Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4463 de 2019
13 sep 2019
Pago de propinas; Tarjetas de débito
Lo que resuelve
Para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 23317 (1391) 2019
ORD. Nº4463
MAT.: Pago de propinas; Tarjetas de débito;
RORD.: Para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 09.07.2019 de doña [nombre reservado], 13.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
ABOGADA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si la regulación del pago de propinas mediante tarjetas de crédito resulta aplicable de igual forma a las tarjetas de débito.
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 64 del Código del Trabajo contempla el pago de propina por parte de los clientes mediante dos opciones generales i) en efectivo u ii) otros medios de pagos aceptados por el empleador (tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito).
Por lo anterior, la doctrina institucional contenida en los dictámenes Nºs. 4247/73, de 12.08.2016, 341/5, de 19.01.2017 y 2394/60, de 02.06.2017, ha otorgado idéntico tratamiento a los pagos realizados ya sea mediante tarjetas de crédito o débito, al entenderlas comprendidas en un sistema de pagos electrónicos y no constituyendo dinero en efectivo.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico
Partes
pago propinas, tarjetas débito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2394/60, de 02.06.2017 · Propina; Pago. Amplia beneficiarios; Establecimiento de expendio de combustibles;…
- Dictamen N° 341/5, de 19.01.2017 · Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores;…
- Dictamen N° 4247/73, de 12.08.2016 · Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso…
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
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