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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4465 de 2019

13 sep 2019

Transporte de valores; Confirma dictamen N°6202/102, de 30.12.2016

Regímenes especiales

Lo que resuelve

Se confirma la doctrina contenida en dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 1255 (318) 2017

ORD. Nº4465

MAT.: Transporte de valores; Confirma dictamen N°6202/102, de 30.12.2016;

RORD.: Se confirma la doctrina contenida en dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinarios Nº4004 de 31.07.2018 y Nº5588 de 17.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 08.02.2017, de don [nombre reservado] en representación de Banco Ripley.

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

BANCO RIPLEY

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado la reconsideración de Dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016, toda vez que contendría una errada calificación jurídica al considerar como transporte de valores cualquier documentación de tipo bancaria, incluidos los cheques y vale vista, endosados en cobro y timbrados.

Además enfatiza que la competencia para fiscalizar el cumplimiento del D.S. Nº1814 de 2014 (dispone medidas que regulan el Transporte de Valores) recae en Carabineros de Chile, institución que habría informado que los cheques y vale vista endosados en cobro y timbrados no constituyen valores.

Sobre el particular cabe tener presente que el Dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016, fue emitido en cumplimiento a lo decretado por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº71309 de 30.09.2016, órgano contralor que ratificó la competencia de la Dirección del Trabajo para interpretar la normativa que regula el transporte de valores en aquellos aspectos que regulan el marco normativo aplicable a las relaciones laborales que se vinculan a dicha actividad.

Ahora bien, la doctrina institucional vigente contenida en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, resolvió sobre la consulta formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley referida a los riesgos que implicaría para los trabajadores la obligación de transportar remesas y documentos valorados a la Cámara de Compensación, y la respuesta del empleador consistente en que dichas labores se venían realizando por varios años y sin peligro para la integridad de los dependientes.

En ese contexto, el sentido jurídico que gobierna el ejercicio de interpretación sobre la materia es que toda documentación bancaria valorada y que por tanto califica como transporte de valores solo puede ser transportada en los términos que regula el Decreto Supremo Nº1814 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria de Prevención del Delito, publicado en el Diario Oficial del dia 12.11.2014.

Consecuencialmente si Carabineros de Chile en su rol de autoridad fiscalizadora determina que no constituyen valores los cheques o vale vista en cobro y timbrados, resultaría procedente que su transporte sea efectuado de forma distinta a la descrita en la normativa sobre transporte de valores.

Con todo, cabe hacer presente que todo medio de transporte que se utilice para el traslado de documentos debe circunscribirse en los principios de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, contenidos en el artículo 184 del Código del Trabajo, materia que en todo caso se encuentra sujeta a la fiscalización de este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que se confirma el Dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

transporte valores, procedimiento seguridad, institución bancaria,

Dictámenes concordantes

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