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Dirección del TrabajoOrdinario4 de febrero de 2014

ORD. N°479

Comprobante electrónico de pago de remuneración;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3161/64 de 29.07.2008
  • dictamen 7301/341 de 12.12.1994
  • ordinario 479, 04.02.2014
  • ordinario 5185, 27.11.2012

Texto

K 14383 (2863) 2013
DEPARTAMENTO JURÍDICO 0479
ORD.:
juuidico. MAT.: Atiende consulta que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 2272 de 12.12.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
3) Ordinario Nº 944 de 10.12.2013, de Inspector
Provincial del Trabajo de San Antonio.
4) Presentación de 28.11.2013, de don Alberto
Bórquez Calbucura, Gerente General San
Antonio Terminal Internacional S.A.
SANTIAGO, 0 4 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ALBERTO BÓRQUEZ CALBUCURA
GERENTE GENERAL
SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A.
MUELLAJE STI S.A.
AV. RAMÓN BARROS LUCO N° 1613, OF. 1301
SAN ANTONIO.
Mediante presentación del antecedente 4) solicita un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente
procedente que esa empresa entregue a sus trabajadores los comprobantes de
remuneraciones a que alude el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo, en forma
electrónica.
Señala que tal entrega se haría a través del sistema
denominado "Payroll", el cual extrae mediante una interface computacional, la
liquidación de sueldo que genera el sistema que calcula y paga las remuneraciones, el
cual es copia fiel de la papeleta impresa y que contiene el detalle del monto pagado, la
forma como se determinó y las deducciones efectuadas, permitiendo a los trabajadores
consultar directamente las remuneraciones históricas y del período actual, e imprimirlas
cada vez que deseen, accediendo a ellas mediante una clave personal e intransferible.
Agrega, que no obstante se mantendrá un ejemplar físico de dichos instrumentos.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 inciso 3º del Código del Trabajo, dispone:
"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se
determinó y de las deducciones efectuadas".
ordena: Por su parte el artículo 54 bis inciso 3º del mismo Código,
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y
conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones
deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los
montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al
detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”.
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precitadas,
se infiere que la ley obliga al empleador a entregar a sus dependientes, conjuntamente
con el pago de sus remuneraciones, un comprobante que contenga las menciones que a
continuación se indican:
a. Monto de la remuneración pagada,
b. Forma como se determinó dicha remuneración,
c. Descuentos practicados, y
d. En anexo, el monto de cada comisión, bono, premio u otro
incentivo, junto al detalle de la operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia
administrativa de este Servicio que se contiene, entre otros, en Ord. N° 3161/64, de
28/07/2008, ha precisado que el comprobante de pago de remuneraciones a que alude
el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo, puede ser entregado en soporte
electrónico, a través de un sistema computacional, conclusión que se fundamenta en la
circunstancia de que conforme a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio,
contenida entre otros en Ord. Nº 7301/341, de 12.12.94, no procede exigir al empleador
que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la
firma del trabajador en señal de aceptación, por lo que resulta jurídicamente procedente
determinar que los comprobantes de remuneraciones emitidos electrónicamente se
encontrarían entre aquellos documentos susceptibles de constar sólo y exclusivamente
en registros computacionales, es decir, sin respaldo material, en tanto el respaldo
electrónico pudiera hacer efectivas las labores de fiscalización y el sistema conforme al
cual se practique garantice la fidelidad de su información, todo lo cual debe entenderse
previa autorización de este Servicio.
Es necesario agregar que respecto del anexo de
remuneraciones que exige el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, antes
transcrito, la doctrina de este Servicio manifestada en Ordinario Nº 5185, de 27.11.2012,
ha precisado que dicho anexo también puede ser emitido electrónicamente, toda vez
que el legislador no ha limitado su existencia al soporte de papel.
En el sentido expuesto, cabe considerar que el objetivo de
este Servicio ha sido favorecer el desarrollo de procesos informáticos, cuando en los
hechos, éstos guarden una debida armonía entre la evolución tecnológica y el resguardo

al cumplimiento cabal de las disposiciones legales, y en sí faciliten la labor fiscalizadora
de los organismos competentes.
Sobre la materia, debe precisarse que los comprobantes de
que se trata deben remitirse electrónicamente a los dependientes, comunicación que
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Los trabajadores destinatarios de la comunicación
electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla
electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su
documentación laboral.
2.- Los respectivos correos electrónicos deben ser remitidos a
casillas particulares de los trabajadores, toda vez que no sería razonable que ante su
desvinculación de la empresa, aquellos quedaran impedidos - al mismo tiempo - de
acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral.
Finalmente, cabe señalar que este Servicio, respecto de las
características del Software a utilizar para la generación y envió de los comprobantes de
remuneración, no puede emitir pronunciamiento por cuanto su presentación no contiene
información suficiente a fin de determinar si el mismo cumple con lo dispuesto en
Dictamen Nº 3161/064, de 29.07.2008, el que adjunto para su conocimiento.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar que no existe inconveniente para que un empleador
emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones de sus
trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo
indicado en el presente informe.
R DIRECTORA
MARPA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORÁ DEL TRABAJO
S
MAOISMS/BDE/PRC
Distribución:
-Juridico
-Partes
-Control

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