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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2013

ORD. N°459

Competencia Dirección del Trabajo; Despido injustificado; Servicios prestados extranjero;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 14
  • codigo civil, articulo 15
  • constitucion, articulo 6
  • constitucion, articulo 7
  • decreto 374, 10.04.1934, articulo 164
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 459, 25.01.2013

Texto

se envis x coneo
30-01-13
Direccion del Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENO JURÍDICO
K. 412 (72) 2013 0459
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 68, de 14.01.2013, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora.
2) Correo Electrónico, de 10.01.2013, de
Asesora Gabinete Ministra del Trabajo.
SANTIAGO, 25 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JORGE HUMBERTO MIRANDA YAÑEZ.
JORGEMIRANDAY@GMAIL.COM
Mediante correo electrónico del antecedente 2), se
remitió a esta Dirección la presentación que Ud. efectuara al Ministerio del
Trabajo, requiriendo la intervención de esa Secretaria de Estado para dar solución
al problema laboral que lo afecta, el cual dice relación con el despido injustificado
de que habría sido objeto por parte de la empresa Techint SAC, por servicios
prestados en Perú.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo
siguiente:
El Art. 5º, Ietra c), del D.F.L. 2 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, de 30.05.1967, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del
trabajo en todo el territorio de la República;".
Del precepto legal antes transcrito se infiere que por
expreso mandato del legislador, la Dirección del Trabajo dentro de sus
atribuciones, tiene la obligación de velar por la correcta aplicación de la legislación
laboral dentro del territorio nacional.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero
del artículo 6º de la Constitución Política de la República de Chile, dispone:
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la
Constitución y las normas dictadas conforme a ella.
En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 7º de
la Carta Fundamental, prescribe:

"Los órganos del Estado actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescribe la ley".
Los preceptos constitucionales precedentemente
transcritos, establecen el principio de legalidad administrativa, en virtud del cual,
un órgano público sólo actúa válidamente dentro de la esfera de su competencia
fijada expresamente en la ley.
En este orden de ideas, el artículo 14 del Código Civil,
prescribe:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la
República, incluso los extranjeros".
La norma legal transcrita, consagra el principio de
territorialidad, en cuya virtud, se establece que la ley chilena rige a todas las
personas que se encuentran dentro del territorio de la República, sean éstas
nacionales o extranjeras.
Por consiguiente, forzoso resulta concluir que la ley
chilena no obliga a chilenos ní extranjeros que se encuentren fuera del territorio
nacional.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar
que el artículo 15 del Código Civil, establece una excepción al principio de
territorialidad, al disponer que:
"A las leyes patrias que reglan las obligaciones y
derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o
domicilio en el extranjero:
1. En lo relativo al estado de las personas y a su
capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efectos en Chile;
2. En las obligaciones y derechos que nacen de las
obligaciones de familia, pero sólo respecto de su cónyuge y parientes chilenos".
Por otra parte, cabe agregar que el Código de Derecho
Internacional Privado, ratificado por Chile mediante Decreto Nº 374, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de 10.04.1934, en su artículo 164, inserto en el Título IV
de “las Obligaciones y Contratos”, Capítulo I de "las Obligaciones en General”,
dispone:
"El concepto y clasificación de las obligaciones se
sujetan a la ley territoriaľ"
De esta suerte, en la especie, este Servicio carece de
competencia para intervenir en el caso planteado, por cuanto, como ya se
expresara, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos y extranjeros que se
encuentran fuera del país, más aún, respecto de materias, que por su naturaleza,
se encuentran sujetas, -por Derecho Internacional-, al poder soberano de un
Estado distinto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento
solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley
peruana.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Xe
25 ENE 2013 MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
OFICINA DE PARTES DIRECTORA DELTRABAJO
JM
MAO/SMS/ACG
Distribuciónt
Jurídico.
Partes - Control.
Jefe Gabinete Sra. Directora.

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