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Dirección del TrabajoOrdinario10 de julio de 2025

ORD.N°476

Remuneraciones; Periodicidad de pago;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2022/83 de 02.04.1996
  • ordinario n°476,10.07.2025

Texto

del Trabajo Direccion

DEPARTAMENO JURIDICO
E INFORMES EN DERECHO UNIDAD DE DICTÁMENES
E.97624/2025 476
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones.
RESUMEN:
El empleador, Ingeniería y Construcciones Mas
Errázuriz Ltda, no puede realizar descuentos en las
remuneraciones de los trabajadores en aquellos
meses que duren menos de 30 días, en atención a lo
expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.:
1) Instrucciones de 16.06.2025 y 06.05.2025, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Correo electrónico de 09.06.2025, Sra.
abogada sindicato SINACIN;
3) Presentación de 08.04.2025 de Sr.
Presidente SINACIN.
SANTIAGO, 10 JUL 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR
PRESIDENTE SINACIN
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico para determinar la cantidad de
días que debe pagar el empleador como remuneración mensual en los meses que
tengan menos de treinta días.
Funda su solicitud, en consideración a que su empleador, Ingeniería y
Construcciones Mas Errázuriz Ltda., el mes de febrero del presente año habría
pagado solo veintiocho días y no treinta días, como en el resto de los meses del
año.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 42, letra a) dispone lo siguiente:
"Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero,
pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe
el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada
ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10."
Ahora bien, el artículo 44 incisos 1° y 2°, establecen lo siguiente:
La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana,
señalado en la letra a) del artículo 42. quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo
En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
Por su parte el artículo 55, dispone:
Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el
mes. contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un
El análisis conjunto de las disposiciones transcritas, lleva a inferir que el pago
de las remuneraciones debe hacerse en los plazos que las partes libremente han
acordado, períodos que en caso alguno pueden exceder de un mes.
Cabe precisar que el legislador, respecto a la materia que se analiza, no se
ha referido al período "mes calendario" -aquel que se inicia el día 1 y concluye el
28,29,30 o 31 del mismo mes-; sino que al concepto contenido en la segunda
acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: "conjunto de
días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente".
El sentido interpretativo expuesto, es posible colegir que el concepto de mes
utilizado en la norma, se encuentra referido a una extensión de tiempo o plazo, y no
a una de las doce divisiones del año, a las que se le otorga una denominación propia, tal como: enero, febrero, marzo, etcétera.
Al respecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida entre otros en
dictamen Nº2022/83 de 02.04.1996, recoge el criterio que la expresión "mes", no
necesariamente hace referencia al mes calendario, sino que, debe ser entendida
un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. como aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde
Ahora bien, conforme a lo razonado precedentemente, resulta posible
analizar la cláusula contractual referida a la periodicidad del pago de las
remuneraciones. Según la documentación acompañada en su presentación, la cláusula pertinente es del siguiente tenor:

"TERCERO: REMUNERACIONES
El empleador se compromete a remunerar al trabajador en la forma que se
indica:
Sueldo Base Mensual: El empleador se compromete a remunerar los
servicios del trabajador con un sueldo base mensual de $551.000
(quinientos cincuenta y un mil).
Gratificación Legal: La Empresa pagará el equivalente al 25% (veinticinco
por ciento) de la remuneración mensual del trabajador, con un tope
mensual equivalente a un doceavo de 4,75 (cuatro comas setenta y cinco)
ingresos mínimos mensuales, todo ello de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 50 del Código del Trabajo.
Bono Asistencia y Responsabilidad: La Empresa pagará un bono de
Asistencia y responsabilidad de $70.ooo Brutos Mensuales, el cual será
pagado a partir del primer mes de forma proporcional a los días trabajados,
siempre y cuando el trabajador cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que no presente ausencias a su trabajo durante el mes,
independientemente de la causa de éstas. Para el cálculo del
tiempoefectivamente trabajado se considerarán las inasistencias fundadas
en licencias médicas, fallas o accidentes del trabajo con y sin tiempo
perdido. Sin embargo, no se deducirán las inasistencias al trabajo
causadas por vacaciones, y los permisos de natalidad, matrimonio,
defunción.
b) Usar correctamente los EPP de seguridad entregados por la
empresa. En caso de que sea sorprendido realizando funciones sinellos no
tendrá derecho al pago de bono de asistencia y responsabilidad.
En caso de incumplir con los puntos 1 y 2 anteriormente informados, el
descuento de este bono se verá reflejado en la remuneración del mes
siguiente.
Las remuneraciones indicadas precedentemente serán imponibles y
pagadas por mes vencido, a más tardar, el último día hábil de cada mes,
mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria que ha informado
el trabajador a la empresa.
Junto con las remuneraciones el trabajador percibirá las siguientes
asignaciones no imponibles:
Asignación Movilización: La Empresa pagará al Trabajador una
asignación de movilización por la cantidad de $ 60.o00, se pagará
mensualmente por mes vencido en dinero efectivo, moneda nacional,
siendo proporcional a los días efectivamente trabajados y del monto de
ellas.
Cualquier otro beneficio que el Empleador otorgue en forma unilateral, esto
es, que no esté expresamente regulado en este contrato o sus
modificaciones, se entenderá conferido a título de mera liberalidad. Por lo

tanto, la Empresa podrá proceder respecto de estos conceptos en las
condiciones o en los términos que estime convenientes.
Asimismo, el Trabajador acepta y autoriza al Empleador para que le haga
de sus haberes las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para
que le descuente de sus remuneraciones, sin que la enumeración sea
taxativa, el tiempo no trabajado debido a inasistencias, permisos u otras
causas que le fueren imputables como también el monto de las multas
establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
cuando fueren procedentes.
Como se desprende de lo pactado entre las partes, el empleador se
compromete a pagar mensualmente el sueldo base, la gratificación legal y los
bonos por los servicios del trabajador, finalmente las partes estipulan que las
remuneraciones serán imponibles y pagadas por mes vencido, a más tardar, el
último día hábil de cada mes.
Ahora bien, conforme a lo razonado, en el cuerpo del presente oficio, y a lo
convenido entre las partes, es posible concluir que, las partes han entendido que el
pago mensual de las remuneraciones corresponde a la unidad de tiempo que dura
un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha
en el mes siguiente, y no a la cantidad de días que dure un mes en particular, por lo
que no correspondería por parte del empleador remunerar por día trabajado en
aquellos meses que tengan una duración menor a 30 días.
En conclusión, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
usted que el empleador, Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Ltda, no puede
realizar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores en aquellos meses
oficio. que duren menos de 30 días, en atención a lo expuesto en el cuerpo del presente
Saluda a Ud.,
an hue 2p
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO RIDICO
9.11
MGC/GMS
Distribución: - Jutídico
- Control - Partes

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