Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 478 de 2017
27 ene 2017
Reconsidera aspectos formales de los Ords. N°s. 5818 y 5822, ambos de 05.12.16; RORD.. Informa sobre rectificacion de Ords. N° 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016.
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Lo que resuelve
Informa sobre rectificacion de Ords. N° 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 142 (35) 2017
ORD.: 478/
MAT.: Reconsidera aspectos formales de los Ords. N°s. 5818 y 5822, ambos de 05.12.16;
RORD.. Informa sobre rectificacion de Ords. N° 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016.
ANT.: Presentación de 05.01.2017 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 27.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente se ha solicitado la revisión de los Ordinarios N°s. 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016, en cuanto incurren en ciertas imprecisiones al transcribir las disposiciones legales que se detallan.
Sobre el particular, cabe señalar que luego del análisis a las observaciones efectuadas se ha podido detectar la efectividad de lo afirmado en su presentación, lo que conlleva a rectificar los errores formales cometidos.
En efecto, respecto al Ord. N°5818 de 05.12.16 cabe hacer presente que la alusión al artículo 2° del Código del Trabajo corresponde al tenor literal de aquel que deberá regir a partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, esto es, desde el 01.04.2017, debiendo, por tanto, enmendarse la transcripción del inciso 4° del citado precepto, específicamente, en cuanto a la eliminación de la frase ", situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad".
En cuanto al Ord. N°5822 de 05.12.16, se rectifica la transcripción que el párrafo quinto del aludido informe hace del inciso 1° del artículo 2 de la ley N°19.973, el cual deberá quedar en los siguientes términos:
"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets , locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local" .
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso destacar que las rectificaciones formuladas, no alteran las conclusiones contenidas en los informes respectivos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a los Ords. N°5818 y 5822, ambos de 05.12.16 deberá estarse a las rectificaciones efectuadas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
reconsidera aspectos formales ords. n°s. 5818 y 5822, ambos 05.12.16,
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