Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4660 de 2018
4 sep 2018
Descanso semanal; Horario de inicio y termino; Sistema de turnos
Descansos y festivosJornada de trabajoSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Informa sobre el inicio y término del descanso en feriado, tratándose de empresas que cuentan con sistema de turnos rotativos.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3629 (744) 2018
ORD.:4660
MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y termino; Sistema de turnos;
RORD.: Informa sobre el inicio y término del descanso en feriado, tratándose de empresas que cuentan con sistema de turnos rotativos.
ANT.: 1) Ordinario Nº1184 de 14.08.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel
2) Email de 02.08.2018, de don [nombre reservado], abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Presentación de 09.07.2018, de don [nombre reservado], Gerente General CM Madera SpA
4) Ordinarios Nº2144 y 2146 de 27.04.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
5) Presentación de 02.04.2018, de Sindicato de Trabajadores CM MADERERA LTDA
SANTIAGO, 04.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES "CM MADERERA LTDA"
[domicilio reservado]
CORONEL
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si conforme a la naturaleza del establecimiento, la empresa CM Maderera Ltda. se encontraría comprendida en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, para efecto del desempeño en domingo y festivos.
Además, consulta si conforme a su sistema de jornada de trabajo, estarían afectos a lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en lo referido a que el inicio del descanso con motivo de feriado se iniciaría a las 21 horas de la víspera.
Informada la parte empleadora respecto de la presentación del sindicato, respondió que la empresa distribuye su jornada laboral en régimen de turnos rotativos, motivo por el que, el inicio y término del descanso en días feriado es a las 0:00 horas.
Advirtiéndose la necesidad de contar con mayores antecedentes sobre el sistema laboral vigente en la empresa, se requirió fiscalización investigativa a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel.
Al efecto la inspectora doña Nadia Ávila Millán, emitió informe de fiscalización Nº 0807/2018/269, en el que puntualmente comunica que pudo constatar los siguientes hechos:
1.- Que en la empresa no se prestan servicios los días domingo y festivos.
2.- Que el día anterior al feriado, las labores se interrumpen a las 17:30 horas, y se retoman las tareas a las 0:00 horas del día siguiente al domingo o festivo.
3.- Que según se informa en anexos de contrato de trabajo y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, la jornada de trabajo se encuentra distribuida en turnos rotativos de lunes a viernes según el siguiente horario:
Turno A
Turno B
Verano
08:00
17:30
22:30
8:00
Invierno
8:30
18:00
23:00
8:30
Que conforme a los antecedentes analizados, cabe considerar que el artículo 36 del Código del Trabajo, en lo pertinente prescribe:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".
De la disposición legal antes citada se desprende que el descanso por los días domingo y festivos comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior a estos días, y terminará a las 6 horas del día siguiente de los mismos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan a causa de la rotación de los turnos de trabajo.
Pues bien, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Dictamen Nº 4050/61 de 13.09.2010, en cuanto al alcance de las expresiones contenidas en la disposición legal en comento, de "salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo", expresa que éstas configuran una excepción a la regla general de la hora en que debe comenzar y terminar el descanso por los días domingo y festivos, el día previo y posterior de éstos, precisando que ello " se traduce solamente en que los trabajadores afectos a turnos rotativos de trabajo podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior al descanso o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos."
De esta forma, en el caso de un turno rotativo nocturno, se podrá laborar entre las 21 y las 24 horas del día previo al domingo o festivo, y entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente de los mismos, debiendo otorgarse el descanso íntegro por el domingo y festivo, es decir, entre las 0:00 y las 24 horas de estos días.
La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho que, en la especie, los turnos rotativos no tengan el carácter de continuados, puesto que según lo ha expresado la doctrina institucional vigente, el turno rotativo supone cierto ritmo o ciclo de trabajo que puede ser continuo o discontinuo, razón por la cual, el espacio de tiempo que existe entre el turno diurno y el nocturno no priva al ciclo de trabajo del carácter de rotativo" (Ordinario Nº3686 de 14.07.2016).
Por último, atendido que la empresa no ejecuta labores en domingo ni festivos, no se emitirá pronunciamiento tendiente a calificar si conforme a su naturaleza se encontraría comprendida en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente que el inicio y término del descanso por domingo y festivo, de los trabajadores que se desempeñan en CM Maderera Ltda., se verifique a las 23:59 horas del día que antecede al feriado y las 0:00 horas del día siguiente al descanso.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- CM Maderera SpA, Los Ingenieros 960, Parque Industrial, Coronel.
- Partes
- Control
descanso semanal, horario inicio y termino, sistema turnos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4050/61, de 13.09.2010 · Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero.…
- Ord. N° 3686, de 14.07.2016 · Descanso en día domingo y festivo; Horario de inicio y termino; Trabajadores afectos s…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…