Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4462 de 2019
13 sep 2019
Horas de trabajo sindical; Aviso; Anticipación
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Lo que resuelve
El empleador no puede condicionar el otorgamiento de las horas de trabajo sindical, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E23545(1658)2019
ORD. Nº4462
MAT.: Horas de trabajo sindical; Aviso; Anticipación;
RORD.: El empleador no puede condicionar el otorgamiento de las horas de trabajo sindical, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°1152 de 31.07.2019, del Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte.
3) Presentación de 03.07.2019 de don [nombre reservado] por la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores.
SANTIAGO, 13.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR JURÍDICO CORESAM CONCHALÍ
[domicilio reservado]
CONCHALÍ
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, un pronunciamiento de esta Dirección respecto al uso de las horas de trabajo sindical por los dirigentes docentes en cuanto se pudiere requerir que las mismas no coincidan con horas de docencia de aula.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, referida a si el empleador puede denegar las horas de trabajo sindical cuando el dirigente esté cumpliendo labores de aula, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a conceder a los directores sindicales las horas de trabajo sindical que legalmente le correspondan, sin que pueda condicionar su otorgamiento por tratarse de un derecho del dirigente.
En relación a su segunda inquietud, referida a si es posible exigirle al dirigente docente que avise por escrito con al menos una semana de anticipación para que pueda hacer uso de este derecho, cabe señalar que la ley no ha impuesto la obligación de tales formalidades para este caso general, aunque sí lo exige en caso de acumulación o cesión de las horas, dado que según el artículo 249, inciso 2° del Código del Trabajo, el aviso, en este caso particular, debe ser previo y por escrito. De esta manera, el empleador no podría, en general, negarlo por falta de aviso. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N° 814/36, de 06.02.92, que el empleador debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar la paralización de actividades y proveer el reemplazante oportuno. Para estos efectos, el mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno, lo cual permite establecer eventuales sanciones en caso de incumplimiento siempre que no sean la supresión de las horas de trabajo sindical.
Ahora bien, respecto de la anticipación del aviso para hacer uso de estas horas, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°233/11, de 13.01.1994, numeral 4), que el dirigente si bien está obligado a dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que hará uso del permiso -actuales horas de trabajo sindical- es sólo por razones de buen servicio de la empresa, no correspondiendo a la Dirección del Trabajo fijar las formalidades de dicho aviso ni el plazo previo para su otorgamiento, sin perjuicio de lo que pudiera fijarse en el reglamento interno de la empresa.
En relación a su última inquietud, referida a si es posible descontar de la remuneración del docente las horas que éste se exceda de las seis semanales que le corresponden por ley, cabe señalar que si en tal lapso de exceso no ha habido prestación efectiva de servicios se puede descontar el tiempo que exceda de las horas otorgadas por ley a menos que exista acuerdo expreso o tácito en contrario.
Sobre este particular cabe hacer presente, por una parte, que la ley solo establece un piso mínimo de horas destinadas a estos efectos pudiendo por tanto, las partes pactar expresa o tácitamente un número de horas mayor al ya señalado, y, por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 249, inciso 3° del Código del Trabajo, se puede exceder este límite cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales en su carácter de tales por las autoridades públicas.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
horas trabajo sindical, aviso, anticipación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 233/11 de 13.01.1994
- dictamen 814/36 de 06.02.1992
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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