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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4459 de 2019

13 sep 2019

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica

Cotizaciones, pensiones y cajasSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

De ser efectivo lo sostenido en su presentación, no existiría inconveniente jurídico para que los trabajadores de la empresa QIMA Chile S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 30785(1796)2019

ORD. Nº4459

MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;

RORD.: De ser efectivo lo sostenido en su presentación, no existiría inconveniente jurídico para que los trabajadores de la empresa QIMA Chile S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.

ANT.: Presentación de 21.08.2019 de empresa QIMA CHILE S.A.

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL QIMA CHILE S.A.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección autorización para que en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.833, se permita que los trabajadores de su empresa manifiestan su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, mediante un sistema de votacion electrónica implementado por la empresa E-voting Chile SpA.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Se desprende, asimismo, que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar implementado por la empresa E-Voting Chile SpA, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

En el caso en consulta, la empresa señala que por sus características propias, esto es, el alto número de trabajadores que presta servicios en sucursales y turnos diferentes, unido a la imposibilidad de detener los procesos productivos, hacen inviable efectuar la votación en una asamblea única o bien a través de asambleas parciales.

En tales circunstancias, de ser efectivo lo sostenido en su presentación, no existiría inconveniente jurídico para que la votación se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no existiría inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa QIMA Chile S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

caja compensación asignación familiar, votación electrónica,

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