Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4543 de 2016
5 sep 2016
Trabajadores del comercio; Calificación. Deniega reconsideración del Ordinario N° 5074, de 05.10.2015
Lo que resuelve
Atiende presentación de Sindicato de Trabajadores empresa Golden Clean S.A.
Texto completo
DEPARTAMENO JURIDICO
K13506 (3021) 2015
ORD. Nº4543/
MAT.: Trabajadores del comercio; Calificación. Deniega reconsideración del Ordinario N° 5074, de 05.10.2015;
RORD.: Atiende presentación de Sindicato de Trabajadores empresa Golden Clean S.A.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.08.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Ord. N°3734, de 18.07.2016.
3) Carta de 04.07.2016, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Golden Clean.
4) Ord. N°815, de 23.06.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
5) Oficio N°1493, de 14.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Oficio N°6043, de 19.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Ord. Nº1069, de 30.10.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
8) Presentación de 22.10.2015, de Sindicato de Trabajadores empresa Golden Clean S.A.
SANTIAGO, 05.09.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA GOLDEN CLEAN S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 8), complementada a través de presentación de antecedente 3), ustedes solicitan lo siguiente:
1) Reconsiderar la doctrina contenida en el Ord. N°5074, de 05.10.2015.
2) Indicar si los trabajadores de que se trata se encuentran correctamente calificados en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo o su actividad responde al N°7 de la misma norma.
Al respecto, cabe informar en forma previa que, con el fin de reunir la información necesaria para resolver al respecto, se solicitó un proceso especial de fiscalización sobre la materia, trámite que fue realizado por la funcionaria Sra. Yanina García-Huidobro Ardiles, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, quien emitió el informe de fiscalización Nº1309/2015/2251.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
1-. En relación a su primera consulta, es del caso señalar que la fiscalizadora interviniente ha constatado nuevamente que los trabajadores cuentan con contrato individual de trabajo. Además, consigna que la duración de la jornada laboral es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en modalidad 6x1, con media hora diaria destinada a colación, no constatándose infracciones al respecto.
Los turnos establecidos por la empresa son los siguientes:
De 06:00 a 14:00 hrs.
De 06:30 a 14:30 hrs.
De 07:00 a 15:00 hrs.
De 08:00 a 16:00 hrs.
De 09:00 a 17:00 hrs.
De 12:00 a 20:00 hrs.
De 11:30 a 19:30 hrs.
De 12:00 a 20:00 hrs.
De 13:00 a 21:00 hrs.
De 14:00 a 22:00 hrs.
De 15:00 a 23:00 hrs.
De 17:00 a 01:00 hrs.
Los turnos señalados se encuentran debidamente consignados en reglamento interno de la empresa.
Se verificó, asimismo, que en la actualidad los trabajadores seleccionados en la muestra (pertenecientes a las áreas de terminaciones, estirado, vaporizador y despacho) realizan los siguientes turnos, distribuidos de lunes a domingo, incluyendo los días festivos:
De 07:00 a 15:00 hrs.
De 14:30 a 22:30 hrs.
Asimismo, los turnos se ajustan a la normativa vigente y se encuentran contemplados en el reglamento interno como señala el artículo 10 del Código del Trabajo.
En el mismo orden de consideraciones, es del caso indicar que de acuerdo a la nueva fiscalización, las condiciones de operación de la compañía no han tenido cambios relevantes por lo que se debe mantener la calificación de los trabajadores en el artículo 38 del Código del Trabajo pudiendo, por ende, prestar servicios los días domingos y festivos.
De esta forma no procede reconsiderar la doctrina contenida en el Ord. N°5074, de 05.10.2015, toda vez que ella se encuentra plenamente ajustada a derecho.
2-. En relación a su segunda consulta, vale decir, si los trabajadores de que se trata se encuentran correctamente calificados en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo o su actividad responde al N°7 de la misma norma, es necesario señalar, en primer término, que los Ords. N°4972, de 21.11.2006 y N°5074, de 05.10.2015, aludidos en su presentación, solamente establecen que los trabajadores de la empresa Golden Clean S.A., se encuentran exceptuados del descanso dominical, resultándoles aplicables las reglas contenidas en la norma señalada, por lo que la distribución de su jornada ordinaria puede incluir los días domingos y festivos.
En efecto, tales pronunciamientos no son resoluciones exentas que establezcan una distribución excepcional de jornada (jornada excepcional de acuerdo a su presentación), en los términos de los incisos 7° y 8° del precepto en examen, cuyo texto es el siguiente:
"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años."
Ahora bien, al no tratarse de resoluciones exentas en los términos planteados, los ordinarios en comento no tienen fecha de cese de sus efectos, sino que pueden ser revisados posteriormente si las condiciones existentes al momento de su dictación han cambiado, circunstancia que no ha ocurrido según dan cuenta las reiteradas fiscalizaciones especiales efectuadas por este Servicio.
Finalmente, debemos indicar que la calificación de los trabajadores en el N°2 del artículo 38 se encuentra ajustada a derecho, no correspondiendo reconsiderar tal medida, toda vez que el N°7 del precepto en análisis se refiere a trabajadores que atiendan directamente al público, condición esencial que no concurre en la especie.
Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
trabajadores comercio, calificación, deniega reconsideración ordinario n°5074, 05.10.2015,
Dictámenes concordantes
- ordinario 4972, 21.11.2006
- Ord. N° 5074, de 05.10.2015 · Jornada de trabajo. Trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos.…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…