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ORD. N°464
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Feriado;
Normas citadas
- Decreto 523, articulo 23
- codigo civil, articulo 19
- dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 464, 31.03.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
S/E (1683) 2022 en Derecho 464
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Feriado.
RESUMEN:
Es una prerrogativa del empleador dentro de sus
facultades de organizar, administrar y dirigir el
establecimiento educacional, el convocar a los
asistentes de la educación a prestar servicios
cinco días antes del inicio del año escolar puesto
que no es posible hacer efectivo los cinco días
hábiles al término del año escolar o en otra época,
al existir norma expresa que así lo dispone.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.03.2023 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.12.2022 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correo Electrónico de 02.12.2022 del Sindicato
de Trabajadores Colegio San Lorenzo.
4). Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
5) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
SANTIAGO, 3 1 MAR 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO SAN LORENZO
sindicatotrabajadorescsl@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita aclarar lo dispuesto en el artículo 41 de
la Ley N°21.109.
Fundan su presentación en que su empleador entiende que los cinco días
hábiles que señala la norma puede hacerlos efectivo tanto al término como al inicio
del año escolar. Por el contrario, la organización sindical que representan opinan
que conforme lo dispone la norma, los cinco días solo se pueden invocar al inicio
del año escolar.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa las normas que les son aplicables a los asistentes de la
educación que prestan servicios en establecimientos educacionales que aún no
han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación.
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán
o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Cabe precisar que el artículo 23 del Decreto N°523 de 1991 del Ministerio de
Educación entiende por año escolar, “el período fijado de acuerdo a las normas
que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período
comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año."
Por su parte el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109 establece: "Con
todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles
previos al inicio del año escolar."
Aplicando las reglas de interpretación de la ley, contempladas en el Código
Civil, en particular su artículo 19 el cual dispone: “Cuando el sentido de la ley es
claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu."
Además, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define
"previo" como: "Anticipado, que va delante o que sucede primero".
Del análisis armónico de lo señalado en párrafos anteriores, es posible
sostener que es responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional
organizar las actividades escolares dentro del calendario dispuesto para ello y por
efecto del artículo 41 de la Ley N°21.109, se podrá fijar como fecha de término del
feriado estival cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
Por tanto, a juicio de la suscrita, es una prerrogativa del empleador dentro de
sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el
convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del
inicio del año escolar, puesto que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles
al término del año escolar o en otra época, al existir norma expresa que así lo
dispone.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar,
administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de
la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar puesto
que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles al término del año escolar
o en otra época, al existir norma expresa que así lo dispone.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHÚEZÁ JEFE AJO
ABOGADA ☆ ★
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURIDICO DEPTO JURÍDICO
NPS/LBB/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
3 1 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
S/E (1683) 2022 en Derecho 464
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Feriado.
RESUMEN:
Es una prerrogativa del empleador dentro de sus
facultades de organizar, administrar y dirigir el
establecimiento educacional, el convocar a los
asistentes de la educación a prestar servicios
cinco días antes del inicio del año escolar puesto
que no es posible hacer efectivo los cinco días
hábiles al término del año escolar o en otra época,
al existir norma expresa que así lo dispone.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.03.2023 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.12.2022 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correo Electrónico de 02.12.2022 del Sindicato
de Trabajadores Colegio San Lorenzo.
4). Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
5) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
SANTIAGO, 3 1 MAR 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO SAN LORENZO
sindicatotrabajadorescsl@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita aclarar lo dispuesto en el artículo 41 de
la Ley N°21.109.
Fundan su presentación en que su empleador entiende que los cinco días
hábiles que señala la norma puede hacerlos efectivo tanto al término como al inicio
del año escolar. Por el contrario, la organización sindical que representan opinan
que conforme lo dispone la norma, los cinco días solo se pueden invocar al inicio
del año escolar.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa las normas que les son aplicables a los asistentes de la
educación que prestan servicios en establecimientos educacionales que aún no
han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación.
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán
o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Cabe precisar que el artículo 23 del Decreto N°523 de 1991 del Ministerio de
Educación entiende por año escolar, “el período fijado de acuerdo a las normas
que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período
comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año."
Por su parte el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109 establece: "Con
todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles
previos al inicio del año escolar."
Aplicando las reglas de interpretación de la ley, contempladas en el Código
Civil, en particular su artículo 19 el cual dispone: “Cuando el sentido de la ley es
claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu."
Además, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define
"previo" como: "Anticipado, que va delante o que sucede primero".
Del análisis armónico de lo señalado en párrafos anteriores, es posible
sostener que es responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional
organizar las actividades escolares dentro del calendario dispuesto para ello y por
efecto del artículo 41 de la Ley N°21.109, se podrá fijar como fecha de término del
feriado estival cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
Por tanto, a juicio de la suscrita, es una prerrogativa del empleador dentro de
sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el
convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del
inicio del año escolar, puesto que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles
al término del año escolar o en otra época, al existir norma expresa que así lo
dispone.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar,
administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de
la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar puesto
que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles al término del año escolar
o en otra época, al existir norma expresa que así lo dispone.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHÚEZÁ JEFE AJO
ABOGADA ☆ ★
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURIDICO DEPTO JURÍDICO
NPS/LBB/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
3 1 MAR 2023
OFICINA DE PARTES