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Dirección del TrabajoOrdinario22 de marzo de 2022

ORD. N°475

Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento Especial; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 475, 22.03.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E198690(31)2022
E30005(224)2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid 19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en el Servicio Local de
Educación Pública de Valparaíso,—frente al
impedimento de celebrar una asamblea—
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse de una Caja de Compensación y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica propuesto, en la
medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de
05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°184 de 09.02.2022, remitido por correo
electrónico de 10.02.2022, del solicitante.
2) Correos electrónicos de 08.02.2022, 19.01.2022
y 12.01.2022, del Departamento Jurídico.
3) Ord. N°454 de 19.01.2021, de Dirección
Regional del Trabajo de Valparaíso.
4) Ord. N°615 de 27.10.2021, recibido el
12.01.2022, de Sr.
por Servicio Local de Educación Pública de
Valparaíso.
SANTIAGO, 2 2 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Mediante oficio del antecedente 4), complementado y aclarado a través del
documento signado con el número 1), solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal
que se desempeña en esa institución, consistente en un sistema de votación
electrónica.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a la dispersión geográfica en que se desempeñan sus
trabajadores, entre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández, donde se
encuentran sus 65 establecimientos educacionales, y además, las restricciones
indicadas por la autoridad sanitaria en cuanto a la reunión de personas por la
pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
Agrega que, el sistema de votación propuesto, reuniría las siguientes
características: garantiza el secreto del voto, impide el acceso a terceros ajenos al
proceso eleccionario, permite que cada trabajador pueda votar solo una vez, cuenta
con una robusta autenticación de identidad, es auditable, sistematiza la información
de manera que sea conservable y recuperable, y que el ministro de fe pueda hacer
seguimiento en tiempo real y certificar el referido proceso eleccionario.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de

trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en el Servicio Local de
Educación Pública de Valparaíso, manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra
de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica como el
propuesto, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el
cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, cuya copia
se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio Local de Educación
Pública de Valparaíso,—frente al impedimento de celebrar una asamblea—
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.

Saluda Atentamente a Ud.
DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDELTRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
22 MAR 2022
OFICINA DE PARTES
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.

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