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Dirección del TrabajoOrdinario27 de enero de 2017

ORD. N°472

Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Servicios públicos;

Normas citadas

  • ley 10.336
  • ley 19.296
  • ley 19.880

Texto

Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12582 (2831) 2016
0472
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la materia consultada por
la Asociación de Profesionales Universitarios de la
Subsecretaría de Obras Públicas.
ANT.: Presentación de la Presidenta y Secretario de la
Asociación de Profesionales Universitarios de la
Subsecretaría de Obras Públicas de fecha cierta
16.12.2016.
SANTIAGO,
27 ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRA. MARIA CLARISA CESPEDES GOYCOCHEA
PRESIDENTA
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MORANDÉ N° 53, PISO 6, OF. 606
SANTIAGO
Mediante presentación singularizada en el Ant., se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar el sentido
y alcance del artículo 20 de la ley N° 19.296, que “Establece Normas Sobre Asocíaciones
de Funcionarios de la Administración del Estado".
Agregan los peticionarios en su requerimiento, que “lo
anterior, debido a que el Ministerio de Obras Públicas interpreta que es requisito
indispensable el comunicar, además de la candidatura, la fecha de la elección, en
circunstancias que el citado artículo se refiere a dos opciones distintas que no serían
copulativas".
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley N° 19.296, en su capítulo IX, denominado “De la
fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones”, prescribe en su
artículo 64 “Las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la
Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare".

General de la República contenida, entre otros en los dictámenes Nos 41.473, 42.815 y Por su parte, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
62.849, todos de 2004, 26.823, de 2007, 65.534, de 2009, y 29.840, de 2015 de ese origen,
y según lo establecido en los artículos 10 de la ley N° 19.296 y 1° y 6° de la ley Nº 10.336,
de Organización y Atribuciones de esa Contraloría General, aparece que la potestades de
la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios de que se trata,
consisten en velar por su correcta constitución, funcionamiento y administración,
correspondiéndole a esa Entidad de Control pronunciarse sobre los derechos que, en su
calidad de servidores públicos, les asisten a los dirigentes de tales agrupaciones gremiales.
Señalado lo anterior, se hace presente que el Órgano Superior
de Control, ya se ha pronunciado sobre la interpretación y alcance del artículo 20 del cuerpo
legal citado, en los dictámenes N° 69169, de 2016, 14.535, de 2012 y 16.522, de 2011.
segundo, de la ley N° 19.880, cumple con remitir los antecedentes de la referencia a la Por último, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso
Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.
transcritas y análisis efectuados, debemos concluir que la Dirección del Trabajo carece de En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por la Asociación de Profesionales Universitarios de la Subsecretaría de Obras Públicas
Transcríbase a la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
F.Cuth
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO JEFE
JEFE DÉPARTAMENTO JURÍDICO DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO CDEPT. JURIDICO.:
A
JFCC/LBPIAAV Distribución:
Destinatario
Jurídico Contraloría General de la República (Incluye antecedentes).
Partes Control

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