar que, no estando los trabajadores de la especie en una situación distinta a aquellos referidos en la norma y jurisprudencia citadas, corresponde, en el caso consultado, atenerse a la doctrina administrativa ya aludida en este informe, la que se encuentra plenamente vigente a esta fecha.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico

Partes

Control.

trabajadores comercio, siete días domingo descanso anual adicional, cómputo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5733/066, 06.11.2015
  • Ord. N° 749, de 03.02.2016 · Trabajadores del comercio; Incidencia de las modificaciones de la ley Nº 20.823 en la…

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…