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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4520 de 2015

3 sep 2015

Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada

Descansos y festivosJornada de trabajo

Lo que resuelve

Atiende consulta que indica

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10301 (2076) 2015

ORD.: 4520 /

MAT.: Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada;

RORD.:Atiende consulta que indica

ANT.:1) Instrucciones de 31.08.2015 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº1422 de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

3) Memorándum NºINPR2015-53042 de 20.08.2015, de [nombre reservado], Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.

4) Correo electrónico de 14.08.2015, de doña [nombre reservado], dirigido a S.E. la Presidenta de la República

SANTIAGO, 03.09.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante antecedente 4), ha solicitado información respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823, referido al sistema de descanso de los trabajadores del comercio, en particular, respecto a si resulta procedente modificar el sistema de jornada anterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en particular, respecto a la obligación de compensar las horas de descanso otorgadas.

Sobre el particular, informo a Ud., que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, que versan sobre el tema consultado, y que en lo pertinente concluyen:

"…no resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo semanal pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823…"

De ello deriva, que no resulta procedente que el trabajador vea modificada su jornada de trabajo, en la medida que no exista un acuerdo previo entre éste y el empleador.

Sírvase recibir en adjunto, copia de Dictamen Nº3996/52 de 07.08.2015, que contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/PRC

Distribución:

-Jefe de Gabinete Director del Trabajo, jurídico, partes, control.

trabajadores Comercio, imposibilidad modificar unilateralmente distribución jornada,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…