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Dirección del TrabajoOrdinario26 de junio de 2025

ORD.N°445

Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada de trabajo; Contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; Sentido y alcance;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2755/45, 24.05.2016
  • ordinario n°445, 26.06.2025

Texto

i4
Dirección
del Trabajo
Departamento Jurídico 445
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.318971(1966)2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada
de trabajo; Contingencia ocurridas en el respectivo
vuelo; Sentido y alcance;
RESUMEN:
El dictamen N°2755/45 de 24.05.2016, establece
que, en el caso de los tripulantes de vuelo y de
cabina cuyos períodos de servicio de vuelo
comprendan dos o más vuelos, para que proceda
la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce
horas de los referidos trabajadores, a catorce, ante
la ocurrencia en el «respectivo vuelo» de
contingencias meteorológicas, emergencias
médicas O necesidades calificadas s de
mantenimiento de la aeronave, previstas en el
artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales
supuestos deben verificarse durante el último de los
vuelos de la serie que se les hubiere asignado en
un determinado Período de Servicio de Vuelo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.05.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Pase N°1253 de 12.12.2024 de Jefe de
Gabinete Director del Trabajo;
3) Of. (O) N°2/3/0823/12414 de 07.011.2024 de
Director General de Aeronáutica Civil;
4) Solicitud OIRS N°12804 de 07.03.2023, de Sr.
SANTIAGO, 26 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR
Mediante el oficio del Ant. 3) se deriva a la Dirección del Trabajo su solicitud
OIRS N°12804 de 07.03.2023, del siguiente tenor:
“Estimados junto con saludar, quisiera saber si ustedes consideran lo
establecido en el código del trabajo (Capitulo VII) durante sus labores de
verificación/fiscalización a las tripulaciones de mando que ejercen
funciones en línea aérea (ej: verificación en ruta por parte de un IOA.
Lo anterior lo consulto específicamente, porque el Art. 152 Ter D. tiene
una nota al pie, que hace referencia a unos dictámenes, que especifican
el alcance la extensión de la jornada ordinaria de 12 a 14 horas y, según
la información que he revisado en la DAN 121 121.605(a)(8), dicha
especificación no está incluida en la normativa.
Me ayudaría mucho si pudieran clarificarme su interpretación de la
normativa respecto de si la extensión de la jornada aplica en cualquier
tramo del respectivo vuelo (DN 121) o solo en el último vuelo de la serie
(Cod. Trabajo)"
Sobre el particular, cabe indicar que, el artículo 152 Ter D del libro digital
Código del Trabajo, publicado en la página www.dt.gob.cl, en su nota al pie
hace referencia al dictamen N°2755/45 de 24.05.2016 que, entre otras
materias, precisó que las contingencias que ameritan extender el Período de
Servicio de Vuelo de doce a catorce horas en un período de servicio que
comprende úna serie de vuelos, deben verificarse durante el último de los
vuelos de la serie.
El citado pronunciamiento expone que, el artículo 152 ter D regula los
períodos de servicio de vuelo y sus correspondientes descansos, lo cual
permite afirmar que cuando el legislador ha utilizado la expresión «respectivo
vuelo» ha querido referirse a dicha jornada de trabajo.
A lo anterior se suma que al analizar dicha norma se concluye, que su
objetivo ha sido admitir de manera excepcional y acotada al «vuelo» la
posibilidad de exceder el límite máximo de doce horas de la jornada ordinaria
prevista para los tripulantes y es en razón de lo anterior que se explica el
establecimiento de turnos de llamada o período de retén que obliga a dichos
trabajadores a estar disponibles para un «vuelo».
De este modo, para poder extender la jornada ordinaria máxima de doce
a catorce horas se requiere que las contingencias, y demás supuestos
previstos por la ley ocurran en un vuelo específico, sin que puedan traspasarse
las horas de retardo por tal causa desde vuelos anteriores al último de la serie
que conforma el Período de Servicio de Vuelo.
Finalmente, el Dictamen N° 2755/45 concluye que, "....en el caso de
los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos Períodos de Servicio de Vuelo
comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada
ordinaria de los referidos trabajadores, de doce a catorce horas, ante la

ocurrencia en el «respectivo vuelo» de contingencias meteorológicas,
emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la
aeronave, previstas en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales
supuestos deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie que se
les hubiere asignado en un determinado Período de Servicio de Vuelo, cuyo
cumplimiento pone término a dicha jornada ordinaria máxima de doce horas,
circunstancia que permite atribuirle el carácter de «respectivo vuelo», a que
alude la citada norma; no así al primero, o a los anteriores de la misma serie,
según el caso."
Ello porque el carácter excepcional de dicho precepto autoriza a
sostener que la extensión de la jornada a que el mismo faculta, en caso de que
los supuestos allí también previstos se verifiquen en el «respectivo vuelo»,
debe aplicarse en forma restrictiva, vale decir, circunscrita específicamente a
la situación regulada por el legislador.
Se adjunta para su conocimiento copia del Dictamen N° 2755/45 de
24.05.2016 de este origen.
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Es todo cuanto puedoinformár.
26 JUN 2025
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOTS) JEFE
ChiL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
DGAC
Gabinete Director
Partes
Control

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