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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4628 de 2018

3 sep 2018

Estatuto Docente; Jornada de trabajo; Docentes y asistentes de la educación; Extensión horaria

Estatuto docenteJornada de trabajoAsistentes de la educación

Lo que resuelve

Informa lo que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4522 (927) 2018

ORD.:4628

MAT.: Estatuto Docente; Jornada de trabajo; Docentes y asistentes de la educación; Extensión horaria;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase Nº1.020 de 28.08.2018 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio Nº21.169 de 23.08.2018, de la Contraloría General de la República.

3) Pase Nº651 de 18.05.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

4) Oficio Nº11.862 de 09.05.2018, de la Contraloría General de la República.

5) Pase Nº161 de 26.04.2018 del Jefe del Departamento de Inspección, de la Dirección del Trabajo.

6) Pase Nº542 de 24.04.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

7) Oficio Nº 10.037 de 18.04.2018 de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 03.09.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante Oficio del antecedente 7) se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo que informe al tenor de lo expuesto por el señor Marcelo Segura Herrera, Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, quien recurrió al Ente Contralor a fin de que se emita un pronunciamiento jurídico que determine la procedencia del pago, por concepto de "bono vespertino/tercera jornada", al personal traspasado de la Corporación Municipal de Cerro Navia que indica.

El señor Segura precisa que el Servicio que dirige tomó conocimiento de la existencia de siete funcionarios, entre docentes y asistentes de la educación, que mantenían contratos con la corporación municipal aludida, cuyas jornadas de trabajo excedían los topes legales permitidos. Lo anterior, habría sido formalizado mediante pactos de extensiones horarias y la retribución por dichas labores se habría reflejado en la respectiva liquidación de remuneraciones bajo el concepto "bono vespertino" o "bono tercera jornada".

Sobre el particular, informo que el requerimiento presentado por el Director de Servicio Local de Educación de Barrancas supone determinar la procedencia o improcedencia del pago de un estipendio de carácter remuneracional a funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, materia que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Educación, contenida en su Dictamen Nº36 de 22.09.2017, es de competencia de ese Ente Público.

No obstante lo anterior, hago mención a la jurisprudencia administrativa que esta Dirección ha emitido, en lo que respecta a la extensión horaria, tanto para los docentes, como para los asistentes de la educación, que se desempeñen en el sector municipal.

En lo que dice relación con los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, el artículo 71 de la Ley Nº19.070 dispone, en lo pertinente, que dichos docentes se regirán por las normas de dicha ley y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

La jornada de trabajo de esos profesionales de la educación no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, según establece el artículo 68 del Estatuto Docente. Por su parte, y en lo que interesa, el artículo 29 del mismo cuerpo legal, dispone que el contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, el número de horas cronológicas semanales a desempeñar y la jornada de trabajo.

Este Servicio ha emitido los siguientes pronunciamientos sobre la extensión horaria de los docentes de que se trata:

1. Dictamen Ordinario Nº1.671/69 de 13.03.1995: "las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere.

"Es necesario advertir, además, que las mencionadas modificaciones producirán sus efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación.

"Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes pacten expresa o tácitamente al término de la correspondiente extensión horaria".

2. Dictamen Ordinario Nº3.790/226 de 22.07.1999: "en el evento que procediere la extensión horaria en los términos señalados precedentemente, con ella no podría en caso alguno excederse la jornada ordinaria máxima semanal de 44 horas cronológicas".

Ahora bien, en lo relativo a los pactos de extensión horaria de los asistentes de la educación, cumple indicar, en forma previa, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº19.464, el personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas se rigen por el Código del Trabajo, salvo en lo concerniente a permisos y licencias médicas, aspectos que se regirán por la Ley Nº18.883.

La jornada de los asistentes de la educación corresponde a aquellas que regula el Código del Trabajo y que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero de su artículo 22, no puede exceder de 45 horas semanales.

Al igual que en el caso de los docentes, la modificación de la duración de la jornada de trabajo de un asistente de la educación requerirá de un acuerdo entre las partes, el que puede consistir en un pacto de extensión horaria. A dicho pacto le son aplicables los mismos criterios jurisprudenciales ya expuestos y desarrollados en razón de los docentes, salvo en lo que dice relación con el tope máximo de la jornada, el que, en este caso, sería de 45 horas semanales.

Se adjuntan al presente informe los Dictámenes Ordinarios Nos 1.671/69 de 13.03.1995 y 3.790/226 de 22.07.1999.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

estatuto docente, jornada trabajo, docentes y asistentes educación, extensión horaria,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…